Nuevas Precisiones en la Determinación Provisional de Tributos y Sanciones: Un Cambio Conceptual Importante

En una reciente actualización normativa que reconfigura el panorama tributario nacional, la entidad aduanera ha dado un paso significativo en la clarificación y ajuste del concepto de determinación provisional de tributos y sanciones. Este cambio se ha oficializado a través del decreto 101 del 19 de febrero de 2024, en respuesta a varias consultas planteadas por contribuyentes y profesionales del sector. Este boletín tiene como objetivo profundizar en el alcance de estas modificaciones y su impacto en el proceso tributario.

• Clarificación del Proceso de Liquidación Provisional

El decreto 101 introduce importantes precisiones en el proceso de liquidación provisional, especialmente en lo que respecta a su papel y procedimiento dentro del marco legal vigente. Se establece que la liquidación provisional adquiere un carácter sustitutivo, reemplazando efectos legales como el requerimiento especial, el pliego de cargos o el emplazamiento previo por no declarar. Esto significa que, a partir de la notificación debida de la liquidación provisional y otorgamiento del término de respuesta, estos actos anteriores quedan subsumidos bajo la nueva figura.

Preguntas Clave Resueltas

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) responde a dos interrogantes cruciales con este cambio normativo:

1. ¿Se debe otorgar un término para responder a la liquidación provisional?

La respuesta es afirmativa. El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante dispondrá de un mes para responder a la liquidación provisional, contado a partir de la fecha de notificación. Este plazo es esencial para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso en el marco tributario.

2. ¿Puede la administración tributaria determinar y liquidar sanciones mediante la liquidación provisional?

Sí. El decreto aclara que mediante la liquidación provisional se pueden determinar y liquidar no solo los tributos y gravámenes inexactos o no declarados, sino también las sanciones correspondientes por inexactitud u omisión. Este procedimiento representa una herramienta crucial para la eficiencia administrativa y la justicia tributaria.

• Impacto en el Proceso Tributario

La introducción de estas precisiones mediante el decreto 101 del 2024 constituye un avance significativo en la claridad y eficiencia del proceso tributario. Al consolidar el procedimiento de liquidación provisional como mecanismo de corrección y sanción, se facilita la gestión administrativa y se promueve la transparencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Desde Río Consultores recomendamos a todos los contribuyentes, agentes de retención y profesionales del área mantenerse al tanto de estas modificaciones y considerar su impacto en sus prácticas y procedimientos tributarios. La adecuada comprensión y aplicación de estas normas es esencial para garantizar un cumplimiento fiscal eficiente y responsable.

Para más información y asesoría especializada en materia tributaria, no dude en contactar a nuestros expertos. Estamos aquí para acompañarlo en cada paso del proceso tributario, asegurando su tranquilidad y éxito en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Redactado por

Ricardo A. Castañeda Monroy

Editor

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