Tema: Reconsideración sobre la metodología de retención en la fuente en rentas de trabajo no laborales

Fecha: 25 de julio de 2025

Elaborado por: RIO CONSULTORES

Fuente principal: DIAN – Concepto 007654 int. 1141 del 12 de junio de 2025

Introducción

El presente boletín analiza la posición actual de la DIAN sobre la aplicación de la retención en la fuente en pagos por rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral ni legal y reglamentaria, tras la reconsideración doctrinal contenida en el Concepto 007654 (interno 1141) de 2025.

La discusión gira en torno a si, para este tipo de ingresos, debe aplicarse la metodología del artículo 383 del Estatuto Tributario (pagos mensualizados) o si se debe aplicar una retención fija por el total del pago.Marco Normativo Aplicable

1. Marco normativo aplicable

Estatuto Tributario

  • Artículo 329: Define qué se entiende por rentas de trabajo.
  • Artículo 383: Establece la tabla de retención en la fuente aplicable a pagos por rentas de trabajo.
  • Artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016: Reglamenta el uso de la tabla de retención para pagos que califiquen como rentas de trabajo, incluso sin relación laboral.
  • Artículo 392: Tarifa de retención en contratos de prestación de servicios y honorarios a personas naturales.
  • Artículo 401: Aplicación de la retención en el momento del pago o abono en cuenta.

2. Doctrina relevante:

Concepto 007654 – interno 1141 del 12 de junio de 2025 La DIAN reconsidera los Oficios:

  • 913305 – interno 351 de 2021
  • 915218 – interno 547 de 2021 Y establece que:

“Para practicar la retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, se debe aplicar la metodología de pagos mensualizados prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, con independencia de la periodicidad pactada en el contrato y de la forma en que se realicen efectivamente los pagos o abonos en cuenta.”

Implicación: aunque el contrato se pague por períodos bimestrales, trimestrales o anuales, la retención debe proyectarse como si el ingreso fuese mensual.

Fundamento técnico

La DIAN parte del entendimiento de que la naturaleza del ingreso prevalece sobre la forma del contrato. Así, cuando el servicio prestado corresponde a una renta de trabajo (honorarios, comisiones, servicios personales sin vinculación laboral), se deben aplicar los criterios del artículo 383, siempre que el beneficiario no tenga costos o gastos relacionados con la actividad.

3. Jurisprudencia relacionada:

Consejo de Estado – Sección Cuarta

  • Sentencia 23329 del 24 de mayo de 2018:

Reiteró que el hecho generador de la retención en la fuente no depende de la forma del contrato, sino de la naturaleza del ingreso percibido.

  • Sentencia 25000-23-37-000-2010-00803-01 (2020):

Validó la interpretación de la DIAN en cuanto al uso de la tabla del artículo 383 cuando se trate de ingresos personales sin estructura empresarial.

4. Análisis técnico del cambio doctrinal

Antes (según los Oficios de 2021):

Se aplicaba la tabla del artículo 383 sólo si el pago era mensual. Si era bimestral o trimestral, se permitía aplicar una tarifa sobre el total, lo cual aumentaba significativamente el valor de la retención.

Ahora:

Se estandariza la metodología: si el ingreso es renta de trabajo, se aplica retención mensualizada sin importar la frecuencia real de los pagos. Esto uniforma el tratamiento tributario, da mayor equidad entre contribuyentes y reduce cargas económicas desproporcionadas por pagos no mensuales.

5. Implicaciones prácticas para contratantes y contratistas

Para contratistas:

  • Podrán tener retenciones más proporcionales y equitativas, al aplicarse sobre una base mensual proyectada.
  • Disminuye la carga fiscal en pagos acumulados por períodos mayores a un mes.

Para empresas contratantes:

  • Deberán ajustar sus sistemas de nómina y contabilidad para aplicar la retención proyectada mensualizada, incluso si los pagos no son mensuales.
  • Podrían requerir certificaciones de ingresos brutos de los contratistas, para confirmar si aplica tabla del 383 o retención por el 10%.

Recomendaciones para las Empresas

  1. Revisar los contratos vigentes de prestación de servicios personales, incluyendo pagos de honorarios a personas naturales.

  2. Capacitar a las áreas de nómina y contabilidad para implementar la nueva metodología de retención mensualizada.
  3. Incluir cláusulas contractuales que permitan ajustes a la retención en función de cambios doctrinales o normativos.
  4. Asegurar que el contratista informe si tiene o no costos asociados, pues de ello depende el tipo de retención (art. 383 o 392).
  5. En caso de procesos en curso por retención errónea o excesiva, analizar la viabilidad de solicitar devolución o compensación.

Conclusión técnica – RIO CONSULTORES

El Concepto 007654 de 2025 marca un cambio importante en la interpretación de la retención sobre rentas de trabajo no laborales, alineando el tratamiento tributario a criterios de equidad, periodicidad técnica y justicia fiscal. Con esta doctrina, la DIAN favorece una visión sustancial del ingreso, más allá de las formalidades contractuales.

La adopción de la metodología mensualizada no solo protege al contribuyente frente a cargas excesivas, sino que estandariza la actuación del agente retenedor y reduce litigios tributarios. No obstante, exige mayor rigor operativo en los procesos de retención, razón por la cual recomendamos a nuestros clientes revisar su gestión tributaria a la luz de esta actualización.

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