1. ¿Qué se consultó a la DIAN?

La consulta planteó el tratamiento del IVA descontable que una persona natural solicitó válidamente mientras era responsable del impuesto, respecto de mercancías que permanecen en inventario cuando obtiene el retiro de dicha responsabilidad y pasa a ser no responsable. El problema jurídico fue si, en su última declaración, debe reversar, ajustar o reintegrar esos impuestos descontables.

2. La respuesta de la DIAN

La DIAN respondió que no. El cambio de responsable a no responsable del IVA no obliga a reversar, ajustar o reintegrar los impuestos descontables solicitados válidamente mientras se ostentaba la calidad de responsable. Ese cambio no está previsto como causal de ajuste y tampoco modifica retroactivamente el cumplimiento de los requisitos legales del descuento. La conclusión parte de una condición: que al solicitarse el impuesto descontable se hayan cumplido los artículos 485, 488, 496, 771-2 y 771-5 del Estatuto Tributario, y que las mercancías hayan sido adquiridas y destinadas a operaciones gravadas o exentas.

3. Por qué el descuento se mantiene

Los artículos 485 y 488 del Estatuto Tributario permiten descontar el IVA pagado en la adquisición de bienes computables como costo o gasto y destinados a operaciones gravadas. Si el descuento se solicitó cuando el adquirente era responsable y cumplía los requisitos sustanciales, formales y de oportunidad, es procedente. El cambio posterior a no responsable no altera esa procedencia. Según el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, los no responsables pueden realizar actividades gravadas: lo que cambia es su obligación de recaudar, declarar y pagar el IVA, no la naturaleza tributaria de los bienes que comercializan.

4. Las normas de ajuste que no aplican

El artículo 486 del Estatuto Tributario exige ajustar los descontables por devolución de bienes, anulación, rescisión o resolución de adquisiciones y, bajo ciertas condiciones, por pérdida, hurto o castigo de inventarios. El retiro de la responsabilidad del IVA no corresponde a ninguno de esos supuestos y no puede incorporarse por analogía. El artículo 490 tampoco aplica: regula la proporcionalidad cuando bienes o servicios comunes se destinan indistintamente a operaciones gravadas, exentas y excluidas sin posibilidad de imputación directa, y no contempla ajustes por el cambio de responsable a no responsable.

5. El RUT y el Concepto 014527 de 2025

La DIAN señaló que la regulación del RUT es consistente con esta conclusión: el artículo 1.6.1.2.14 del Decreto 1625 de 2016 no exige la inexistencia de inventarios para retirar la responsabilidad del IVA. Ese requisito se establece solo para el cese definitivo de actividades gravadas, un supuesto diferente del tránsito a no responsable. Tampoco es posible imponer un ajuste por simetría con base en el Concepto 014527 (int. 1745) de 2025, que resolvió el supuesto inverso y precisó que la calidad de responsable debe existir al momento de imputar el descuento. En el caso consultado, esa condición se cumplió cuando se solicitó el IVA.

6. Efectos prácticos: sin reversión y sin mayor costo

En consecuencia, no procede efectuar reversión alguna en la última declaración de IVA ni aplicar métodos totales, proporcionales o de identificación específica. El contribuyente puede conservar los descuentos válidamente solicitados, sin que el posterior cambio de responsabilidad configure, por sí solo, inexactitud o improcedencia. Tampoco procede reconocer ese IVA como mayor valor del costo fiscal de las mercancías, porque el artículo 493 del Estatuto Tributario prohíbe tratar como costo o gasto el impuesto que deba ser descontado. En cambio, el IVA pagado en adquisiciones realizadas después del cambio podrá tratarse como costo o gasto, según corresponda, mientras se conserve la condición de no responsable.

7. Límites de la doctrina

La DIAN advirtió que el cambio posterior de responsabilidad no subsana descuentos improcedentes ni limita sus facultades de fiscalización. El tránsito de responsable a no responsable produce efectos hacia el futuro: impide recaudar IVA y solicitar nuevos impuestos descontables, pero no obliga a reversar los válidamente imputados respecto de mercancías que permanezcan en inventario. Como toda doctrina de la DIAN, es de carácter general y no resuelve asuntos particulares.

8. Recomendaciones de Río Consultores

Revisar la procedencia de cada descuento antes del cambio de régimen: confirmar que los descontables solicitados cumplieron los artículos 485, 488, 496, 771-2 y 771-5 del Estatuto Tributario y que las mercancías se destinaron a operaciones gravadas o exentas. Conservar los soportes de los descuentos: mantener facturas y documentos que acrediten el IVA descontado sobre el inventario, pues la DIAN conserva plenamente sus facultades de fiscalización. No reversar descontables por el solo cambio a no responsable: en la última declaración de IVA no corresponde aplicar métodos totales, proporcionales o de identificación específica.

No llevar el IVA descontado al costo del inventario: el artículo 493 del Estatuto Tributario impide tratar como mayor costo el impuesto que deba ser descontado. Tratar como costo o gasto el IVA de las compras posteriores: desde el cambio, el IVA pagado en nuevas adquisiciones puede reconocerse como costo o gasto, mientras se conserve la condición de no responsable, y no se pueden solicitar nuevos descontables. Distinguir el retiro de la responsabilidad del cese de actividades: el artículo 1.6.1.2.14 del Decreto 1625 de 2016 no exige inexistencia de inventarios para el retiro de la responsabilidad del IVA; esa exigencia aplica solo al cese definitivo de actividades gravadas.

9. Concepto consolidado de Río Consultores

Mediante el Concepto 015660 (int. 1577) del 7 de septiembre de 2026, la DIAN precisó que quien pasa de responsable a no responsable del IVA no debe reversar, ajustar ni reintegrar los impuestos descontables solicitados válidamente sobre las mercancías que permanecen en inventario, porque ese cambio no es una causal de ajuste prevista en el Estatuto Tributario ni modifica retroactivamente los requisitos del descuento. La DIAN descartó la aplicación por analogía de los artículos 486 y 490, la exigencia de inexistencia de inventarios del RUT y el ajuste por simetría con el Concepto 014527 de 2025, y aclaró que el IVA descontado no puede llevarse como mayor costo (artículo 493). La conclusión supone descuentos procedentes en su momento y no limita las facultades de fiscalización. RÍO CONSULTORES recomienda a quienes soliciten el retiro de la responsabilidad del IVA revisar y soportar los descuentos solicitados sobre su inventario, no reversarlos por el solo cambio de condición y tratar como costo o gasto únicamente el IVA de las adquisiciones posteriores. nov. de 2026

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