Normativa reciente del Consejo de Estado y demás entidades afectarán la tarifa del ICA para varias actividades financieras. Esto se dan respuesta a los incrementos que han habido en varios municipios.

Sentencia del 29 de febrero de 2024 del Tribunal Administrativo de Risaralda, radicado nro. 66001-23-33-000-2022- 00116-00 – Nulidad parcial del artículo 75 del Acuerdo Municipal nro. 021 de 2021, a través del cual se incrementó la tarifa del impuesto de Industria y Comercio (ICA) en el municipio de La Virginia para actividades financieras en establecimientos de crédito (10 por mil)

El Tribunal Administrativo de Risaralda decidió declarar la nulidad parcial del artículo que incrementó la tarifa de ICA para actividades financieras en el municipio de La Virginia.

Esta sentencia hace hincapié en que la facultad impositiva de un municipio está limitada por lo que dice la ley. En dado caso de que el legislador se pronuncie sobre elementos de la obligación, la facultad de la entidad territorial no podrá extralimitarse. En este caso, la tarifa introducida por el municipio fue superior al límite establecido en el artículo 208 del Decreto Ley 1333 de 1986.

Esa figura de la nulidad parcial permite solicitar la devolución de pagos en exceso que se hayan realizado por parte de los contribuyentes. En este caso las sentencias del Consejo de Estado tienen efectos retrospectivos sobre situaciones jurídicas que no se han consolidado.

Sentencia del 30 de mayo de 2024 del Tribunal Administrativo del Quindío, radicado nro. 63001-2333-000-2023- 00047-00– Nulidad parcial del artículo 43 del Acuerdo nro. 023 de 28 de diciembre de 2022, a través del cual se incrementó la tarifa del impuesto de industria y comercio (ICA) en el municipio de Calarcá para actividades financieras en establecimientos de crédito (10 por mil).

Este tribunal declaró la nulidad parcial del artículo que aumentó la tarifa del impuesto para las actividades financieras en Calarcá. Esa sentencia se basa en la misma argumentación de ese caso que mostramos anteriormente, teniendo en cuenta la vulneración de los límites tarifarios establecidos por el artículo 208 del Decreto Ley 1333 de 1986.

El Tribunal en estas circunstancias, no especificó la tarifa aplicable en este municipio. Esto nos deja dos posibles enfoques:

1. Aplicar la norma nacional del 5 * 1000 para actividades financieras.

2. Utilizar la tarifa municipal vigente antes de la modificación que se anuló.

Ya que existe el principio de legalidad y autonomía territorial, la solución más prudente es aplicar la tarifa preexistente en el municipio, ya que los elementos de la obligación tributaria se pueden exigir dentro de una jurisdicción territorial cuando han sido adoptados por entidades como el Concejo Municipal.

Y dado que la tarifa del 5 por 1000 no fue adoptada en Calarcá, es razonable aplicar esa norma anterior, que establece una tarifa del 10 por 1000. La anterior postura coincide con el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, quiénes afirman que las obligaciones tributarias solo son exigibles si han sido adoptadas en el territorio en donde se exigen.

Auto del 1 de febrero del 2024 – Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda – aumento de la tarifa del impuesto de industria y comercio para entidades del sector financiero en el municipio de Dosquebradas (Risaralda).

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda suspendió provisionalmente los efectos del artículo 82 del Acuerdo 033 de 2020 del Consejo Municipal de Dosquebradas, que aumentaba la tarifa del impuesto de Industria y Comercio al 10 por mil para entidades financieras.

La persona que demandó solicitó la nulidad del artículo y la suspensión provisional de la medida cautelar. Este tribunal decidió suspender la Norma y ordenó aplicar la tarifa del 5 por 1000 para entidades financieras y del 3 por 1000 para corporaciones de ahorro y que tengan que ver con vivienda.

Consejo de Estado. Sección Cuarta, sentencia del 4 de julio de 2024 de radicado nro. 28171 – aumento de la tarifa del impuesto de Industria y Comercio para entidades del sector financiero en el municipio de Yopal (Casanare).

El Consejo de Estado anuló parcialmente el artículo 28 del Acuerdo 022 del 2021, que aumentaba la tarifa del impuesto de Industria y Comercio al 20 por 1000 para entidades financieras en Yopal.

La entidad judicial de Casanare determinó que la decisión del Consejo Municipal estaba ajustada a las competencias de los entes territoriales según la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Esto quiere decir que, en primera instancia, no se desvirtuó la presunción de legalidad de esta disposición. El demandante presentó un recurso de apelación.

El Consejo de Estado revisó la legalidad del artículo y concluyó que no se podía adoptar una nueva tarifa basándose en el Artículo 154 del Decreto 1421 de 1993 porque esta no es la norma usada por el Distrito Capital para legalizar el aumento. En segundo lugar, llegó a la conclusión de que el incremento tarifario se ajustaba a la realidad tributaria del territorio y, por lo tanto, se aprobó el recurso y se declaró nulo parcialmente el artículo.

El Consejo de Estado resolvió favorablemente el recurso de apelación presentado por Asobancaria. Según la sentencia, para que una modificación tarifaria sea legal, deben cumplirse los siguientes requisitos: (i) las ciudades capitales pueden adoptar las normas del Distrito Capital en materia de impuesto predial e ICA; (ii) el proyecto de acuerdo debe ser iniciativa del alcalde municipal; (iii) deben considerarse las realidades tributarias de la ciudad capital; y (iv) no deben contradecirse las normas constitucionales pertinentes.

Se concluyó que la Ley de Ciudades Capitales no permite a estas mismas aplicar las tarifas del impuesto a discreción, solo autoriza adaptar tarifas similares a las de la capital y que estén dentro de los límites establecidos.

Es por eso que el Consejo de Estado declaró parcialmente nula la disposición y ordenó la aplicación de las tarifas previas en Cali. Los pagos en exceso podrán ser solicitados para hacer su devolución respectiva.

Consejo de Estado. Sección Cuarta, sentencia del 25 de julio de 2024, radicado nro. nro. 28442 – aumento de la tarifa del impuesto de Industria y Comercio para entidades del sector financiero en el municipio de Armenia (Quindío).

Se negó la nulidad del artículo 46 del Acuerdo 229 de 2021, que aumentaba las tarifas del impuesto de Industria y Comercio para entidades financieras en Armenia, estableciéndose tarifas entre 10 por 1000 y 12.5 por 1000.

El Consejo de Estado desestimó las pretensiones del demandante, considerando que: i) la modificación fue introducida por un municipio capital; ii) se basó en aspectos económicos verificables de la realidad financiera del municipio; iii) el cambio en la tarifa de ICA por el Concejo Municipal no afectó la legalidad del Acuerdo; y iv) la tarifa adoptada está dentro de los rangos definidos por el Distrito Capital para actividades financieras, según la Ley. Por lo tanto, la norma y tarifas de ICA permanecen vigentes.

El Consejo de Estado desestimó las pretensiones del demandante, considerando que: i) la modificación fue introducida por un municipio capital; ii) se basó en aspectos económicos verificables de la realidad financiera del municipio; iii) el cambio en la tarifa de ICA por el Concejo Municipal no afectó la legalidad del Acuerdo; y iv) la tarifa adoptada está dentro de los rangos definidos por el Distrito Capital para actividades financieras, según la Ley. Por lo tanto, la norma y tarifas de ICA permanecen vigentes.Si necesita más información acerca del impuesto del ICA, no dude en contactarnos y pedir una asesoría personalizada.

Ricardo A. Castañeda Monroy

Editor

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