CONTEXTO

La Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021, estableció incentivos tributarios para fomentar la producción de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y la gestión eficiente de la energía (GEE). Estos beneficios incluyen:

  • Una deducción especial en el impuesto de
  • La exclusión de IVA en la adquisición de bienes y servicios necesarios para estos proyectos.

En agosto de 2025, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN había negado el acceso a dichos beneficios a las personas naturales que adquirieran vehículos híbridos o eléctricos para uso personal. Sin embargo, mediante el Concepto 1715 del 5 de septiembre de 2025, la DIAN reconsideró su posición.

ANÁLISIS JURÍDICO

1.  Finalidad de la Ley 1715 de 2014

  • Promover el uso de energías limpias y la eficiencia energética, otorgando incentivos
  • Los contribuyentes que realicen inversiones directas en proyectos de FNCE o GEE pueden deducir el 50% de la inversión en renta, en un período no mayor a 15 años.
  • Se contempla además la exclusión de IVA para bienes y servicios destinados a estos proyectos.

Competencia de la UPME

  • La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) es la entidad encargada de certificar las inversiones en FNCE y
  • La Resolución 135 de 2025 de la UPME listó los bienes y servicios susceptibles de acceder a los beneficios, incluyendo los vehículos eléctricos e híbridos (PHEV y HEV).

3.  Plan PROURE 2022-2030

  • El Plan de Acción Indicativo PROURE reconoce la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos como una medida transversal de gestión eficiente de energía.
  • Esto aplica tanto para sectores productivos como para personas

4.  Reconsideración del Concepto DIAN 012101 de 2025

  • El concepto inicial negó beneficios tributarios a las personas naturales por la compra de vehículos eléctricos e híbridos.
  • La DIAN reconsidera y establece que sí se reconoce el derecho a la deducción especial en renta y a la exclusión de IVA, siempre que se cuente con certificación de la UPME.

TESIS JURÍDICA DEL CONCEPTO 1715 (DIAN, 05-09-2025)

La adquisición de vehículos eléctricos y vehículos híbridos (PHEV y HEV) por parte de personas naturales para uso personal:

  • Sí permite acceder a la deducción especial en renta y a la exclusión de IVA, en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014.
  • Estos vehículos se consideran medidas de gestión eficiente de la energía (GEE).
  • El beneficio solo aplica con la respectiva certificación de la

IMPLICACIONES PRÁCTICAS

  1. Personas naturales que adquieran vehículos eléctricos o híbridos pueden beneficiarse tributariamente, no solo empresas o proyectos industriales.
  2. El acceso a beneficios depende de contar con la certificación de la UPME.
  3. La exclusión de IVA y la deducción en renta hacen más atractivo económicamente el cambio hacia tecnologías limpias.
  4. Las políticas tributarias se alinean con los compromisos de Colombia en materia de transición energética y sostenibilidad.

MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA

  • Ley 1715 de 2014 – Incentivos tributarios para FNCE y
  • Decreto 1625 de 2016, 1.2.1.18.70 – Reglamentación de beneficios.
  • Ley 2099 de 2021, 43 – Competencia de la UPME.
  • Resolución 135 de 2025 (UPME) – Lista de bienes y servicios
  • Plan de Acción PROURE 2022-2030 – Estrategia nacional de eficiencia energética.

CONCEPTO FINAL – RIO CONSULTORES

El Concepto 1715 de la DIAN (2025) representa un cambio importante en la interpretación de los beneficios tributarios asociados a la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos en Colombia. A partir de este pronunciamiento, las personas naturales también pueden acceder a la deducción especial en renta y a la exclusión de IVA, siempre que obtengan la certificación de la UPME, equiparándose así con empresas y sectores productivos.

En RIO CONSULTORES consideramos que este ajuste doctrinal fortalece la política pública de transición energética, amplía la cobertura de los incentivos y genera un impacto positivo en la adopción de tecnologías limpias. Recomendamos a nuestros clientes:

  1. Verificar que el vehículo adquirido esté incluido en la lista oficial de la
  2. Gestionar oportunamente la certificación ante la UPME para acceder a los
  3. Planear la inversión con visión fiscal y financiera, considerando la deducción en renta y la exclusión de IVA como mecanismos de eficiencia
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