Impuesto al Patrimonio – Aspectos Clave para 2025
Fecha: 20 de Mayo de 2025
RESUMEN EJECUTIVO
Con la reactivación transitoria del impuesto al patrimonio en el año 2025, derivado de la Ley 2277 de 2022, los contribuyentes enfrentan nuevas obligaciones fiscales que requieren atención técnica y planificación estratégica. Este boletín presenta una síntesis normativa y doctrinal esencial para la correcta interpretación y aplicación del tributo, con énfasis en los aspectos diferenciales que caracterizan esta nueva versión del impuesto.
ANÁLISIS TÉCNICO
1. Fundamento Normativo y Doctrina de la DIAN
El impuesto al patrimonio fue reconfigurado por los artículos 35 a 41 de la Ley 2277 de 2022, que introdujeron los artículos 292-3 a 297-3 y modificaron los artículos 298- 2 y 298-8 del Estatuto Tributario. La DIAN ha compilado la doctrina relevante en el Concepto 433 de junio de 2024 (págs. 104 a 115), abordando aspectos clave como definición de patrimonio poseído y sujetos pasivos, incluyendo a entidades extranjeras.
2. Determinación del Patrimonio Líquido
El cálculo del impuesto se basa en el patrimonio líquido poseído al 1° de enero de cada vigencia. Para residentes fiscales, se considera el patrimonio global; para no residentes, solo el ubicado en Colombia. El umbral de imposición se establece en 72.000 UVT. La residencia se define conforme al artículo 10 del ET, con corte al 31 de diciembre del año anterior.
3. Tratamiento de Acciones y Cuotas Sociales
Cuando el patrimonio incluye acciones o cuotas en sociedades no listadas, debe aplicarse el menor valor entre el costo fiscal ajustado y el valor intrínseco certificado al 31 de diciembre de 2024, conforme al artículo 295-3 (parágrafo 3) del ET. El Decreto 0174 de 2025 determina los factores de ajuste aplicables.
4. Vencimientos y Pago
El impuesto debe presentarse conjuntamente con el pago, según lo establecido en el artículo 298-8 del ET. Para 2025, la primera cuota debe pagarse entre el 12 y el 23 de mayo; la segunda, el 12 de septiembre. No se permite el fraccionamiento si el valor total es inferior a 41 UVT.
5. Firma del Contador o Revisor Fiscal
La obligación de firma de contador aplica si el contribuyente está obligado a llevar contabilidad y supera 100.000 UVT en ingresos o patrimonio bruto. No se exige firma de revisor fiscal, salvo que la normativa del Código de Comercio lo imponga expresamente.
6. Interacción con el Impuesto de Renta
El impuesto al patrimonio no es deducible del impuesto sobre la renta, conforme al parágrafo 2 del artículo 115 del ET. Es fundamental no incurrir en errores contables sobre su deducibilidad.
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RECOMENDACIONES PROFESIONALES
- Verifique la condición de residencia fiscal al cierre de 2024.
- Actualice sus cálculos de patrimonio líquido con base en valores fiscales precisos.
- Aplique correctamente los ajustes a acciones o cuotas, validando con los certificados de valor intrínseco.
- Planee financieramente el cumplimiento del impuesto, garantizando la disponibilidad para el pago simultáneo con la declaración.
- • Considere desde ya los umbrales que podrían activar la firma obligatoria de contador.
CONCEPTO TÉCNICO RIO CONSULTORES
La correcta aplicación del impuesto al patrimonio 2025 exige una lectura técnica del marco normativo introducido por la Ley 2277 y su desarrollo reglamentario y doctrinal. Esta obligación no debe abordarse como una continuidad de figuras pasadas, sino como un nuevo régimen con reglas propias y exigencias formales y sustanciales particulares.
Desde RIO CONSULTORES, recomendamos establecer revisiones patrimoniales preliminares, diseñar estrategias de control documental y liquidación y preparar adecuadamente la documentación soporte con anticipación a enero de cada vigencia.
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