Lineamientos sobre corrección de errores en facturación electrónica – Concepto DIAN No. 0126 del 31 de enero de 2025

Fecha: 3 de Abril de 2025

Fuente: DIAN – Concepto 0126 del 31 de enero de 2025

Tema: Lineamientos sobre corrección de errores en facturación electrónica

1. Introducción

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió el Concepto No. 0126 [000974] del 31 de enero de 2025, en el cual aborda de manera integral la posibilidad de corregir errores en la información de los adquirentes consignada en facturas electrónicas, y el tratamiento adecuado a través de notas crédito y notas débito. Asimismo, se analiza la aplicabilidad del régimen sancionatorio cuando estas correcciones se efectúan, y su relación con el reporte de información exógena.

 

2. Puntos clave del Concepto DIAN 0126 de 2025

2.1 Corrección de errores en la identificación del adquirente

Cuando la factura electrónica contiene información errónea respecto a nombre, razón social, NIT o contacto del adquirente, el facturador debe anular la factura mediante una nota crédito. Posteriormente, deberá expedir una nueva factura que refleje fielmente la realidad económica de la operación.

Fundamento legal: Artículo 36, inciso 3, de la Resolución 000165 de 2023; artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016.

2.2 Mecanismo de anulación

La nota crédito es el único mecanismo previsto para anular una factura electrónica en estos casos. Esta no podrá ser reutilizada ni modificada posteriormente, y deberá referenciar el número de la factura anulada.

2.3 Régimen sancionatorio aplicable

La expedición de facturas electrónicas con errores en la información del adquirente no constituye una infracción sancionable, siempre que se cumplan los requisitos generales de expedición. El régimen sancionatorio solo aplica frente a conductas expresamente señaladas en el Estatuto Tributario:

  • No expedición de factura.
  • Expedición sin requisitos legales.
  • No transmisión de los documentos.
  • Emisión fuera de los lineamientos del sistema de facturación.

Normas aplicables: Artículos 616-1, 651, 652, 652-1 y 657 del Estatuto Tributario.

2.4 Entrega de la nota crédito al adquirente

En caso de no contar con datos de contacto del adquirente, el facturador debe intentar entregar la nota crédito utilizando el mismo medio con el que fue entregada la factura original, conforme lo indicado en los artículos 33, 35 y 36 de la Resolución 000165 de 2023. Esta obligación subsiste aún si no se tiene contacto directo.

2.5 Impacto en la información exógena

Cuando se corrige una factura mediante nota crédito, también debe corregirse la información exógena reportada a la DIAN, si el facturador está obligado a ello y si la información errónea fue previamente suministrada.

Si la corrección se realiza después del vencimiento del plazo de reporte, se deberá liquidar y pagar la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario. No obstante, podrán aplicarse las reducciones del artículo 640 del mismo estatuto y las previstas en el parágrafo del artículo 651.

CONCEPTO RIO CONSULTORES

Desde RIO CONSULTORES valoramos positivamente este pronunciamiento doctrinal de la DIAN, en tanto fortalece la seguridad jurídica para los obligados a facturar electrónicamente, aclarando de manera categórica que los errores en la identificación del adquirente no son sancionables, siempre que se subsanen mediante los mecanismos legales dispuestos.

Destacamos los siguientes aspectos:

  • La doctrina se alinea con el principio de legalidad en materia sancionatoria, conforme lo ha reiterado la Corte Constitucional en la Sentencia C-044 de 2023, según la cual no puede sancionarse una conducta que no esté claramente tipificada en la ley.
  • La obligación de corregir información exógena guarda plena coherencia con lo previsto en la Resolución DIAN 000162 de 2023, modificada por la 000188 de 2024, y el régimen sancionatorio del artículo 651 del E.T., con sus respectivas reducciones por corrección voluntaria.
  • El uso obligatorio de la nota crédito como mecanismo exclusivo para anular una factura refuerza el cumplimiento de estándares técnicos y evita prácticas de manipulación indebida del sistema de facturación electrónica.

Recomendamos a nuestros clientes:

  • Implementar controles para verificar la información del adquirente antes de la emisión de la factura.
  • Establecer protocolos para la gestión de notas crédito, garantizando su adecuada emisión, validación y entrega.
  • Revisar los procedimientos de reporte de información exógena, incluyendo alertas para identificar datos incorrectos y su pronta corrección dentro de los plazos legales.
4. Fuentes normativas y doctrinales citadas
  • Estatuto Tributario: Art. 616-1, 651, 652, 652-1, 657.
  • Decreto 1625 de 2016: Art. 1.6.1.4.1.
  • Resolución DIAN 000165 de 2023: Arts. 33, 35 y 36.
  • Resolución DIAN 000162 de 2023, modificada por la 000188 de 2024.
  • Sentencia C-044 de 2023 – Corte Constitucional.
  • Concepto DIAN 007088 de 2024.
  • Concepto DIAN 000539 de 2020.

Nuestro canal de WhatsApp te atenderá inmediatamente

Haz clic aquí

Únase a nuestro Boletín.

Encontrará contenido de interés semanalmente

Obtenga una consulta personalizada.

Póngase en contacto con nosotros (+57) 311 3505763

Respondemos el WhatsApp oportunamente