1. ¿Qué establece la resolución?

Mediante la Resolución DDI-042682 del 19 de octubre de 2026, el Director de Impuestos de Bogotá modificó el artículo 28 de la Resolución DDI-024115 del 27 de julio de 2026, norma que establece las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y sociedades de hecho que deben suministrar información a la Dirección de Impuestos de Bogotá, así como el contenido y las características de esa información. La nueva resolución solo cambia las fechas límite de entrega previstas en el artículo 28; el resto de la Resolución DDI-024115 no fue modificado por este acto.

2. ¿Por qué se modificó el calendario?

El artículo 28 original había fijado plazos comprendidos entre el 13 y el 26 de octubre de 2026. La Dirección de Tecnología de la Secretaría Distrital de Hacienda informó la ocurrencia de incidentes tecnológicos entre el 13 y el 19 de octubre de 2026, que afectaron la entrega de la información a algunos de los obligados a reportarla. Por ello, la Dirección de Impuestos consideró necesario modificar las fechas, con el fin de garantizar que los obligados puedan cumplir oportunamente con el deber de suministrar la información.

3. El nuevo calendario según el último dígito de identificación

El nuevo artículo 28 dispone que la entrega de la información exógena deberá realizarse en las siguientes fechas, atendiendo el último dígito del número de identificación: Dígitos 0 y 1: 26 de octubre de 2026 Dígitos 2 y 3: 27 de octubre de 2026 Dígito 4: 28 de octubre de 2026 Dígito 5: 29 de octubre de 2026 Dígito 6: 30 de octubre de 2026 Dígito 7: 3 de noviembre de 2026 Dígito 8: 4 de noviembre de 2026 Dígito 9: 5 de noviembre de 2026

4. Vigencia y consecuencias del incumplimiento

La resolución rige a partir de la fecha de su publicación. La Dirección de Impuestos recordó que el incumplimiento, el cumplimiento extemporáneo o el cumplimiento defectuoso en el suministro de la información acarrea para el obligado la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9 del Acuerdo 756 de 2019, en concordancia con el artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, en aplicación del principio de favorabilidad. En consecuencia, exigió que la información se suministre de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas.

5. Ejemplo práctico de aplicación del calendario

Supóngase una sociedad cuyo número de identificación termina en 3: conforme al nuevo calendario, su fecha límite para entregar la información es el 27 de octubre de 2026. Una persona natural obligada, con cédula terminada en 8, tiene como fecha límite el 4 de noviembre de 2026.

Si la persona natural con cédula terminada en 8 entregara la información el 6 de noviembre de 2026, lo haría de forma extemporánea (un día después del último plazo del calendario, que es el 5 de noviembre para los terminados en 9), y quedaría expuesta a la sanción por extemporaneidad del artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, en los términos descritos en la sección anterior. A la fecha de este boletín (3 de noviembre de 2026), los plazos para los últimos dígitos 0 a 6 ya vencieron (26 al 30 de octubre); el plazo para el dígito 7 vence hoy, y quedan pendientes los dígitos 8 (4 de noviembre) y 9 (5 de noviembre).

6. Recomendaciones de Río Consultores

Identificar la fecha límite que corresponde a cada obligado: verificar el último dígito del número de identificación de la sociedad, consorcio, unión temporal o persona natural y ubicarlo en el nuevo calendario del artículo 28; la resolución no precisa si se toma o no el dígito de verificación del NIT, por lo que conviene confirmarlo con la Dirección de Impuestos de Bogotá. Priorizar de inmediato la entrega si el plazo ya venció o vence hoy: los obligados con dígitos 0 a 6 ya superaron su fecha límite y el dígito 7 vence el 3 de noviembre; evaluar con urgencia el riesgo de sanción por extemporaneidad. Entregar la información de forma oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas: la sanción cubre no solo la omisión y la extemporaneidad, sino también el cumplimiento defectuoso. Conservar evidencia de los intentos de entrega durante los incidentes tecnológicos: si hubo fallas al intentar reportar entre el 13 y el 19 de octubre de 2026, documentar capturas, fechas y horas como soporte frente a eventuales requerimientos. Mantener actualizado el calendario en la gestión interna de cumplimiento: reemplazar las fechas del artículo 28 original por las de la Resolución DDI-042682 en los cronogramas de la empresa.

7. Concepto consolidado de Río Consultores

Mediante la Resolución DDI-042682 del 19 de octubre de 2026, la Dirección de Impuestos de Bogotá modificó el artículo 28 de la Resolución DDI-024115 de 2026 y

fijó un nuevo calendario para la entrega de la información exógena distrital, con fechas límite entre el 26 de octubre y el 5 de noviembre de 2026 según el último dígito del número de identificación. El ajuste obedeció a los incidentes tecnológicos ocurridos entre el 13 y el 19 de octubre de 2026, que afectaron la entrega de la información de algunos obligados. La resolución mantiene el régimen sancionatorio por incumplimiento, extemporaneidad o cumplimiento defectuoso, y exige información oportuna, integral, correcta y con las características técnicas requeridas. RÍO CONSULTORES recomienda a los obligados verificar de inmediato la fecha límite que les corresponde, priorizar la entrega de la información si su plazo ya venció o está por vencer, y conservar soportes de cualquier dificultad técnica presentada durante los incidentes informados. nov. de 2026

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