Información exógena año gravable 2025: puntos críticos sobre el Formato 1010, los Formatos 2820 y 2833, la cancelación del RUT, la adquisición de acciones en el Formato 1001 y el tratamiento de la prima en colocación

Contexto y marco normativo

La información exógena tributaria es uno de los mecanismos de control cruzado más relevantes de la DIAN. A través de este sistema, cada obligado reporta sus operaciones con terceros, lo que permite a la administración tributaria confrontar declaraciones y detectar inconsistencias.

Para el año gravable 2025, cuyo reporte se presenta en 2026, el régimen aplicable se estructura sobre tres normas principales:

Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025

Corresponde a la Resolución Única en Materia Tributaria. Esta norma compila más de 69 resoluciones anteriores, incluida la Resolución 000162 de 2023 y sus modificaciones. En su Título 3 se encuentra toda la regulación aplicable a la información exógena.

Resolución 000233 del 30 de octubre de 2025

Modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000227. Introduce cambios estructurales de última hora, amplía el universo de obligados, ajusta plazos, incorpora nuevos formatos y conceptos, y fortalece los controles sobre la economía digital.

Resolución 000237 del 3 de diciembre de 2025

Corrige errores formales de la Resolución 000233.

El año gravable 2025 representa una convergencia normativa de alto impacto. Por primera vez entran en plena vigencia, de manera simultánea, los cambios diferidos desde la Resolución 000188 de 2024 y los ajustes introducidos por las resoluciones expedidas en 2025. El resultado es un marco de 69 formatos y obligaciones ampliadas que exige preparación anticipada y asesoría técnica especializada.

Los cinco puntos críticos de la exógena 2025

A continuación, se presentan los cinco aspectos de mayor impacto práctico identificados en la normativa vigente, junto con su análisis y sus consecuencias para contribuyentes y asesores.

1. Formato 1010 versión 9: reporte de accionistas al 31 de diciembre

El Formato 1010 recoge la información de socios, accionistas, cooperados y comuneros. La regla de corte es estática: se reporta a quienes figuren en el libro de accionistas al 31 de diciembre del año gravable.

Esta precisión tiene efectos prácticos inmediatos:

  • Si un accionista vendió la totalidad de sus acciones durante el año y ya no figura en el libro al 31 de diciembre, la sociedad no lo reporta en el Formato 1010. En su lugar, debe reportar al nuevo accionista que aparece registrado al cierre.

  • Si la venta fue parcial y el enajenante conserva acciones al 31 de diciembre, sí debe reportarse, pero únicamente por las acciones que mantenga a esa fecha.

Novedades más relevantes para el año gravable 2025

  • Reporte universal sin umbral mínimo: debe informarse la totalidad de socios y accionistas, sin importar el valor del aporte. Hasta el año gravable 2023, solo se reportaban accionistas con aportes superiores a $3.000.000.

  • Nueva columna de prima en colocación de acciones o cuotas: debe reportarse el valor pagado por este concepto, tanto por los socios originales como por quienes adquirieron participaciones de socios anteriores que hubieran pagado dicha prima.

  • Dirección física completa: incluyendo el país de domicilio de cada accionista.

Punto de gestión crítico

La base del Formato 1010 es el libro de accionistas. Si este registro no está actualizado al 31 de diciembre, el reporte será incorrecto y podrá generar sanciones por información errónea. Por ello, su actualización debe convertirse en una actividad obligatoria de cierre de año para toda persona jurídica obligada.

2. Cancelación de RUT y exoneración de información exógena

La Resolución 000227 de 2025 introduce una precisión relevante: las personas jurídicas y sus asimiladas que durante el año gravable 2025 adelanten el trámite de cancelación del RUT, ya sea de oficio o a solicitud propia, quedan exoneradas de presentar información exógena por ese período.

Esta regla también aplica para personas naturales. Sin embargo, existe una excepción importante: si la cancelación del RUT corresponde a un contrato de colaboración empresarial, como consorcios, uniones temporales, joint ventures o cuentas en participación, las operaciones del contrato deberán ser informadas a nombre propio por cada uno de los partícipes, consorciados o partes contratantes.

