BOLETÍN INFORMATIVO TRIBUTARIO
Fecha: 20 de junio de 2025
Elaborado por: RIO CONSULTORES & FIDELIS ADVISORIES
Resumen ejecutivo
En el marco del proceso de fiscalización tributaria, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– puede iniciar actuaciones administrativas dirigidas a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Entre las más comunes se encuentran los requerimientos ordinarios, inspecciones tributarias y los requerimientos especiales.
1. Naturaleza y Tipología de los Requerimientos de la DIAN
Los requerimientos emitidos por la DIAN se enmarcan dentro de las facultades de fiscalización y control que le confiere el artículo 684 del Estatuto Tributario (E.T.). Estas facultades permiten a la administración tributaria verificar la exactitud de las declaraciones tributarias, establecer la existencia de hechos generadores de obligaciones fiscales y comprobar el cumplimiento de los deberes formales por parte de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes.
1.1. Naturaleza Jurídica de los Requerimientos
Los requerimientos constituyen actos administrativos preliminares, de carácter informativo o fiscalizador, que no imponen por sí mismos una sanción o liquidación, pero sí generan obligaciones procesales para el contribuyente. Su no atención oportuna puede acarrear consecuencias jurídicas, tales como sanciones pecuniarias, la expedición de liquidaciones oficiales o incluso la apertura de investigaciones penales tributarias, conforme a los artículos 651, 652, 714 y 745 del E.T.
Adicionalmente, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que estos actos hacen parte del debido proceso administrativo y permiten al contribuyente ejercer su derecho de defensa dentro de los procedimientos de determinación, discusión y cobro de las obligaciones tributarias.
1.2. Clasificación de los Requerimientos
a) Requerimientos Ordinarios
Son comunicaciones que pueden adoptar la forma de:
• Solicitud de información específica o general (Ej. libros contables, soportes de costos, contratos, facturación, etc.).
• Emplazamiento para declarar: cuando no se ha presentado una declaración obligatoria.
• Emplazamiento para corregir: cuando se detectan inconsistencias o errores materiales en declaraciones presentadas.
Fundamento legal: Artículos 684, 684-1 y 688 del E.T.
Características:
• No contienen una liquidación oficial ni una propuesta sancionatoria inmediata.
• Tienen un carácter preventivo o de verificación.
• Deben ser atendidos en un término no inferior a 15 días calendario, prorrogables a solicitud del contribuyente (Art. 684 E.T.).
• Su inatención puede derivar en sanciones por no informar (Art. 651 E.T.) o en la expedición de requerimientos especiales.
b) Requerimientos Especiales
Corresponden a un acto administrativo de carácter sustancial y determinativo, que da inicio formal al procedimiento de determinación del tributo cuando la DIAN considera que existen diferencias significativas entre lo declarado por el contribuyente y lo verificado por la administración.
Fundamento legal: Artículos 703, 704, 705 y 706 del E.T.
Contenido mínimo del requerimiento especial:
• Identificación del contribuyente y del período gravable objeto de fiscalización.
• Hechos y omisiones que generan modificaciones a la base gravable o al impuesto.
• Pruebas obtenidas en la inspección o requerimientos ordinarios previos.
• Fundamentos jurídicos que sustentan la propuesta de modificación.
• Liquidación oficial del impuesto, sanciones propuestas (inexactitud, omisión, etc.) e intereses causados.
Término para responder: el contribuyente dispone de tres (3) meses para responder el requerimiento especial, aportar pruebas, presentar objeciones jurídicas o aceptar parcialmente la liquidación (Art. 705 E.T.).
1.3. Implicaciones Jurídicas y Estratégicas
La adecuada gestión de los requerimientos es muy importante para evitar consecuencias legales y económicas adversas. Ignorar o responder de forma deficiente estos actos puede derivar en:
• Sanciones por inexactitud (Art. 647 E.T.) de hasta el 160% del mayor valor determinado.
