1. ¿Qué se consultó a la DIAN?

El peticionario solicitó aclarar si la solicitud (radicado) de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria está habilitada o es válida como documento soporte en la importación de unidades funcionales. Asimismo, preguntó si presentarla en control simultáneo o posterior sería suficiente para que no opere la causal de aprehensión prevista en el numeral 7 del artículo 26 de la Ley 2586 de 2026.

2. La norma sustancial y su reglamentación: Decreto 1165 de 2019 y Resolución 046 de 2019

La DIAN revisó el Decreto 1165 de 2019 y su resolución reglamentaria 046 del mismo año, en especial la modificación que esta última tuvo, por la Resolución 185 de 2024, sobre el punto consultado. Explicó que la Resolución 046 de 2019 reglamenta, con profundidad técnica y procedimental a nivel operativo, la norma sustancial (Decreto 1165 de 2019) para precisar qué solicitudes (radicados) de resolución anticipada de clasificación arancelaria están afectadas por la restricción que la norma sustancial estableció para su uso como documento soporte.

3. Las unidades funcionales no están afectas a la restricción

Según la DIAN, la reglamentación identifica que las solicitudes dirigidas a una clasificación arancelaria de unidades funcionales no están afectas a la restricción establecida en la norma sustancial. Esta lectura, indicó, guarda coherencia con la dinámica de la operación aduanera que quiso desarrollar el regulador y con el principio de facilitación del comercio exterior consagrado en la normativa vigente.

4. La conclusión: la solicitud (radicado) está habilitada como documento soporte

Desde una interpretación armónica y sistémica de la norma sustancial y su reglamentación, la DIAN concluyó que la solicitud (radicado) de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria está habilitada por la normativa vigente como documento soporte en las importaciones de unidades funcionales. Es importante advertir que, en el texto del concepto, la DIAN no desarrolla de forma expresa la segunda pregunta del peticionario (si presentar la solicitud en control simultáneo o posterior evita la causal de aprehensión del numeral 7 del artículo 26 de la Ley 2586 de 2026); su pronunciamiento se concentra en la habilitación de la solicitud como documento soporte. Además, como toda doctrina de la DIAN, es de carácter general y no se refiere a asuntos particulares.

5. Recomendaciones de Río Consultores

Verificar que el bien importado corresponda efectivamente a una unidad funcional: el criterio de la DIAN se circunscribe a las solicitudes dirigidas a la clasificación arancelaria de unidades funcionales; no debe extenderse automáticamente a otras mercancías. Radicar oportunamente la solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria: conservar el radicado y su soporte como documento de la operación de importación, conforme a la reglamentación aplicable. Revisar el artículo 316 de la Resolución 046 de 2019, modificado por la Resolución 185 de 2024: es la disposición reglamentaria que precisa qué solicitudes están afectadas por la restricción como documento soporte.

No asumir que el concepto resuelve el riesgo de aprehensión en todos los casos: la DIAN no se pronunció de forma expresa sobre el efecto de presentar la solicitud en control simultáneo o posterior frente al numeral 7 del artículo 26 de la Ley 2586 de 2026; evaluar cada operación con el agente de aduanas o asesor aduanero. Documentar la clasificación arancelaria y la naturaleza de unidad funcional de cada importación: contar con soportes técnicos que permitan sustentar ante la autoridad aduanera el tratamiento dado a la mercancía.

6. Concepto consolidado de Río Consultores

Mediante el Concepto 017000 (int. 1821) del 28 de septiembre de 2026, la DIAN precisó que, desde una interpretación armónica y sistémica del Decreto 1165 de 2019 y de la Resolución 046 de 2019 (modificada por la Resolución 185 de 2024), la solicitud (radicado) de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria está habilitada como documento soporte en las importaciones de unidades funcionales. La entidad fundamentó su posición en que la reglamentación excluye de la restricción a las solicitudes dirigidas a la clasificación arancelaria de unidades funcionales, en coherencia con el principio de facilitación del comercio exterior. El concepto no desarrolla de forma expresa el efecto de presentar la solicitud en control simultáneo o posterior frente a la causal de aprehensión del numeral 7 del artículo 26 de la Ley 2586 de 2026. RÍO CONSULTORES recomienda a los importadores de unidades funcionales conservar el radicado de la solicitud como documento soporte, verificar que la mercancía corresponda efectivamente a una unidad funcional y analizar con su agente de aduanas el riesgo de aprehensión en cada operación concreta. oct. de 2026

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