Punto de gestión crítico

Las entidades en proceso de liquidación que adelanten la cancelación del RUT en 2025 deben verificar con precisión el momento en que dicha cancelación surte efectos y determinar si existe o no una obligación residual de reportar información exógena por las operaciones realizadas antes de ese momento. La exoneración no opera automáticamente desde el inicio del año, sino desde que el trámite queda perfeccionado.

3. Enajenación de acciones: Formato 2820 y traslado de responsabilidad al accionista

Uno de los cambios más estructurales del régimen de exógena 2025 es la creación de los Formatos 2820 versión 1 y 2833 versión 1, diseñados para controlar las enajenaciones de acciones, cuotas o partes de interés social en sociedades que no cotizan en bolsa.

Esquema de responsabilidad en dos niveles

Nivel 1: sociedad emisora – Formato 2820 versión 1

Toda persona jurídica cuyas acciones o cuotas no coticen en bolsa, y cuyos socios hayan realizado enajenaciones durante 2025, a título oneroso o gratuito, debe presentar este formato.

La obligación comprende cualquier transferencia, entre ellas:

  • venta,

  • donación,

  • readquisición,

  • dación en pago,

  • liquidación de sucesión,

  • liquidación de sociedad conyugal,

  • y cualquier acto que implique transferencia del dominio.

Para cumplir correctamente, la sociedad debió recibir del accionista enajenante la información completa antes del último día hábil de febrero de 2026.

Nivel 2: accionista enajenante – Formato 2833 versión 1

Si el accionista no suministró la información a la sociedad dentro del plazo, y la enajenación individual o acumulada del año supera 5.000 UVT, aproximadamente $249.000.000 en 2025, será el propio accionista quien deba presentar directamente el Formato 2833 ante la DIAN, con plazo hasta el último día hábil de junio de 2026.

El caso del “tablero”: traslado automático de responsabilidad

Cuando el accionista enajenante no informa a la sociedad sobre la venta de sus acciones dentro del plazo, la obligación de reportar se traslada al propio accionista mediante el Formato 2833. Sin embargo, la sociedad emisora igual debe presentar el Formato 2820, indicando que el socio no suministró la información. Este mecanismo dual evita que la operación quede sin trazabilidad en el sistema de la DIAN.

Operaciones que generan la obligación de reportar en el Formato 2820

  • Venta de acciones.

  • Donación de acciones.

  • Readquisición de acciones propias.

  • Cambios accionaros por liquidación de sucesiones o sociedades conyugales.

  • Daciones en pago con acciones o cuotas.

  • Cualquier otro acto que implique transferencia del dominio.

Precisión importante

La transferencia separada de la nuda propiedad o del usufructo de acciones no se considera enajenación en sentido estricto según la DIAN, de conformidad con el Concepto 005167 del 21 de abril de 2025. Por lo tanto, no genera la obligación de reportar en el Formato 2820.

4. Formato 1001 versión 10: reporte de la adquisición de acciones por el comprador

Mientras que el Formato 2820 se enfoca en la sociedad emisora y el accionista vendedor, el Formato 1001 se enfoca en el comprador.

Para el año gravable 2025, la sociedad o persona que haya adquirido acciones o cuotas en sociedades no cotizadas en bolsa debe reportar esa compra en el Formato 1001 versión 10, utilizando los conceptos específicos definidos en la Resolución 000227 de 2025 y sus modificaciones:

  • Concepto 5089: adquisición de acciones o cuotas en sociedades que no cotizan en bolsa.

  • Concepto 5090: cesión de acciones de sociedades no cotizadas.

  • Concepto 5091: donación de acciones en sociedades no cotizadas.

Ampliación del alcance de los conceptos

Para el año gravable 2025, estos conceptos ya no aplican únicamente a acciones, sino también a cuotas o partes de interés social en sociedades no cotizadas en bolsa.

La Resolución 000227 de 2025 corrigió una práctica inadecuada de años anteriores, en la que las compras de cuotas se clasificaban en el concepto residual de “los demás pagos a terceros”. A partir de 2025, esa clasificación incorrecta constituye un error formal sancionable.

GMF con tratamiento independiente

También se incorpora el concepto 5101 para reportar el valor del gravamen a los movimientos financieros, GMF o 4×1000, solicitado como deducción. Este valor ya no puede incluirse dentro del concepto 5015 de impuestos, sino que debe reportarse de manera independiente, identificando correctamente al tercero.