• Presunción de veracidad a favor de la DIAN si no se aporta prueba en contrario.
• Embargos y medidas cautelares en sede de cobro coactivo.
• Procesos judiciales contenciosos-administrativos, si el contribuyente decide demandar la legalidad de los actos.
2. Etapas del Proceso de Fiscalización Tributaria en Colombia
La fiscalización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN– sigue un procedimiento reglado y escalonado, conforme a lo establecido en el Estatuto Tributario (E.T.) y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Este proceso se compone de etapas que permiten garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y la contradicción por parte del contribuyente.
2.1. Requerimiento Ordinario
Es el punto de partida habitual en el proceso de fiscalización. Consiste en un requerimiento de información o solicitud de corrección voluntaria por parte de la DIAN. Puede derivar en un emplazamiento para declarar o emplazamiento para corregir (Artículos 684, 684-1 y 688 E.T.).
• No tiene efectos sancionatorios inmediatos, pero sí genera consecuencias si se ignora.
• Su finalidad es que el contribuyente subsane omisiones o aclare posibles inconsistencias.
2.2. Inspección Tributaria
La inspección tributaria (Art. 684-2 E.T.) es una diligencia probatoria decretada mediante auto administrativo, mediante la cual la DIAN accede a las instalaciones del contribuyente, examina libros, registros contables y demás documentación relacionada.
• Debe ser notificada previamente y ser atendida por el contribuyente o su apoderado.
• La información recolectada se utiliza para determinar la realidad fiscal del obligado.
2.3. Requerimiento Especial
Emitido conforme a los artículos 703 y siguientes del E.T., este acto constituye una liquidación oficial propuesta y debe contener hechos, pruebas, consideraciones jurídicas y las sanciones correspondientes.
- Es el inicio formal del procedimiento de determinación del tributo.
- Da lugar a un plazo de tres meses para que el contribuyente responda, objetando o aceptando los cargos formulados.
2.4. Respuesta al Requerimiento Especial
Esta respuesta es fundamental para ejercer el derecho de defensa. El contribuyente debe:
- Aportar pruebas documentales o periciales que desvirtúen los hechos alegados por la DIAN.
- Argumentar jurídicamente por qué no procede la liquidación propuesta.
- Solicitar inspecciones, pruebas testimoniales o realizar aclaraciones técnicas.
Importante: El silencio o la no respuesta puede llevar a que se profiera la liquidación oficial en firme, con base en lo propuesto por la DIAN.
2.5. Liquidación Oficial de Revisión o de Aforo
Emitida por la DIAN luego de evaluar la respuesta al requerimiento especial o ante su inatención (Arts. 702, 714 y 717 E.T.).
- Liquidación oficial de revisión: se expide cuando hay declaración previa del contribuyente, pero se corrige oficialmente por la DIAN.
- Liquidación oficial de aforo: aplica cuando no se presentó declaración dentro del plazo legal o cuando esta fue ineficaz (Art. 715 E.T.).
Esta liquidación impone de manera oficial el tributo y las sanciones derivadas, y constituye un acto administrativo definitivo susceptible de recurso.
2.6. Recurso de Reconsideración
Conforme al artículo 720 del E.T., el contribuyente puede interponer recurso de reconsideración ante la DIAN, dentro del mes siguiente a la notificación de la liquidación oficial.
- Debe estar motivado, sustentado y acompañado de las pruebas que el contribuyente pretenda hacer valer.
- Su resolución puede confirmar, modificar o revocar el acto recurrido.
2.7. Resolución que Resuelve el Recurso
Este acto definitivo resuelve el recurso de reconsideración y agota la vía gubernativa. Contiene el análisis de la DIAN frente a los argumentos del contribuyente y define la legalidad o no de la liquidación oficial.
- Contra esta resolución no procede ningún otro recurso administrativo.
- Si el contribuyente no está conforme, debe acudir a la jurisdicción contenciosa.
