Proyecto de Reforma Tributaria 2025 (Ley de Financiamiento)

Fecha: 12 de septiembre de 2025

1)  Panorama y motivación fiscal

El Gobierno radicó en el Congreso una Ley de Financiamiento para cubrir el faltante del Presupuesto General de la Nación 2026, inicialmente calculado sobre un presupuesto de $557 billones y con una meta de recaudo de $26,3 billones. La cartera de Hacienda presentó la iniciativa el 1 de septiembre de 2025, en medio de un deterioro de las cuentas fiscales y un entorno político adverso.

Actualización clave: el 11 de septiembre de 2025 el Gobierno aceptó recortar el monto global del presupuesto 2026 en $10 billones, y anunció que ajustaría la meta de la reforma desde $26,3 hasta $16,3 billones, si ese recorte se aprueba. Este movimiento puede traducirse en cambios sustantivos al texto durante el trámite, con implicaciones en el alcance y la intensidad de varias medidas.

Estado del trámite: el proyecto está en debate; debe superar cuatro debates y su discusión corre en paralelo con el presupuesto, cuyo monto global tiene plazo de aprobación hasta el 15 de septiembre de 2025. La probabilidad de cambios es alta, tanto por tiempos como por correlación de fuerzas en el Congreso.

2)  Contenido técnico del proyecto (resumen ejecutivo)

De acuerdo con análisis técnicos independientes (Deloitte, PwC) y resúmenes especializados (PGP Abogados), el articulado reconfigura ingresos por los frentes de renta (personas naturales y jurídicas), IVA/consumo, patrimonio, digital, energéticos y procedimental–sancionatorio, además de medidas de cumplimiento (facturación electrónica) y alivios transitorios.

Principales líneas propuestas: (i) aumentos en tarifas y sobretasas (con foco financiero), (ii) ampliación de bases gravables en IVA/consumo (incluido entretenimiento de alto valor y combustibles), (iii) modificaciones al impuesto al patrimonio, (iv) reglas para activos digitales y presencia económica significativa,

(v) ampliación y endurecimiento de deberes formales y facturación electrónica, y

(vi) mecanismos de normalización, conciliación y reducción temporal de sanciones e intereses.

3)  Medidas por impuesto y obligación

3.1) Impuesto sobre la renta – empresas

  • Sector financiero y asegurador: incremento de la carga vía sobretasa para llevar la tasa efectiva hasta 50% (35% general + 15% de sobretasa).
  • Deducibilidad condicionada a retención: la práctica y pago de retenciones pasa a ser requisito para deducibilidad de costos y gastos (endurece control a terceros).
  • Amortización fiscal de ciertos activos (acciones/plazo fijo) vuelve a considerarse, punto que requerirá reglamentación técnica para evitar inconsistencias con precedentes.
  • Energía e hidrocarburos: ajustes a cargas del sector (por ejemplo, extracción y bases), con interacción con impuestos ambientales y de PwC

3.2) Impuesto sobre la renta – personas naturales

  • Escala y marginal superior: rediseño de rangos con aumento de marginal hasta 41% (desde 39%). Reglas de retención en la fuente se reconfiguran hacia un esquema por brackets mensuales.
  • Crédito por compras con factura electrónica: se amplían porcentajes de deducción escalonados, con topes vigentes en 3.3. IVA e Impuesto al Consumo
  • Entretenimiento/cultura/deporte de alto valor: gravamen 19% cuando la boleta supera 10 UVT (≈$498.000 en 2025); también se plantean cargas a alcohol y tabaco.
  • Servicios digitales y “de minimis”: eliminación de exenciones (p.ej., cloud/hosting/software), retiro del de minimis para envíos de bajo valor, y obligaciones de registro y recaudo para no residentes (B2C/B2B).
  • Combustibles: tránsito progresivo de gasolina y ACPM hacia tarifa general del IVA en 2027–2028, ampliando base en
  • Propiedad horizontal (PH): cuotas de administración y algunos servicios conexos pasarían a ser gravados, con impactos operativos en copropiedades y proveedores.

3.4.  Patrimonio

  • Umbral y tarifas: reducción del umbral a 000 UVT y escalas de tarifa hasta 5% para patrimonios altos; rediseño con mayor progresividad en extremos superiores.

3.5.  Digital / Activos digitales y tributación internacional

  • Activos digitales (cripto/NFT): se precisan criterios de ubicación y base gravable; si representan bienes en Colombia, se les aplicarían reglas análogas a la venta directa de activos Reportes por umbral de 1.400 UVT a la DIAN para proveedores.
  • Ventas directas/indirectas de acciones por no residentes: mayores deberes de prueba y responsabilidad solidaria de agentes locales, incluido rechazo de cambio accionario si no hay prueba de declaración/pago.

3.6.  Facturación electrónica y cumplimiento

  • Obligación de facturar todas las operaciones (salvedades tasadas); refuerzos de validación previa, identificación del adquirente y sanciones atenuadas por reconocimiento voluntario del incumplimiento.

3.7.  Normalización, conciliaciones y alivios

  • Normalización tributaria (15%) para activos omitidos/pasivos inexistentes a 1/01/2026. Conciliaciones con rebaja de sanciones e intereses (tasas y porcentajes escalonados) para procesos en curso y obligaciones en

4)  Novedad relevante: “renta adicional” por aumentos de patrimonio

El proyecto introduce una regla anti–omisión por la cual la DIAN podría calcular “renta adicional” cuando detecte incrementos del patrimonio líquido de un año a otro sin justificación válida (comparando patrimonio del último año con el anterior). Esto refuerza el cruce patrimonial–renta y eleva las exigencias de soporte documental.

