Categoría: Tributario – Contable – Legal Empresarial
INTRODUCCION.
La determinación de la residencia fiscal de personas naturales y el tratamiento tributario aplicable a los rendimientos financieros pagados a no residentes fiscales ha sido objeto de interpretación reciente por parte de la DIAN mediante el Concepto 010065 int. 1127 de 2025. Dicha doctrina adquiere relevancia en escenarios de doble residencia o residencia exclusiva en el exterior, especialmente cuando se involucran pagos transfronterizos entre Colombia y países con los que existen Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI), como Portugal.
SÍNTESIS DEL CONCEPTO DIAN 010065 int. 1127 de 2025
La DIAN establece que:
- Residencia fiscal: Se considera residente fiscal en Colombia a quien permanezca en el país más de 183 días calendario dentro de un período de 365 días consecutivos, entre otros supuestos del artículo 10 del Estatuto
- Certificación: La condición de no residente debe acreditarse mediante certificado expedido por la autoridad fiscal del país de
- Rentas de fuente nacional: Los rendimientos financieros provenientes de Colombia y percibidos por un no residente son considerados ingresos de fuente nacional y están sujetos a retención en la
- Aplicación del CDI Colombia-Portugal: El artículo 11 del CDI limita la retención en la fuente a un 10% sobre los intereses pagados a residentes en
- Componente inflacionario: Los no residentes fiscales no pueden aplicar el componente inflacionario como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, ya que no están sometidos al régimen ordinario de depuración de la renta.
ANÁLISIS TÉCNICO INTEGRADO
La firma TRIBUTAR ASESORES considera que, si bien el concepto es correcto en sus afirmaciones generales, resulta incompleto, al no diferenciar con precisión entre dos categorías de no residentes:
1. Extranjeros no residentes en Colombia:
- Si perciben rendimientos financieros desde Colombia, están sujetos a una retención del 20% (art. 408 ET), salvo que exista CDI, en cuyo caso se aplica la tarifa del
- Si la totalidad de sus ingresos está sometida a retención, no están obligados a declarar renta (art. 592 ET).
2. Nacionales colombianos no residentes:
- Aunque no residentes, están sujetos a obligación de declarar renta si sus ingresos superan el umbral de 400 UVT o si su patrimonio supera los límites legales.
- Si declaran renta, pueden aplicar depuraciones, entre ellas el componente inflacionario (Decreto 1625 de 2016, art. 2.1.20.1).
En este contexto, TRIBUTAR ASESORES enfatiza que la doctrina debe distinguir entre estos dos grupos, ya que los efectos fiscales difieren sustancialmente.
COMENTARIOS DE RIO CONSULTORES
Desde RIO CONSULTORES confirmamos que la doctrina contenida en el Concepto DIAN 010065 de 2025 es jurídicamente válida, aunque incompleta. Nuestro análisis ratifica que:
- La imposibilidad de aplicar el componente inflacionario para sujetos no residentes solo es procedente para personas naturales extranjeras que no están obligadas a declarar.
- Para los nacionales colombianos no residentes, cuando existe obligación de declarar renta, el marco normativo vigente permite aplicar las depuraciones establecidas legalmente, incluyendo la exclusión del componente inflacionario.
- La existencia de un CDI (como el suscrito con Portugal) no exonera de la obligación de declarar, sino que limita la retención en la fuente, y en consecuencia, puede generar saldos a favor o a cargo dependiendo de la situación del contribuyente.
Invitamos a los contribuyentes a revisar cuidadosamente su condición de residencia fiscal, el origen de sus ingresos y sus obligaciones formales para evitar errores en la aplicación de las normas tributarias.
CONCLUSIÓN TÉCNICA
El Concepto DIAN 010065 int. 1127 de 2025 acierta en la aplicación de la norma para extranjeros no residentes. Sin embargo, no contempla adecuadamente los efectos tributarios aplicables a nacionales colombianos no residentes que deben presentar declaración de renta. La obligación de declarar conlleva la aplicación del sistema de depuración, incluyendo la posibilidad de descontar el componente inflacionario en los rendimientos financieros.
CONCEPTO TRIBUTARIO RIO CONSULTORES (Resumen Ejecutivo)
En virtud de lo previsto en los artículos 10, 24, 408, 592 y 38 del Estatuto Tributario, así como el artículo 11 del CDI Colombia-Portugal y el Decreto 1625 de 2016, RIO CONSULTORES concluye:
El componente inflacionario en los rendimientos financieros percibidos por un nacional colombiano no residente fiscal en Colombia sí puede excluirse como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, siempre que esté obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta. La
aplicación de esta depuración debe realizarse conforme al régimen ordinario y previa verificación del cumplimiento de los límites legales que generan la obligación de declarar.
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