Concepto No. 009926 Int. 885 del 9 de junio de 2026 Entidad:

Publicado: 16 de junio de 2026. Tema central: Efectos de la normalización tributaria sobre una Liquidación Oficial de Revisión (LOR) cuando la única glosa corresponde a activos omitidos o pasivos inexistentes. Normatividad analizada: Decreto Legislativo 240 de 2026, artículos 11 y 12; Estatuto Tributario. Impacto: Alto para sociedades, personas jurídicas, contribuyentes, representantes legales, contadores públicos, revisores fiscales y asesores tributarios que adelanten procesos de fiscalización o hayan presentado declaraciones del impuesto complementario de normalización tributaria.

1. ¿Qué analizó la DIAN?

La DIAN resolvió una consulta encaminada a determinar si una Liquidación Oficial de Revisión (LOR) debe continuar su trámite cuando la única discusión planteada por la Administración corresponde a activos omitidos o pasivos inexistentes y, posteriormente, el contribuyente declara y paga esos mismos conceptos mediante el impuesto complementario de normalización tributaria, creado por el Decreto Legislativo 240 de 2026. El interrogante consistía en establecer si la normalización tributaria elimina el fundamento material de la actuación administrativa o si la DIAN debe continuar el proceso de determinación oficial a pesar de que el contribuyente ya regularizó esos hechos patrimoniales.

2. La postura de la DIAN: la normalización tributaria produce efectos jurídicos reales y debe ser valorada por la administración

La posición adoptada por la DIAN es clara.

La declaración y pago del impuesto complementario de normalización tributaria no constituye una simple manifestación voluntaria del contribuyente, sino una obligación tributaria autónoma, excepcional y transitoria que produce efectos jurídicos concretos. Por ello, cuando la normalización recae sobre los mismos activos omitidos o pasivos inexistentes discutidos dentro de una Liquidación Oficial de Revisión, la Administración está obligada a valorar esa circunstancia antes de decidir el recurso de reconsideración.

3. La DIAN no ordena terminar automáticamente el proceso de

El Concepto aclara que la presentación de la declaración de normalización no implica la terminación automática del procedimiento administrativo. La DIAN sostiene que primero deberá verificar: la identidad de los activos o pasivos; su valor; la titularidad; el aprovechamiento económico; los soportes documentales; la oportunidad del pago; el cumplimiento de los requisitos sustanciales y formales del impuesto de normalización. Solo después de ese análisis podrá establecer si la actuación administrativa conserva o pierde su fundamento material.

4. La DIAN considera que la lor puede perder su sustento material

Uno de los aspectos más importantes del Concepto consiste en que la DIAN reconoce expresamente que una Liquidación Oficial de Revisión puede perder su objeto material. Esto ocurre cuando:

✓ la única glosa corresponde a activos omitidos o pasivos inexistentes; ✓ esos mismos conceptos fueron normalizados; ✓ existe plena correspondencia entre la glosa y la declaración de normalización; ✓ el impuesto fue correctamente declarado y pagado. En estas circunstancias, la Administración podrá reconocer que el fundamento material de la actuación administrativa fue superado.

5. La DIAN busca evitar una doble consecuencia fiscal sobre el mismo

La Administración adopta una postura especialmente relevante para los contribuyentes. La DIAN señala que mantener una Liquidación Oficial de Revisión basada exclusivamente en hechos que ya fueron regularizados mediante el impuesto complementario de normalización podría desconocer los efectos del artículo 11 del Decreto Legislativo 240 de 2026. En consecuencia, advierte que continuar la actuación en esos casos podría generar una duplicidad material de consecuencias fiscales sobre un mismo hecho económico, situación que el régimen excepcional de normalización busca precisamente evitar.

6. La administración conserva sus facultades de verificación

Aunque el Concepto reconoce importantes efectos a la normalización tributaria, la DIAN deja claro que ello no elimina sus facultades de fiscalización. La entidad podrá verificar: ✓ la realidad de la normalización; ✓ la procedencia del beneficio; ✓ la integridad de la información declarada; ✓ la oportunidad del pago;

✓ la correspondencia entre los activos o pasivos normalizados y la glosa objeto del proceso. Solo cuando se confirme que existe una coincidencia plena entre ambos podrá modificarse o revocarse la Liquidación Oficial de Revisión.

