Categoría: Tributario – Contable – Legal Empresarial

CONTEXTO GENERAL

El Impuesto de Timbre Nacional, regulado en los artículos 519 y siguientes del Estatuto Tributario (ET), ha cobrado relevancia en el marco del Decreto Legislativo 0175 de 2025, expedido con ocasión del estado de conmoción interior declarado por el Gobierno Nacional.

La DIAN, mediante el Concepto 0825, ha precisado el tratamiento tributario aplicable a los contratos celebrados durante la vigencia de dicho decreto, especialmente aquellos que comprometen recursos de vigencias futuras, lo cual es común en contratación estatal y en ciertos acuerdos entre privados de larga duración.

PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

¿El impuesto de timbre se causa sobre el valor total de un contrato celebrado durante la vigencia del Decreto 0175 de 2025, aun cuando comprometa recursos de vigencias futuras, o únicamente sobre el valor ejecutado dentro de la misma vigencia fiscal del decreto?

TESIS JURÍDICA DE LA DIAN

El impuesto de timbre sí se causa sobre el valor total del contrato, incluyendo el valor correspondiente a vigencias futuras, siempre que desde su celebración se incorpore la totalidad de las obligaciones económicas.

PUNTOS CLAVE DEL CONCEPTO

1.  Naturaleza del Impuesto

  • Es un tributo de carácter documental, cuyo hecho generador recae sobre documentos que constituyen, modifican o extinguen obligaciones económicas.
  • Aplica tanto a documentos suscritos en Colombia como en el exterior que deban ejecutarse en el país.

2.  Hecho Generador

  • Se configura de manera instantánea, en el momento de la suscripción, aceptación o emisión del documento contractual.
  • No depende del momento de ejecución ni del origen presupuestal de los recursos (vigencia actual o futuras).

3.  Base Gravable

  • Está constituida por el valor total del contrato, sin fraccionar por vigencias
  • Se excluyen únicamente los casos expresamente exceptuados por la ley (Ej. 532 ET).

4.  Tarifa Aplicable

  • 1% del valor total del contrato, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto Legislativo 0175 de
  • La tarifa solo aplica a los contratos suscritos durante la vigencia del decreto (22 de febrero al 31 de diciembre de 2025, según concepto DIAN 003245 de 2025).

ANÁLISIS TÉCNICO Y JURISPRUDENCIAL

Ø  Contratos con Vigencias Futuras

  • Se reitera que la figura presupuestal de vigencias futuras no altera la naturaleza tributaria del contrato.
  • La doctrina de la DIAN y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sent. C-192/1997) indican que las apropiaciones son autorizaciones de gasto, no afectan el nacimiento de la obligación tributaria, la cual nace con el acto jurídico.

Ø  Jurisprudencia relevante:

  • Sentencia C-405/2023  (Corte    Constitucional):   Reitera   la   naturaleza documental del impuesto.
  • Sentencias C.E. Sección Cuarta (Exp. 15850 y 16616): Confirman la instantaneidad del hecho generador y que el valor base es el total del

Ø  Alcance práctico:

  • Importante para entidades estatales, contratistas y asesores legales: cualquier contrato firmado en 2025 bajo el Decreto 0175 debe tener contemplada la liquidación del timbre sobre el total, incluso si su ejecución se extiende varios años.

RECOMENDACIONES PARA LAS EMPRESAS

  1. Revisar todos los contratos celebrados desde el 22 de febrero de 2025 para verificar si cumplen con:
    • Inclusión de la totalidad de las obligaciones económicas desde la
    • Superación de los umbrales de causación del
  2. Liquidar y pagar oportunamente el impuesto de timbre, evitando sanciones e intereses.
  3. No dividir contratos artificialmente entre vigencias para evitar la causación del impuesto, ya que puede considerarse elusión
  4. Incluir cláusulas contractuales claras sobre la responsabilidad del pago del timbre, especialmente en contratos interadministrativos o con participación de entidades públicas.
  5. Documentar adecuadamente cualquier prórroga o modificación contractual, pues pueden generar nuevos hechos generadores.

NORMAS RELACIONADAS

  • Estatuto Tributario: Artículos 519, 522, 530,
  • Decreto 1625 de 2016: 1.4.1.4.2, 1.4.1.4.4.
  • Decreto Legislativo 0175 de 2025: Artículo
  • Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto): Artículos 14, 23,

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