BOLETÍN INFORMATIVO TRIBUTARIO

Fecha: 24 de junio de 2025

Elaborado por: RIO CONSULTORES

Contexto Normativo

La Resolución 000217 del 3 de junio de 2024, expedida por la DIAN, establece los requisitos, condiciones y el procedimiento para la cancelación de oficio del Registro Único Tributario (RUT) por inactividad tributaria. Esta norma se expide en desarrollo de lo dispuesto en:

• Artículo 555-2 del Estatuto Tributario: establece el RUT como el mecanismo oficial y obligatorio para la identificación, ubicación y clasificación de los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN.

• Artículo 1.6.1.2.18 del Decreto 1625 de 2016: define los casos en los que la cancelación del RUT puede realizarse de oficio, específicamente cuando la DIAN evidencia inactividad económica o tributaria.

• Decreto 1742 de 2020 y Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011): brindan el marco procesal para que las actuaciones administrativas, como la cancelación de registros, se lleven a cabo bajo los principios de eficacia, celeridad, legalidad, publicidad y debido proceso.

¿Por qué se emite esta resolución?

La administración tributaria enfrenta dificultades en la depuración de sus bases de datos, debido a la existencia de personas naturales y jurídicas que, aunque

registradas en el RUT, no presentan declaraciones, no emiten facturas electrónicas, ni generan actividad económica alguna, distorsionando así el universo real de contribuyentes activos.

La Resolución 000217 de 2024 permite a la DIAN ejercer su facultad de control y depuración, promoviendo una base de datos más actualizada, útil y alineada con la realidad económica del país.

¿Qué implica la “inactividad tributaria”?

La inactividad tributaria no solo se refiere a la no presentación de declaraciones; también abarca una falta total de interacción con los sistemas de información tributaria, incluyendo:

• Inactividad en facturación electrónica.

• Ausencia de información en los reportes de terceros (información exógena).

• No realizar solicitudes de numeración de facturación.

• No registrar obligaciones financieras, pagos o procesos tributarios.

En otras palabras, la inactividad se entiende como una desconexión total entre el contribuyente y el sistema fiscal durante cinco años consecutivos.

Derogatoria de la Resolución 000206 de 2023

La nueva resolución deroga expresamente la Resolución 000206 del 28 de diciembre de 2023, que establecía un procedimiento similar. La DIAN considera que el nuevo procedimiento mejora la trazabilidad, permite una mejor coordinación interdepartamental y fortalece el control fiscal.

Principios normativos aplicables

La resolución se soporta en principios administrativos fundamentales:

• Eficacia y economía: La DIAN busca eliminar registros obsoletos que afectan la eficiencia del control tributario.

• Publicidad y transparencia: El proceso será documentado y notificado debidamente al contribuyente.

• Debido proceso: El contribuyente será informado y podrá ejercer los recursos legales correspondientes antes de que la cancelación sea definitiva.

• Control posterior: Incluso después de la cancelación del RUT, si se detectan obligaciones tributarias pendientes, la DIAN podrá reactivarlo para exigir su cumplimiento.

Implicación para los contribuyentes

Este nuevo enfoque tiene implicaciones técnicas y estratégicas para los contribuyentes y sus asesores:

1. Obliga a mantener actualizado el RUT y demostrar actividad económica o tributaria, incluso en periodos sin operaciones.

2. Exige seguimiento a procesos electrónicos como la emisión de documentos fiscales o la recepción de información exógena.

3. Requiere evaluación periódica del estado del contribuyente ante la DIAN, especialmente en empresas en reorganización, liquidación o con operación intermitente.

¿A quién aplica?

A todos los inscritos en el RUT, salvo aquellos expresamente excluidos en la misma norma (ver excepciones más adelante).

Causales para la cancelación del RUT

La DIAN podrá cancelar de manera automática el RUT si se cumplen todas las siguientes condiciones en los últimos cinco (5) años:

1. No ha habido actualizaciones del RUT ni solicitudes verificables.

2. No se han presentado declaraciones tributarias.

3. No existen recibos de pago registrados.

4. No hay registros en información exógena reportada por terceros.

5. No ha existido emisión o recepción de documentos electrónicos (facturación, nómina, soporte).

6. No se han solicitado numeraciones de facturación.

7. No hay deudas ni obligaciones tributarias pendientes.

8. No existen procesos administrativos, judiciales o penales en curso.

¿Quiénes están exceptuados?

La DIAN no podrá cancelar el RUT, aun con inactividad, a los siguientes inscritos:

• Sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia.

• Inversionistas extranjeros personas naturales.

• Organismos de acción comunal, cabildos y comunidades indígenas o negras.

• La Nación, entidades territoriales, CARS, áreas metropolitanas.

• Cruz Roja Colombiana.

• Superintendencias y unidades administrativas no contribuyentes.

• Asociaciones de padres, copropietarios, exalumnos, hogares comunitarios, entre otros.

Procedimiento para la cancelación

El proceso consta de tres etapas:

1. Identificación de los posibles inactivos (anualmente en el primer trimestre).

2. Notificación oficial del acto administrativo de cancelación.

3. Reporte consolidado de cancelaciones por parte de las Direcciones Seccionales.

¿Se puede reactivar el RUT?

Sí. El contribuyente podrá solicitar la reactivación del RUT en cualquier momento si debe cumplir obligaciones pendientes. Para ello deberá:

• Solicitar la reactivación conforme al Decreto 1625 de 2016.

• Presentar y pagar declaraciones omitidas.

• Cumplir las obligaciones formales y sustanciales correspondientes.

Régimen de Transición

• Los procedimientos iniciados antes del 1 de enero de 2025 seguirán rigiéndose por la Resolución 000206 de 2023.

• La nueva resolución solo aplica a actuaciones iniciadas a partir de esa fecha.

Recomendaciones RIO Consultores

• Verifique si su empresa o actividad ha registrado movimiento tributario reciente (declaraciones, facturación electrónica, pagos).

• Realice actualizaciones del RUT y revise si su clasificación está acorde a su realidad económica.

• En caso de inactividad real pero justificada, asegúrese de estar clasificado dentro de las excepciones.

 

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