Punto de gestión crítico

La correcta clasificación en los conceptos del Formato 1001 es clave para asegurar la consistencia del cruce de información entre comprador, vendedor y sociedad emisora. Los errores de clasificación generan inconsistencias en el sistema de la DIAN y pueden derivar en requerimientos de corrección y sanciones.

5. Prima en colocación de acciones vs. utilidad en venta: una distinción esencial

La inclusión de la columna de prima en colocación en el Formato 1010 ha generado confusión en la práctica. Por ello, resulta indispensable distinguir entre prima en colocación y utilidad en venta de acciones.

¿Qué es la prima en colocación?

La prima en colocación de acciones es el sobreprecio pagado al suscribir acciones nuevas directamente a la sociedad emisora, cuando el precio de suscripción supera el valor nominal de la acción.

En este caso, el pago se realiza entre el accionista suscriptor y la sociedad emisora, no entre accionistas. Ese valor ingresa al patrimonio de la sociedad como superávit de capital. Se trata de una operación primaria del mercado accionario.

¿Qué es la utilidad en venta de acciones?

La utilidad en venta de acciones surge cuando un accionista vende sus acciones a un tercero, sea otro socio o un nuevo inversionista, por un valor superior al costo fiscal de esas acciones.

En este escenario, el mayor valor obtenido corresponde a utilidad en la enajenación, es decir, precio de venta menos costo fiscal, y no a una prima.

Diferencia conceptual y jurídica

  • Prima en colocación: el dinero va del suscriptor a la sociedad. La sociedad emite acciones nuevas.

  • Utilidad en venta: el dinero va del comprador al accionista vendedor. No hay emisión de nuevas acciones y la sociedad no recibe ese valor.

Ejemplo ilustrativo

Si un accionista adquirió en 2020 acciones por $10.000.000 y en 2025 las vende por $25.000.000, la diferencia de $15.000.000 no es prima en colocación. Se trata de una utilidad en la enajenación de acciones, que será renta o ganancia ocasional, según el tiempo de tenencia.

Esa utilidad debe reportarse en los Formatos 2820 o 2833, según corresponda, y además debe declararse en la declaración de renta del vendedor.

La prima en colocación solo existe cuando la sociedad emite acciones nuevas y el suscriptor paga un valor superior al nominal.

Impacto en el Formato 1010

La columna de prima en colocación solo debe diligenciarse con el valor que el accionista pagó directamente a la sociedad al momento de la suscripción original, o con el valor asumido al adquirir participaciones de accionistas previos que sí pagaron dicha prima. No corresponde al mayor valor pagado en transacciones entre socios.

Alcance e implicaciones para las empresas

Mayor visibilidad fiscal de las estructuras accionarias

La eliminación del umbral mínimo en el Formato 1010 y la creación de los Formatos 2820 y 2833 cierran un vacío histórico de información. La DIAN ahora cuenta con mayor trazabilidad sobre quién posee participaciones en cada sociedad y cómo se mueven esas participaciones año a año.

Esto fortalece el control sobre impuesto al patrimonio, renta, ganancia ocasional y posibles maniobras de subcapitalización o traslado artificial de utilidades.

Responsabilidad dual entre sociedad y accionista

El esquema de los Formatos 2820 y 2833 crea una cadena de responsabilidad en la que la omisión del accionista no exonera a la sociedad, y la omisión de la sociedad puede trasladar la carga al accionista. Ambos pueden ser sancionados de manera independiente si incumplen.

Riesgo sancionatorio por errores de clasificación

El uso indebido de conceptos residuales en el Formato 1001 para reportar compras de acciones o cuotas, la omisión de la prima en colocación en el Formato 1010 o la no presentación del Formato 2820 pueden generar sanciones conforme al artículo 651 del Estatuto Tributario, las cuales pueden llegar hasta el 5% de las sumas no informadas o al 0,5% de los ingresos netos del año anterior.

Impacto en las declaraciones tributarias de los accionistas

La utilidad en venta de acciones no cotizadas puede constituir renta ordinaria o ganancia ocasional, según el tiempo de tenencia, de conformidad con el artículo 300 del Estatuto Tributario. La DIAN cruzará esta información con las declaraciones de renta de los accionistas enajenantes, lo que incrementa de forma significativa el riesgo de detección de omisiones.