7. ¿Cómo impacta este concepto a las empresas?

Este pronunciamiento tiene importantes implicaciones para las empresas sometidas a procesos de fiscalización. Las sociedades que hayan presentado declaraciones de normalización tributaria deberán conservar toda la documentación que permita demostrar: la identidad de los activos o pasivos regularizados; la oportunidad de la declaración; el pago efectivo del impuesto; la correspondencia entre la normalización y la actuación administrativa. Una adecuada prueba documental será determinante para que la DIAN reconozca que la glosa perdió sustento material.

8. Implicaciones prácticas para los contribuyentes

El Concepto genera varias consecuencias relevantes. Primera implicación: mayor relevancia de la prueba La normalización tributaria deberá estar plenamente soportada para producir efectos dentro del proceso administrativo. Segunda implicación: obligación de valorar los hechos sobrevinientes La DIAN deberá pronunciarse expresamente sobre la normalización alegada por el contribuyente al resolver el recurso de reconsideración. Tercera implicación: protección frente a la duplicidad tributaria Cuando exista identidad plena entre la glosa y la normalización, la Administración reconoce que mantener la actuación podría desconocer los efectos legales del Decreto Legislativo 240 de 2026.

Cuarta implicación: fortalecimiento de la seguridad jurídica El Concepto aporta criterios claros para armonizar los procesos de fiscalización con el régimen excepcional de normalización tributaria.

9. Recomendaciones de Río Consultores

✓ Conservar todos los soportes de la declaración y pago del impuesto complementario de normalización. ✓ Verificar que exista plena correspondencia entre los activos o pasivos normalizados y aquellos discutidos en la Liquidación Oficial de Revisión. ✓ Aportar oportunamente la prueba documental dentro del recurso de reconsideración. ✓ Revisar las actuaciones administrativas pendientes para identificar si la normalización puede modificar el alcance de la controversia. ✓ Solicitar acompañamiento especializado en procesos de fiscalización relacionados con activos omitidos y pasivos inexistentes.

10. Concepto consolidado de Río Consultores

El Concepto No. 009926 Int. 885 de 2026 deja claramente definida la postura de la DIAN frente a los efectos del impuesto complementario de normalización tributaria sobre los procesos de determinación oficial. La Administración reconoce que la normalización tributaria no constituye una simple declaración voluntaria, sino una obligación tributaria autónoma que produce efectos jurídicos concretos y que debe ser valorada cuando exista una controversia relacionada exclusivamente con activos omitidos o pasivos inexistentes. En consecuencia, si el contribuyente acredita que los mismos hechos patrimoniales discutidos en una Liquidación Oficial de Revisión fueron válidamente normalizados, la DIAN deberá analizar esa circunstancia antes de decidir el recurso de reconsideración y podrá reconocer que la actuación perdió su sustento material. No obstante, la entidad también deja claro que la normalización no extingue automáticamente el procedimiento administrativo, pues conserva plenamente sus facultades para verificar la identidad de los activos o pasivos, la realidad de la

operación, el cumplimiento de los requisitos legales y la correspondencia entre la glosa y la declaración presentada. Solo cuando esa verificación sea satisfactoria podrá modificarse o revocarse la Liquidación Oficial de Revisión, evitando así una doble consecuencia tributaria sobre un mismo hecho económico y garantizando la correcta aplicación del régimen excepcional de normalización. RÍO CONSULTORES considera que este Concepto fortalece la seguridad jurídica de los contribuyentes al reconocer que la Administración debe valorar integralmente los efectos de la normalización tributaria antes de mantener una actuación oficial basada en los mismos hechos ya regularizados. Asimismo, reafirma la importancia de la prueba documental y de la adecuada estrategia de defensa dentro de los procedimientos de fiscalización tributaria.

Bogotá, D.C., 27 de julio de 2026

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