Deducibilidad del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en el Impuesto sobre la Renta Deducibilidad del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en el Impuesto sobre la Renta
Fecha: 21 de Abril de 2025
Fuente: Concepto DIAN No. 211 [002065] del Concepto DIAN No. 211 [002065] del 18 de febrero de 2025
Tema: Deducibilidad del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en el Impuesto sobre la Renta Deducibilidad del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en el Impuesto sobre la Renta
Resumen Ejecutivo
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante el Concepto 211 de 2025, reafirma la posibilidad de deducir el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en el impuesto sobre la renta y complementarios, bajo los lineamientos de los artículos 115 y 115-1 del Estatuto Tributario (ET). Esta deducción se aplica exclusivamente a los contribuyentes que cumplan con los requisitos de causalidad y pago efectivo antes de la presentación de la declaración inicial del impuesto de renta.
Aspectos Clave del Concepto
1. Deducción y sin descuento Tras la reforma introducida por la Ley 2277 de 2022:
Tras la reforma introducida por la Ley 2277 de 2022, el tratamiento del ICA cambió de ser un descuento tributario del 50% a una deducción del 100% como gasto procedente, eliminando el beneficio directo sobre el impuesto a pagar.
2. Requisitos para su deducibilidad:
- Causalidad: El ICA debe tener relación directa con la actividad productora de renta del contribuyente.
- Pago efectivo: El impuesto debe haberse pagado antes de presentar la declaración inicial del impuesto sobre la renta.
3. Aplicabilidad Contable:
- La deducción debe ser tratada como un gasto y no puede reconocerse simultáneamente como costo.
- Solo es aplicable para contribuyentes obligados a llevar contabilidad.
4. Normativa básica:
- Artículo 115 del ET: autoriza la deducción de impuestos, tasas y contribuciones efectivamente pagadas.
- Artículo 115-1 del ET: condiciona la deducción al devengo del tributo y pago anticipado a la declaración.
Impacto para las Empresas
Este cambio normativo implica que las empresas ya no pueden descontar directamente el ICA del valor del impuesto sobre la renta a pagar. En su lugar, deben gestionarlo como un gasto deducible, lo que puede alterar el cálculo del impuesto diferido y requerir ajustes contables bajo NIIF. Es esencial implementar controles internos que garanticen el pago oportuno del ICA antes de presentar la declaración de renta, para asegurar la procedencia de la deducción.
Recomendaciones de RIO CONSULTORES
Desde RIO CONSULTORES sugerimos:
- Revisar los cronogramas de pagos del ICA para garantizar que se efectúe antes del vencimiento de la declaración de renta.
- Evaluar el impacto financiero y contable de este cambio, especialmente en el reconocimiento del gasto y en la planeación tributaria anual.
- Actualizar políticas contables internas conforme al nuevo tratamiento fiscal de este impuesto.
- Monitorear el tratamiento en sectores con regímenes especiales, como el financiero o el de servicios públicos, donde pueden aplicarse interpretaciones específicas.
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CONCEPTO RIO CONSULTORES
A partir del análisis del Concepto DIAN 211 de 2025, complementado con referencias doctrinales previas como los Conceptos 011383 de 2024 y 019694 de 2019, así como la Ley 2277 de 2022, concluimos lo siguiente:
“El cambio en el tratamiento del ICA como deducción y no como descuento tributario implica un ajuste estructural en la planeación tributaria empresarial. Aunque esta modificación puede reducir el beneficio fiscal directo en algunos casos, también abre la posibilidad de optimizar el tratamiento contable del impuesto dentro de la estrategia fiscal integral. En este sentido, es fundamental que las compañías armonicen su gestión financiera y tributaria, asegurando el cumplimiento de los requisitos sustanciales (causalidad y pago efectivo), y manteniendo una trazabilidad adecuada que respalde la procedencia de la deducción ante cualquier eventual fiscalización”.
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Nota: Este boletín es de carácter informativo. No constituye asesoría legal o tributaria individualizada.
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