Impuesto al Patrimonio – Aspectos Clave para 2025
Fecha: 21 de Mayo de 2025
Boletín Técnico – Tratamiento Contable de Inversiones a Largo Plazo
A la luz del Concepto 0050 de 2025 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)RESUMEN EJECUTIVO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha emitido el Concepto 0050 de 2025 en respuesta a consultas sobre el tratamiento contable aplicable a inversiones mantenidas a largo plazo, denominadas en moneda extranjera. El pronunciamiento distingue el tratamiento contable según el grupo contable aplicable (Grupo 1 o Grupo 2) bajo el Decreto 2420 de 2015.
2. Contexto Normativo
- Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y su aplicación a los Grupos 1 y 2.
- Aplicación de las NIIF Plenas (Grupo 1) y la NIIF para las PYMES (Grupo 2).
- Relevancia del modelo de negocio y las características contractuales para la clasificación de activos financieros.
3. Análisis Técnico del Concepto CTCP 0050 de 2025
El cálculo del impuesto se basa en el patrimonio líquido poseído al 1° de enero de cada vigencia. Para residentes fiscales, se considera el patrimonio global; para no residentes, solo el ubicado en Colombia. El umbral de imposición se establece en 72.000 UVT. La residencia se define conforme al artículo 10 del ET, con corte al 31 de diciembre del año anterior.
3. Tratamiento de Acciones y Cuotas Sociales
3.1. Grupo 1 – NIIF Plenas
• Los activos financieros pueden medirse a:
- Costo amortizado
- Valor razonable con cambios en ORI
- Valor razonable con cambios en resultados
- Condiciones para registrar en ORI según NIIF 9 (párr. 4.1.2A y 4.1.4).
3.1. Grupo 1 – NIIF Plenas
- Regla general: medición al costo amortizado.
- Excepciones: instrumentos con valor razonable fiable → cambios se reconocen en resultado.
- Todas las variaciones de valor razonable se llevan al resultado del periodo.
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4. Recomendaciones Profesionales
- Evaluar el modelo de negocio y los flujos contractuales para una adecuada clasificación de las inversiones.
- Documentar claramente las decisiones contables al momento del reconocimiento inicial.
- En entidades del Grupo 2, no aplicar el ORI como alternativa de medición.
- Revisar el impacto de valorizaciones sobre estados financieros y gestión del riesgo cambiario.
5. Concepto Técnico Institucional
Desde la perspectiva de RIO CONSULTORES / FIDELIS ADVISORIES SAS Este concepto reafirma la necesidad de alinear el tratamiento contable con la estrategia financiera y de inversión de cada entidad, priorizando la transparencia y la consistencia en la presentación de estados financieros. El uso del ORI debe fundamentarse estrictamente en el modelo de negocio y la naturaleza contractual del activo, evitando interpretaciones flexibles que comprometan la comparabilidad de la información.
CONCEPTO TÉCNICO RIO CONSULTORES
El correcto tratamiento contable de las inversiones de largo plazo es esencial para reflejar de manera fidedigna la situación financiera. Se recomienda a los responsables contables actualizar sus políticas internas conforme a lo establecido por el CTCP y revisar periódicamente la clasificación de sus activos financieros.
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