Concepto de la firma

Desde la perspectiva de RIO CONSULTORES, la exógena del año gravable 2025 representa un salto cualitativo en el nivel de control fiscal sobre las estructuras societarias colombianas.

La DIAN ha diseñado un sistema de reporte que, por primera vez, permite rastrear con mayor precisión la totalidad de la composición accionaria de cada sociedad y los movimientos de participaciones durante el año, incluidas las transferencias gratuitas, en entidades no cotizadas en bolsa.

Los cinco puntos analizados en este boletín tienen un denominador común: exigen que las sociedades y sus accionistas actúen de forma coordinada, con información oportuna y correctamente clasificada.

La nueva obligatoriedad no admite aproximaciones. Errores en la fecha de corte del Formato 1010, en la clasificación de la prima frente a la utilidad en venta, o en la asignación de conceptos del Formato 1001 pueden generar inconsistencias que la DIAN detectará automáticamente mediante cruces de información.

El esquema dual de los Formatos 2820 y 2833 es especialmente relevante desde la perspectiva del gobierno corporativo. Las sociedades deben activar protocolos internos de recolección de información con sus accionistas antes del último día hábil de febrero del año siguiente a la enajenación. La ausencia de estos protocolos no solo genera riesgo sancionatorio, sino que también puede trasladar la carga al propio accionista, con un plazo más corto y sin la intermediación de la sociedad.

Recomendaciones para empresas y contadores

Actualizar el libro de accionistas al 31 de diciembre de 2025

Es indispensable verificar que el libro registre correctamente todos los movimientos del año: entradas, salidas, transferencias parciales y cambios de porcentaje. Esta es la fuente del Formato 1010 y cualquier inconsistencia se reflejará directamente en el reporte.

Identificar y clasificar correctamente la prima en colocación

Deben revisarse los registros contables para identificar el valor de la prima en colocación pagada por cada accionista a la sociedad, diferenciándola del mayor valor pagado en transacciones entre socios, que corresponde a utilidad en venta. Ese valor debe reportarse en la nueva columna del Formato 1010 versión 9.

Implementar un protocolo de recolección de información para enajenaciones

Las sociedades cuyas acciones o cuotas no cotizan en bolsa deben establecer un procedimiento formal para que los accionistas enajenantes suministren la información requerida para el Formato 2820 antes del último día hábil de febrero del año siguiente. Documentar las gestiones realizadas será fundamental para demostrar debida diligencia en caso de que el accionista no responda.

Revisar la clasificación de compras de acciones en el Formato 1001

Es necesario verificar que todas las adquisiciones de acciones o cuotas en sociedades no cotizadas durante 2025 se reporten con los conceptos específicos 5089, 5090 o 5091, según la modalidad de la operación, eliminando el uso del concepto residual de “los demás pagos a terceros”.

Verificar el GMF en el Formato 1001

El valor del gravamen a los movimientos financieros solicitado como deducción debe reportarse con el concepto 5101, identificando correctamente al tercero. Ya no debe incluirse dentro del concepto 5015, como ocurría en años anteriores.

Confirmar si la cancelación del RUT exonera de la obligación

Las entidades en proceso de liquidación o que hayan cancelado el RUT en 2025 deben confirmar si el trámite se perfeccionó dentro del año gravable y si les aplica la exoneración de presentar información exógena. También debe verificarse el tratamiento especial aplicable a contratos de colaboración empresarial.

Asesorarse antes del cierre del plazo de presentación

El calendario de exógena 2025 prevé plazos escalonados entre abril y mayo de 2026 para la mayoría de formatos. El Formato 2833 tiene plazo hasta el último día hábil de junio de 2026. Dada la complejidad de los cambios, la preparación debe iniciarse con suficiente anticipación.

Aviso legal

Este boletín tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal. La información aquí contenida corresponde a un análisis general de la normativa referida y no reemplaza una asesoría jurídica o tributaria específica para cada caso particular.

En caso de requerir asesoría o un análisis puntual sobre esta materia, puede contactarnos para evaluar su situación particular.

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