Deducciones en impuesto de renta por castigo de cartera son posibles: DIAN

A través del nuevo concepto 100208192-84 del 13 de febrero de 2024,La entidad aduanera dejó claras las reglas del juego en la deductibilidad del gasto por castigo de cartera en el impuesto de renta.

La consulta que se hizo fue la siguiente: ¿Es deducible del impuesto sobre la renta el gasto originado por el castigo de cartera, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 (modificado por el artículo 330 de la Ley 2294 de 2023)?

En la ley se establece que las entidades públicas nacionales tendrán que transferir a la Central de Inversiones con un acto administrativo y de forma gratuita, todos los bienes inmuebles, las acciones de las que tengan participación y todos los activos de su propiedad que no requieran fundamentalmente para poder ejercer su trabajo correctamente (artículo 238 de la Ley 1450 de 2011)

También se indica que ese gasto originado por el castigo es deductible del impuesto sobre la renta si satisface la reglamentación que ya está consolidada en el artículo 145 y 146 del Estatuto de Trabajo y la reglamentación del mismo.

¿Que establece la ley?

Los artículos anteriormente mencionados dejan claro que estas deducciones se pueden hacer siempre que las deudas se hayan originado en la producción de renta y que correspondan a cartera vencida y cumplan otros requisitos legales.

Se tiene que demostrar que la deuda es legal y se tiene que justificar su descargo para probar que sea originado en la producción de renta.

Si necesita más información sobre este tema, no dude en contactarnos para tener una asesoría con la pericia necesaria para su empresa.

Redactado por

Ricardo A. Castañeda Monroy

Editor

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