Boletín Técnico – Reconocimiento contable de intangibles desarrollados internamente en entidades del Grupo 2.

Fecha: 22 de Mayo de 2025

RESUMEN EJECUTIVO

El CTCP reitera que las entidades del Grupo 2 que aplican la NIIF para las PYMES no pueden reconocer como activos intangibles los desarrollos internos de software, incluso si estos generan beneficios económicos futuros. Este pronunciamiento responde a la consulta de una startup tecnológica y aclara el alcance de la remisión al párrafo 10.6 de la NIIF para las PYMES

2. Contexto Normativo

 

El concepto parte de una consulta sobre la posibilidad de capitalizar el desarrollo de una plataforma tecnológica como un activo intangible. El CTCP analiza las disposiciones de la Sección 18 de la NIIF para las PYMES y del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, reafirmando que los desembolsos incurridos en desarrollos internos deben reconocerse como gastos.

 

 

3. Análisis Técnico

  • Prohibición expresa: La Sección 18 establece que los desembolsos en investigación y desarrollo deben registrarse como gasto (párrafos 18.14 y 18.17).
  • No aplicabilidad del párrafo 10.6: El CTCP concluye que la remisión a NIIF plenas solo es posible si no hay regulación específica, lo cual no aplica aquí ya que el tratamiento está expresamente regulado.
  • Implicación contable: No es posible la posterior reclasificación del gasto a un activo intangible, ni mediante valorización por terceros ni por revaluación.
4. Implicaciones para los Clientes

Las entidades del Grupo 2 deben ser prudentes en el tratamiento contable de desarrollos internos de software u otros activos intangibles, pues no pueden activarse ni valorarse posteriormente bajo NIIF para las PYMES. Esto impacta tanto la presentación financiera como las decisiones de inversión y capitalización de activos.

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5. Recomendaciones Profesionales

  • Revisar políticas contables internas para asegurar cumplimiento con la Sección 18.

  • Evaluar con asesores financieros y contables los efectos en indicadores de gestión y rentabilidad al no poder capitalizar dichos activos.
  • Documentar claramente los criterios de gasto en los estados financieros y en notas explicativas.

CONCEPTO TÉCNICO RIO CONSULTORES

Desde la perspectiva de RIO CONSULTORES, este concepto reafirma la necesidad de mantener una estricta adherencia al marco técnico normativo aplicable para el Grupo 2. No se admite interpretación extensiva que permita la activación de intangibles desarrollados internamente. Se recomienda a los responsables financieros y contables implementar controles internos para el adecuado tratamiento y divulgación de estos gastos.

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