2.8. Demanda Contenciosa Administrativa
El contribuyente puede interponer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante los juzgados administrativos, en ejercicio de control jurisdiccional.
- Se debe presentar dentro del término de cuatro (4) meses desde la notificación del acto definitivo (Art. 138 CPACA).
- Este proceso es de carácter judicial, contradictorio, y permite solicitar suspensión provisional, medidas cautelares y practicar pruebas.
Observación Final:
Durante todo este proceso, el acompañamiento de un equipo legal y contable especializado es muy importante, ya que los errores formales, los vencimientos de
términos o la deficiente argumentación pueden dejar en firme liquidaciones onerosas, sanciones económicas e incluso generar responsabilidad penal.
3. Recomendaciones Técnicas y Legales Frente a Actuaciones de la DIAN
Responder adecuada y estratégicamente los requerimientos de la DIAN no solo evita sanciones, sino que permite preservar el derecho de defensa, la certeza jurídica y la integridad financiera de la organización. A continuación, se detallan las recomendaciones clave según el tipo de actuación administrativa:
a. Frente a Requerimientos Ordinarios
Los requerimientos ordinarios, conforme al artículo 684 del E.T., son actos preliminares que permiten a la DIAN verificar cumplimiento de deberes formales o sustanciales, sin que aún exista una controversia tributaria formalizada. Ante ellos se recomienda:
- Revisión técnica del contenido: Evaluar minuciosamente la solicitud, su alcance, período fiscal involucrado y documentos requeridos. Esta revisión debe realizarse en conjunto con un equipo interdisciplinario contable, fiscal y legal.
- Veracidad, exhaustividad y oportunidad en la respuesta: El contribuyente debe proporcionar toda la información requerida, de manera clara, congruente y veraz, dentro del término legal que no puede ser inferior a 15 días calendario (Art. 684 E.T.).
- Medios de prueba y soporte: Cada afirmación debe estar respaldada con documentos válidos, como registros contables, comprobantes de egreso, facturas, actas, declaraciones anteriores, entre otros.
- Prueba del envío: La respuesta debe ser radicada ante la DIAN de forma física o a través de su canal de servicios informáticos electrónicos, conservando constancia del acuse de recibo, número de radicado y copia completa de la remisión.
- Seguimiento posterior: Realizar trazabilidad a las actuaciones de la DIAN posteriores a la entrega de la respuesta, pues puede derivarse un requerimiento especial si la respuesta no satisface los hallazgos de la administración.
b. Frente a Inspecciones Tributarias
La inspección tributaria (Art. 684-2 E.T.) es un mecanismo probatorio mediante el cual funcionarios de la DIAN acceden a la información física o digital del contribuyente. Su atención adecuada es vital:
- Verificación del auto que la decreta: Validar que la inspección haya sido ordenada mediante auto administrativo debidamente notificado, indicando el alcance, objeto, período y facultades conferidas a los funcionarios actuantes.
- Preparación previa mediante auditoría interna: Se recomienda realizar una revisión interna exhaustiva antes de la diligencia, enfocada en conciliaciones contables, verificación de soportes y detección de inconsistencias que puedan anticiparse.
- Acompañamiento técnico y jurídico: La diligencia debe ser atendida por el responsable contable y por un abogado tributarista. Este último garantizará el respeto al debido proceso, podrá objetar actuaciones indebidas y facilitará la elaboración de observaciones.
- Actas y evidencias: Todo lo actuado en la inspección debe quedar documentado en un acta. El contribuyente puede dejar observaciones por escrito, lo cual será relevante en futuras etapas procesales.
c. Frente a Requerimientos Especiales
Los requerimientos especiales, regulados por los artículos 703 a 706 del E.T., constituyen un acto complejo con implicaciones jurídicas sustanciales, por lo que la respuesta debe estructurarse con rigurosidad:
1. Análisis exhaustivo de la liquidación propuesta: Examinar la metodología utilizada por la DIAN para determinar diferencias en impuestos, sanciones e intereses. Esto incluye validar errores aritméticos, supuestos jurídicos errados o pruebas mal valoradas.
