Tema: IVA en entrega de obsequios – No procedencia como descontable

Fecha: 31 de julio de 2025

Elaborado por: RIO CONSULTORES

Fuente principal: Concepto DIAN No. 603 [005408] del 25 de abril de 2025

Tema Central

La DIAN, mediante el Concepto 603 del 25 de abril de 2025, aclara que el IVA asumido por las empresas al entregar obsequios a sus clientes como parte de estrategias de fidelización no podrá ser tratado como descontable dentro del impuesto sobre las ventas.

Fundamento Normativo

La decisión de la DIAN se apoya principalmente en las siguientes disposiciones del Estatuto Tributario (ET):

o Que se trate de costos o gastos deducibles en renta.

o Que estén vinculados a operaciones gravadas con IVA.

  • Artículo 105 literal e) ET: Expresamente excluye como deducibles en renta los impuestos asumidos por terceros.
  • Artículo 420 literal a) ET: Considera como venta la transferencia gratuita de bienes (obsequios).

Problema Jurídico Analizado

¿Es posible tratar como IVA descontable el impuesto que asumen las empresas por concepto de obsequios entregados a clientes?

Tesis de la DIAN

No. El IVA asumido por las empresas en la entrega de obsequios a sus clientes no puede ser tratado como descontable, ya que dicho impuesto no cumple con los requisitos del artículo 488 del ET, especialmente por no ser deducible en el impuesto sobre la renta conforme al literal e) del artículo 105.

Análisis Técnico del Concepto

1. Los obsequios son ventas para efectos del IVA:

La DIAN reitera que la entrega gratuita de bienes se considera venta gravada con IVA, según el artículo 420 del ET.

2. El IVA asumido no es gasto deducible:

Al tratarse de un impuesto que la empresa asume por cuenta del cliente, este se considera un “impuesto asumido por terceros”, lo cual no permite su deducción fiscal en renta.

3. Consecuencia sobre el IVA descontable:

Al no ser deducible en renta, no se cumple uno de los requisitos esenciales para su reconocimiento como IVA descontable, de conformidad con el artículo 488 del ET.

Implicaciones Prácticas para las Empresas

  • No se podrá solicitar como descontable el IVA pagado por obsequios entregados a clientes.
  • El valor total del IVA asumido se convierte en un mayor valor del gasto no deducible.
  • Se recomienda revisar las estrategias de fidelización que involucren obsequios, para evaluar su costo fiscal real.
  • Es importante ajustar los sistemas contables y fiscales para no generar cruces erróneos en las declaraciones de IVA y renta.

Recomendaciones

  • Documentar adecuadamente los obsequios entregados y la correspondiente factura con IVA.
  • No incluir este IVA en las solicitudes de devolución ni como impuesto descontable en la declaración de IVA.
  • Considerar otras estrategias comerciales que sí generen efectos fiscales favorables.

Concepto RIO CONSULTORES

Desde RIO CONSULTORES consideramos que este concepto reitera una línea interpretativa ya expuesta por la DIAN en pronunciamientos anteriores, en los cuales se privilegia la naturaleza del gasto frente a su finalidad comercial.

Es importante que las empresas comprendan que la entrega de obsequios no constituye por sí sola una operación que genere derecho a impuestos descontables, y que la carga del IVA asumido por dichas entregas recae directamente sobre la empresa, sin posibilidad de recuperación fiscal.

Recomendamos a nuestros clientes:

  • Evaluar el impacto económico de estas prácticas dentro de sus planes comerciales.
  • Implementar mecanismos de control contable que impidan registrar erróneamente el IVA como descontable.
  • Consultar alternativas legales y fiscales que permitan estructurar estrategias promocionales más eficientes.

Para más información o asistencia especializada, contáctenos a través de nuestros canales oficiales.

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