TEMA: IVA EN BONOS DE CARBONO

Fecha: 6 de agosto de 2025

Elaborado por: RIO CONSULTORES

1. Contexto y alcance de la consulta

La DIAN responde consultas sobre el tratamiento tributario (renta e IVA) relativo a los «resultados de mitigación de transferencia internacional» en el marco del Acuerdo de París, así como al tratamiento de adquisición de activos para dichos proyectos.

El documento aborda dos grandes temas:

i. Renta e IVA para transferencias internacionales de resultados de mitigación

ii. IVA en la comercialización de bonos de carbono.

2. Marco normativo relevante

  • Acuerdo de París (Ley 1844 de 2017): establece el mecanismo de cooperación voluntaria mediante transferencia de resultados de mitigación climática.
  • Estatuto Tributario (ET):

o Art. 21-1 ET: reconoce que los activos deben valorarse conforme a los marcos contables (NIIF).

o Art. 420 ET: define el hecho generador del IVA y excluye los intangibles que no se vinculan a propiedad industrial.

3. Principales conclusiones del Concepto

Tributación sobre la renta y complementarios

  • El tratamiento depende de varios factores: naturaleza del proyecto (público/privado), residencia fiscal de los participantes, reconocimiento contable de activos, etc. No hay un régimen único aplicable.

Impuesto sobre las ventas (IVA)

  • En el mercado voluntario, la venta de bonos de carbono no genera IVA, al tratarse de intangibles no asociados a propiedad industrial, según el Oficio 013505 de 2017.

4. Consideraciones contables

  • Conforme al art. 21-1 ET, las entidades obligadas a llevar contabilidad deben seguir normas contables (NIIF) para reconocer activos, salvo tratamiento fiscal diferente explícito.
  • La DIAN aclara que el reconocimiento de activos utilizados en proyectos debe analizarse caso por caso.

5. Recomendaciones prácticas

Para proyectos que involucren transferencia internacional de resultados, se debe:

  • Identificar si los participantes son contribuyentes en Colombia.
  • Analizar residencia fiscal, fuente de ingresos, naturaleza contractual.
  • Reconocer contablemente los activos según NIIF; verificar si hay tratamiento fiscal distinto expresamente.

En ventas de bonos de carbono en mercado voluntario: No incluido en IVA, según doctrina DIAN.

Complemento normativo y doctrinal actualizado

a) Renta sobre bonos de carbono

La DIAN, mediante Oficios 013505 de 2017 y 901822 de 2022, ratificó que los ingresos por venta de bonos están gravados con renta, pues no aplican exenciones previstas en el numeral 5 del art. 235-2 ET, que sí se limita a plantaciones forestales directas (material maderable).

b) Termino jurídico correcto

El Ministerio de Ambiente indica que el término “bonos de carbono” no existe jurídicamente: se emplea la expresión “certificado de resultados de mitigación”, equivalente a reducción de 1 tCO₂e.

c) Impuesto nacional al carbono

Según conceptos recientes (Concepto 6146/2023 y Resolución 8 de 2025), los certificados de reducción pueden servir como soporte para la no causación del impuesto nacional al carbono (permite neutralizar emisiones), pero solo aplicable si cumplen condiciones (sujeto pasivo que certifique ser carbono neutro).

d) Riesgos del mercado voluntario

Estudio independiente advierte sobre bonos emitidos con líneas base infladas (“aire caliente”), que podrían vulnerar la integridad ambiental y generar evasión fiscal si se usan para evitar el impuesto de carbono nacional, implicando pérdidas fiscales significativas.

CONCEPTO DE RIO CONSULTORES

En atención al concepto 605/2025 y tras contrastar con normativa actualizada y fuentes especializadas, RIO CONSULTORES concluye:

1. Sobre IVA:

Confirmamos que la venta de certificados de mitigación (bonos de carbono voluntarios) no genera IVA, en virtud del art. 420 ET y doctrina unificada de la DIAN (Oficio 013505/2017).

2. Sobre renta:

Los ingresos por venta son renta gravable. No aplican exenciones del numer 5 del art. 235-2 ET: se excluye expresamente el reconocimiento de ingresos de plantaciones forestales directas (madera), y los bonos no califican en tal categoría.

3. Sobre activos contables:

Los activos asociados (tecnología, derechos intangibles) deben contabilizarse según NIIF, considerando su naturaleza y reconocimiento contable conforme al art. 21-1 ET. La entidad debe documentar claramente cómo se clasifican en los estados financieros.

4. Sobre mecanismos interjurisdiccionales:

Los proyectos internacionales deben analizar las implicaciones fiscales según residencia y fuente. Si participan entidades no domiciliadas en Colombia, podrían estar sujetas a retención en la fuente o considerar ingresos de fuente extranjera.

5. Sobre impuesto al carbono nacional:

Se puede aplicar como compensación de la obligación, siempre que exista el soporte de cancelación voluntaria y se cumplan los requisitos de certificación para ser sujeto pasivo carbono neutro.

6. Riesgos reputacionales y fiscales:

Recomendamos evaluar la veracidad y calidad de los certificados usados, dado el riesgo de “aire caliente” y las implicaciones de pérdida de recaudo o sanciones si se utilizan para evitar impuestos con certificados cuestionables.

Recomendaciones finales

  • Revisar contratos y documentos que certifiquen transferencia internacional y participación de entidades.
  • Establecer política contable clara sobre reconocimiento de activos vinculados.
  • Verificar cumplimiento técnico y regulatorio del certificado emitido para efectos de impuesto de carbono.
  • Mantener registros estrictos del soporte documental para defensa fiscal en caso de inspección.

Este boletín y concepto sirven como guía técnica e informativa basada en normativa vigente (abril-mayo 2025) y doctrina de la DIAN, complementados con análisis doctrinal y estudios independientes. Para aclaraciones particulares o interpretación específica, estaremos atentos a ampliar el análisis con datos adicionales.

Área de Impuestos

RIO CONSULTORES

Nuestro canal de WhatsApp te atenderá inmediatamente

Haz clic aquí

Conozca alguno de nuestros servicios

Únase a nuestro Boletín.

Encontrará contenido de interés semanalmente

Obtenga una consulta personalizada.

Póngase en contacto con nosotros (+57) 311 3505763

Respondemos el WhatsApp oportunamente