Lineamientos sobre corrección de errores en facturación electrónica – Concepto DIAN No. 0126 del 31 de enero de 2025
Fecha: 10 de Abril de 2025
Fuente: DIAN No. 139 [002156] del 5 de febrero de 2025
Tema: Sistema de Facturación Electrónica – Tipos Sancionatorios y Tipos en Blanco
1. Contexto General
Mediante el Concepto 139 de 2025, la DIAN analiza la naturaleza jurídica del tipo sancionatorio previsto en el inciso 3° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, en el contexto del Sistema de Facturación Electrónica (SFE). En particular, se examinan tres problemas jurídicos:
- La configuración de este tipo como una norma en blanco.
- La interpretación del verbo rector “expedir sin cumplir requisitos establecidos”.
- La diferencia entre sanciones por transmisión indebida y por expedición sin requisitos.
2. Principales Conclusiones del Concepto DIAN
2.1 Tipo sancionatorio en blanco
El inciso 3° del artículo 616-1 del E.T. establece un tipo sancionatorio en blanco, es decir, su aplicación exige acudir a normas complementarias. Esta figura se ajusta al principio de legalidad flexible, siempre que la conducta y la sanción sean determinables a través de remisiones normativas claras (v.gr. Resolución 165 de 2023, artículos 651, 652 y 652-1 del E.T.).
Conductas sancionables:
- No transmisión en debida forma.
- Expedición sin cumplir los requisitos.
- Omisión en la expedición de documentos del SFE.
2.2 Expedición sin cumplir requisitos
Esta conducta no se restringe a la representación gráfica del documento, sino que comprende el análisis integral del cumplimiento de requisitos, desde la generación, transmisión, validación y entrega del documento.
2.3 Diferenciación entre conductas sancionables
Se establece una distinción clara entre:
- No transmisión en debida forma: vinculada a requisitos técnicos y electrónicos previos a la expedición.
- Expedición sin requisitos establecidos: relacionada con la entrega de documentos al adquirente sin cumplir requisitos legales o reglamentarios.
El operador jurídico deberá determinar con precisión el supuesto fáctico para identificar la sanción aplicable, sin perjuicio de que exista una norma especial que prevalezca (principio de especialidad).
3. Relevancia para las Empresas
Este concepto tiene alto impacto en los procesos internos de facturación, ya que:
- Exige un análisis riguroso del cumplimiento normativo y técnico del SFE.
- Refuerza la necesidad de tener protocolos de validación y entrega documentados.
- Invita a diferenciar con claridad las responsabilidades entre transmisión y expedición, evitando sanciones por interpretaciones erradas.
4. Marco Normativo Aplicable
- Artículo 29 de la Constitución Política: principio de legalidad.
- Artículos 616-1, 617, 638, 651, 652 y 652-1 del Estatuto Tributario.
- Resolución DIAN 165 de 2023: define requisitos técnicos y procedimentales del SFE.
- Decreto 1625 de 2016: define etapas y obligaciones en facturación electrónica.
- Sentencias C-394 de 2019, C-406 de 2004, C-242 de 2010, entre otras: soporte jurisprudencial al principio de legalidad flexible y tipos en blanco.
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CONCEPTO RIO CONSULTORES
Desde RIO CONSULTORES, consideramos que el Concepto DIAN 139 de 2025 aclara y fortalece la aplicación del principio de legalidad en el contexto del derecho sancionador tributario administrativo. En particular, compartimos lo siguiente:
- Validación de los tipos en blanco:
La Corte Constitucional ha reiterado que estos son válidos siempre que la conducta y la sanción sean determinables (C-406 de 2004, C-394 de 2019). El artículo 616-1 E.T. cumple este estándar al apoyarse en normas reglamentarias precisas como la Resolución 165 de 2023.
- Relevancia del verbo rector “expedir”
La expedición de un documento en el SFE no se limita a su impresión o visualización, sino que incluye todo el proceso operativo hasta su entrega válida al adquirente. Cualquier incumplimiento puede dar lugar a sanción bajo el artículo 652 E.T., si no existe sanción específica.
- Diferenciación jurídica sustancial entre “transmisión indebida” y “expedición sin requisitos”:
Esta distinción es clave para la defensa de los contribuyentes en procesos sancionatorios, ya que permite invocar elementos diferenciadores en tiempo, forma y contenido técnico, conforme al debido proceso.
Recomendación general:
Las empresas deben realizar una revisión técnica y jurídica integral de su proceso de facturación electrónica, asegurando el cumplimiento pleno de las fases de generación, transmisión, validación y expedición, con sustento documental y trazabilidad operativa.
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Nota: Este boletín es de carácter informativo. No constituye asesoría legal o tributaria individualizada.
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