5)  Estado actual y gobernanza del proceso

  • Situación legislativa: proyecto en discusión (cuatro debates). La dinámica política sugiere modificaciones sustantivas y riesgo de recalibrar la meta de recaudo por el recorte del presupuesto
  • Radicación y alcance oficial: Presidencia y MinHacienda divulgan el Abecé y líneas de política (no canasta familiar, transición energética, retorno a la regla fiscal), útiles para seguimiento técnico del

6)  Impacto para empresas (enfoque técnico-contable y de gestión)

Liquidez y pricing. Alzas en renta, IVA/consumo y transacciones específicas (combustibles, entretenimiento, juegos, servicios digitales) presionarán flujo de caja y márgenes; revisar traslado a precios, cláusulas de gross-up y elasticidades de demanda por líneas de negocio.

Sistemas y procesos. Cambios en clasificaciones de productos/servicios, reglas de bancarización/retención, periodicidad y ventanas de descontabilidad de IVA, y control de e-invoicing requieren ajustes de ERP, maestros, flujos P2P/O2C y tableros de cumplimiento.

Gobierno tributario. La regla de “renta adicional” patrimonial exige conciliaciones patrimoniales consistentes, soportes de formación de capital y políticas de evidencia (actas, contratos, avalúos, fuentes de fondeo).

Sectores sensibles. Financiero, energía/minería, entretenimiento, alcohol/tabaco, comercio cross-border y propiedad horizontal enfrentan ajustes intensos y asimétricos.

7)  Efectos en reportes financieros NIIF (alto nivel)

Bajo IAS 12 / NIC 12 – Impuesto a las Ganancias, el impuesto corriente y el diferido se miden con tasas promulgadas o sustancialmente promulgadas a la fecha de reporte. En consecuencia, mientras el proyecto no esté promulgado (o sustancialmente promulgado), no procede actualizar tasas para medición de impuestos diferidos; al promulgarse, pueden surgir efectos por tasa en resultados (P&L) y en patrimonio. Además, ajustes que creen o eliminen diferencias temporarias (p. ej., amortizaciones fiscales nuevas, límites a deducibilidad sujetos a retención) modificarían activos/pasivos por impuesto diferido. En Colombia, la adopción de NIIF se articula vía DUR 2420 de 2015 y sus anexos.

Práctico NIIF:

  • Antes de la promulgación: preparar escenarios para tasa efectiva y sensibilidad del impuesto
  • Al promulgarse: reconocer efectos por tasa en P&L; revisar revelaciones y, si aplica, implicaciones de Pilar Dos (excepción temporal a diferidos) cuando

8)  Recomendaciones RIO CONSULTORES (no constituyen asesoría personalizada)

  1. Mapa de impactos & PMO fiscal. Levantar un inventario de impactos por frente (renta, IVA/consumo, patrimonio, digital, procedimientos), priorizando cajas (cash taxes), ERP y
  2. Modelación financiera. Simular escenarios con meta de recaudo $26,3 vs

$16,3 billones, dado el posible recorte de presupuesto, para anticipar magnitud regulatoria.

  1. Controles de facturación y retención. Reforzar validación previa, identificación del adquirente, plazos y conciliaciones de retención–
  2. Gobernanza patrimonial. Implementar una conciliación patrimonial anual explicativa (fuentes/uses) para mitigar riesgos de la “renta adicional”.
  3. Activos digitales y no Trazabilidad de operaciones con cripto/NFT y ventas directas/indirectas de acciones; revisar responsabilidades solidarias y soporte probatorio.
  4. Comunicación con stakeholders. Ajustar políticas de precios y términos comerciales; preparar revelaciones contables y de gestión de riesgos para Junta, acreedores e

9)  Conclusión ejecutiva

El proyecto de Ley de Financiamiento 2025 es una recalibración amplia del sistema tributario orientada a cerrar la brecha fiscal 2026–2027. Su trámite abierto y la revisión a la baja del presupuesto sugieren que el alcance final puede atenuarse o reconfigurarse (pasar de $26,3 a $16,3 billones de recaudo). Las empresas deben anticipar efectos en cash taxes, pricing, procesos y NIIF, y endurecer su gobierno de cumplimiento (retenciones, facturación, conciliaciones patrimoniales).

Fuentes principales consultadas
  • Reuters: monto de recaudo, radicación y actualización de recorte presupuestal y ajuste de meta del Reuters+1
  • El País (Colombia): radicación, metas de recaudo, sectores afectados, calendario y riesgos políticos. El País
  • Deloitte: síntesis técnica de medidas en renta, IVA, patrimonio, consumo, activos digitales y beneficios Deloitte
  • PwC: elementos técnicos (IVA, consumo, digital, energía, renta PJ/PN, internacional). PwC
  • PGP Abogados: detalle de “renta adicional”, patrimonio, IVA (entretenimiento/combustibles/PH), normalización y conciliaciones. com
  • NIIF / DUR 2420: principios de reconocimiento/medición de impuesto corriente y diferido, marco colombiano.
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