2. Construcción argumentativa y probatoria sólida:
- Técnica: Demostrar con registros contables, certificaciones, dictámenes y conciliaciones, la corrección de los datos reportados.
- Jurídica: Invocar jurisprudencia del Consejo de Estado, doctrina de la DIAN y principios constitucionales, cuando corresponda.
- Sustantiva: Desvirtuar los hechos y pruebas en los que se basa la administración.
3. Plazo para responder: El contribuyente tiene un término de tres (3) meses desde la notificación del requerimiento para presentar su respuesta, aportar pruebas y manifestar objeciones (Art. 705 E.T.).
4. Entrega formal y seguimiento: La respuesta debe entregarse dentro del plazo legal por canales oficiales, asegurando constancia de radicación. Es muy importante realizar seguimiento a la actuación siguiente, que normalmente será una liquidación oficial de revisión.
En todos los casos, se sugiere implementar un sistema interno de alertas fiscales, donde se centralicen las notificaciones de la DIAN, con asignación inmediata al equipo responsable y cronograma de vencimientos, lo cual facilita una gestión eficiente del riesgo fiscal y contencioso.
4. Conservación de la Documentación Soporte
Según el Artículo 632 del Estatuto Tributario, es deber del contribuyente conservar la documentación contable y tributaria por un mínimo de cinco (5) años, contados desde la fecha de presentación de la declaración o desde el vencimiento del plazo para declarar.
5. Consecuencias de No Atender Requerimientos
Ignorar los oficios de la DIAN puede dar lugar a:
- Sanciones por no informar, inexactitud o no declarar (Arts. 651, 647, 643 E.T.).
- Embargos o medidas cautelares.
- Responsabilidad penal en casos de fraude fiscal (Ley 2277 de 2022).
6. Buenas Prácticas Empresariales
- Establecer canales internos de monitoreo de notificaciones de la DIAN.
- Mantener una contabilidad actualizada y organizada.
- Contar con respaldo jurídico-tributario permanente para mitigar riesgos y sanciones.
CONCEPTO FINAL – RIO CONSULTORES
La adecuada gestión de los requerimientos administrativos emitidos por la DIAN constituye un componente esencial de la gobernanza fiscal empresarial. Estos actos, aunque de inicio pueden parecer meramente informativos, representan el punto de partida de procesos formales de fiscalización que pueden escalar a determinaciones oficiales de impuestos, sanciones económicas severas y responsabilidades legales de gran envergadura.
Desde la perspectiva jurídica y técnica, es imprescindible que los contribuyentes adopten un enfoque preventivo y estratégico ante cualquier actuación de la autoridad tributaria. Ello implica no solo la correcta conservación de la documentación soporte y el cumplimiento oportuno de sus obligaciones formales y sustanciales, sino también la implementación de protocolos internos de respuesta ante requerimientos, acompañamiento especializado y control de plazos procesales.
Recomendaciones profesionales
RIO CONSULTORES reitera a sus clientes la importancia de contar con un sistema de cumplimiento tributario robusto, que articule los principios de legalidad, transparencia y defensa técnica. La experiencia demuestra que una respuesta mal
estructurada, una omisión de término o una actuación improvisada frente a la DIAN puede generar impactos financieros y reputacionales significativos.
Recomendamos la revisión periódica de los procesos contables y fiscales, la capacitación del personal encargado y el fortalecimiento de la relación con asesores legales y tributarios con conocimiento profundo del procedimiento administrativo sancionatorio colombiano.
El cumplimiento tributario no debe entenderse únicamente como una obligación, sino como un pilar estratégico de sostenibilidad empresarial y mitigación de riesgos.
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