Principio de Favorabilidad Aplicable al Procedimiento de Cobro Coactivo

Fecha: 15 de Mayo de 2025

Fuente: Concepto DIAN 269 [003508] del 26 de febrero de 2025

Tema: Principio de Favorabilidad Aplicable al Procedimiento de Cobro Coactivo

Resumen Ejecutivo

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Normativa y Doctrina, ha reiterado y confirmado la aplicación del principio de favorabilidad en los procedimientos de cobro coactivo tributario. Esta decisión se formaliza mediante el Concepto 269 de 2025, el cual se convierte en directriz oficial para los funcionarios de la entidad.

Antecedentes

El pronunciamiento se origina tras la solicitud de confirmación sobre la vigencia y aplicabilidad del Concepto Interno 952 del 30 de octubre de 2024, en el cual ya se había sostenido esta postura.
Puntos clave del concepto:
1. Fundamento Constitucional:

El principio de favorabilidad hace parte esencial del debido proceso (Art. 29 de la Constitución) y es de aplicación inmediata, prevaleciendo sobre normas que lo restrinjan (Corte Constitucional, sentencias C-475/1997, C-514/2019).

2. Reconocimiento Internacional

Está previsto en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3. Ámbito Tributario:
  • Incorporado al régimen sancionatorio por la Ley 1607 de 2012 y posteriormente desarrollado por la Ley 1819 de 2016 (Art. 640 E.T.).
  • Permite aplicar la norma sancionatoria más favorable al contribuyente en discusión, incluso cuando exista un tránsito normativo
4. Extensión al cobro coactivo:

El Consejo de Estado, en sentencia del 4 de abril de 2019 (Rad. 23038), y en posteriores decisiones, ha establecido que este principio también debe aplicarse en la etapa de cobro coactivo tributario, sin requisitos adicionales.

5. Carácter Obligatorio del Concepto:

El Concepto 952 de 2024 y su ratificación mediante el Concepto 269 de 2025 son de obligatoria observancia para los funcionarios de la DIAN, conforme al artículo 131 de la Ley 2010 de 2019 y el Decreto 1742 de 2020.

6. Lineamientos para Funcionarios:

La Subdirección de Cobranzas y Cobro Extensivo de la DIAN, mediante Oficio Virtual 100158335-0224 del 20 de febrero de 2025, ha emitido instrucciones específicas para la aplicación práctica de este principio.

 

 

Impacto para las Empresas
  • Seguridad Jurídica: Las empresas en procesos de cobro coactivo podrán beneficiarse de normas más benignas promulgadas posteriormente.
  • Aplicación Automática: No se requiere solicitud previa del contribuyente para la aplicación del principio en esta etapa procesal.

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CONCEPTO RIO CONSULTORES

El Concepto DIAN 269 de 2025 representa un avance significativo en la consolidación del principio de favorabilidad dentro del procedimiento tributario colombiano. Desde la óptica jurídica y práctica, RIO CONSULTORES considera que este pronunciamiento reafirma una interpretación garantista y alineada con los estándares internacionales en materia de derechos fundamentales y debido proceso.

1. Reconocimiento Constitucional y Supranacional

El artículo 29 de la Constitución Política establece que toda actuación administrativa debe respetar el debido proceso, dentro del cual la favorabilidad actúa como una extensión natural para proteger al administrado. La Corte Constitucional ha reiterado la naturaleza absoluta de este principio en sentencias claves como:

  • C-475 de 1997 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz): reconoce la favorabilidad como componente esencial del debido proceso.
  • C-514 de 2019 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger): reafirma su aplicación inmediata y prevalente sobre normas infraconstitucionales.

Asimismo, este principio encuentra soporte en el bloque de constitucionalidad (art. 93 CP), conforme lo dispone el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. Desarrollo Normativo Interno

La legislación tributaria ha avanzado para otorgar seguridad jurídica al contribuyente:

En línea con estos preceptos, el Consejo de Estado, en su jurisprudencia consolidada, ha extendido la aplicación del principio al cobro coactivo:

  • Sentencia del 4 de abril de 2019, Rad. 23038 (M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
  • Sentencia del 15 de octubre de 2020, Rad. 23927 (M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
  • Sentencia del 30 de noviembre de 2023, Rad. 27730 (M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
  • Sentencia del 25 de abril de 2024, Exp. 28255 (M.P. Wilson Ramos Girón).

Todas estas sentencias han sostenido que la favorabilidad no solo es aplicable durante la etapa de determinación sino también en etapa de cobro coactivo, cuando se trate de sanciones o cargas tributarias.

3. Doctrina Administrativa de la DIAN

La DIAN ha formalizado esta línea en sus actos administrativos:

4. Relevancia Práctica y Recomendaciones

RIO CONSULTORES recomienda a sus clientes:

  • Revisar procesos vigentes de cobro coactivo para determinar si existe una norma posterior más favorable que permita solicitar la reducción de cargas sancionatorias.
  • Documentar adecuadamente cualquier solicitud de aplicación del principio, aunque la DIAN reconoce su aplicación oficiosa.
  • Mantener seguimiento a la jurisprudencia contenciosa-administrativa, dado que la aplicación práctica de este principio sigue evolucionando en decisiones del Consejo de Estado.
Conclusión Técnica

La postura de la DIAN se ajusta plenamente a la línea jurisprudencial y doctrinal vigente, representando una protección real al contribuyente en su relación con la Administración Tributaria. Para las empresas, este precedente genera mayor certeza jurídica y posibilidad efectiva de defensa ante actos de cobro coactivo desproporcionados, reforzando el sistema de garantías del derecho tributario colombiano.

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Nota: Este boletín es de carácter informativo. No constituye asesoría legal o tributaria individualizada.

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