Retención en la fuente para prima legal en junio 2024 ¿Cuál procedimiento es el que más le conviene?

Reducción de la JornadaY es que tenemos que recordar que, según el procedimiento que aplique el empleador al trabajador, es posible que el pago de su prima, si es menos de $5,962,000, no pueda estar sujeto a esa retención.

A continuación, le mostraremos los aspectos que inciden en cualquiera de las aplicaciones de los dos métodos.

“es necesario distinguir si el trabajador pertenece al sector privado o al sector público y adicionalmente si a dicho trabajador se le está aplicando el procedimiento 1 o el procedimiento 2 de retención en la fuente”

Para poder calcular esa retención en la fuente sobre la prima de servicios en junio de 2024, se debe distinguir si el trabajador es el sector público privado y determinar con mucha precisión si se debe aplicar el procedimiento 1 o el procedimiento 2 de retención en la fuente.

Y es por esa misma razón que los artículos 385 y 386 del estatuto tributario indican lo que se debe hacer en estos casos.

Paso a paso del procedimiento 1

• Identificar los pagos gravables: Se deben determinar todos los pagos gravables realizados al trabajador. Se deben excluir cesantías, intereses sobre cesantías y la prima mínima legal de servicios del sector privado o la prima de Navidad en el sector público.

• Suma de los pagos mensuales: sumar la totalidad de los pagos gravables que se hicieron de manera directa o indirecta al trabajador durante el mes

Consultar la Tabla de retención: Encontrar el intervalo correspondiente a la suma total de pagos en la tabla de retención en la fuente. El valor a retener será el indicado frente al intervalo correspondiente

4. Los pagos por periodos inferiores a 30 días: Si esos pagos se efectúan por periodos menores a 30 días, se debe calcular la retención teniendo en cuenta esos días y siendo proporcionales.

5. La retención sobre la Prima Mínima Legal: Se debe usar el mismo procedimiento para la prima de Navidad que para la prima mínima legal del sector privado.

Mientras que el articulo 386 indica ESTO

Artículo 386. Segunda opción frente a la retención. El retenedor podrá igualmente aplicar el siguiente sistema:

Paso a paso del procedimiento 2:

1. Identificar los pagos gravables: Se deben determinar también los pagos gravables efectuados al trabajador durante el mes, con las mismas exclusiones que el método 1.

2. Suma de los pagos mensuales: Se debe sumar la totalidad de estos pagos graduales que sean de manera directa o indirecta y que se hayan realizado al trabajador durante el mes.

3. Aplicación del porcentaje de retención semestral: Calcular el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponde al trabajador según las normas vigentes.

4. Calcular el valor a retener: Aplicar el porcentaje mínimo de retención al total de los pagos graduales del mes para así poder determinar el valor a retener.

5. La verificación de las deducciones y las rentas exentas

• Deducciones y rentas exentas: Durante esa depuración de los pagos mensuales, se debe verificar que la sumatoria de las “deducciones” y las “rentas exentas” no sea mayor al 40% de los ingresos netos totales del mes

• Calcular los ingresos Netos Totales: Se deben determinar los ingresos netos restando los ingresos no gravados de los ingresos brutos totales del mes.

6. Verificación del límite absoluto: Hay que verificar que el 40% de las deducciones y rentas exentas no sea superior a 1340 UVT anuales. Este valor equivale actualmente a 63.067.000

7. La revisión de la normativa vigente:

• Consulte el artículo 388 del ET y el artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2231 de diciembre de 2023, para asegurarse de cumplir con las disposiciones legales actuales.

• Refiera al artículo 336 del ET, modificado por el artículo 7 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, para confirmar los límites y cálculos pertinentes.

Ya evaluados los dos procedimientos, podemos concluir lo siguiente:

Procedimiento 1

Para los trabajadores cuya retención en la fuente está sometida por el procedimiento 1, el pago de esa prima legal de servicios se debe calcular de manera independiente a otros pagos laborales del mes. A ese valor bruto de la prima se le debe restar el 25% como renta exenta, sin que está exceda las 790 UVT anuales. Si el valor que resulta al hacer este cálculo supera las 95 UVT ($4,471,000), se tendrán que aplicar las retenciones según los rangos del artículo 383 del Estatuto de Trabajo. Esa regulación se basa en el numeral 10 del artículo 206 de este mismo estatuto, que fue modificado por la Ley 2277 del 2022 y el concepto número 076 176 del 2005 de la Dian.

Recordatorio:

“para quienes están sometidos al procedimiento 1 de retención, si el pago de su prima legal no es superior actualmente a $5.962.000, entonces no sufrirían retención en la fuente”

Es de vital importancia asegurarse de que durante el mes en el que se paga la prima legal, también se cumpla con ese límite del 40% de rentas exentas y deducciones del que se habló en una parte anterior de este artículo. Esta medida está cobijada por el artículo 388 del Estatuto de Trabajo. El agente de retención tiene que verificar que esta suma de las rentas exentas de la prima legal y otros pagos de trabajo no supere el 40% de los ingresos netos que tiene la persona al mes.

Procedimiento 2

Para los trabajadores del sector privado que están sometidos a la retención en la fuente por el procedimiento 2, o del sector público por los procedimientos uno o dos, esa prima legal de servicios se debe sumar con otros pagos laborales en el mes. Lo que permite este mecanismo es una depuración única para obtener ese valor total de pagos gravables, al cual se le debe aplicar la tabla del artículo 388 del Estatuto de Trabajo o el porcentaje fijo definido.

¿Cuál procedimiento es mejor?

En la gran mayoría de los casos, los trabajadores del sector privado que reciben valores pequeños en el concepto de su prima legal se benefician más cuando esos pagos están sometidos a la retención por el procedimiento 1. Esto se debe a que en el procedimiento 1 la prima legal no se suma con otros ingresos del mes y puede quedar libre de retención. En cambio, con el procedimiento 2, si el porcentaje fijo de retención aplicado durante el semestre es superior al 0%, quiere decir que el 75% de esa prima legal estaría sujeta a según los artículos 385 y 386 del Estatuto de Trabajo, el empleador es quien decide qué procedimiento de retención se aplicará a cada trabajador y por eso es posible que unos empleados estén bajo el procedimiento uno mientras que otros deban mantenerse bajo el procedimiento 2. Hay que dejar claro que el procedimiento aplicado a cada trabajador debe mantenerse durante todo el año fiscal, cómo está estipulado en el concepto 2340 del 20 de enero de 1993, emitido por la Dian. Lo anterior implica que el empleador para cada trabajador, pero debe ser consciente de que ese método debe sostenerse a lo largo del año fiscal.

Si necesita más asesoramiento en temas de prima para sus trabajadores o para usted, no dude en contactarnos. Tenemos la experiencia y la pericia que usted necesita.

Redactado por

Ricardo A. Castañeda Monroy

Editor

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