1. ¿Qué establece el Acuerdo 1084 de 2026?
El Acuerdo 1084 del 8 de octubre de 2026 modificó los impuestos distritales de Bogotá. Varias de sus disposiciones rigen desde su publicación y deben aplicarse de inmediato; otras empiezan a regir el 1.º de enero de 2027. Este boletín resume los puntos de mayor impacto para los contribuyentes y para quienes los asesoran.
2. Alivio en deudas distritales (artículo 7)
Quien tenga deudas de ICA, predial, vehículos o sanciones puede pagar el 100% del capital y solo el 40% de los intereses y sanciones, es decir, con un descuento del 60% sobre estos últimos. El pago debe hacerse en un solo pago, a más tardar el 21 de diciembre de 2026. El beneficio no aplica a lo que se adeude en calidad de agente de retención del ICA.
3. Nuevas tarifas de ICA para declarantes bimestrales (artículo 21)
Quienes declaran ICA bimestralmente deben aplicar la nueva tabla de tarifas por código CIIU desde el bimestre noviembre-diciembre de 2026. Por eso es necesario revisar el código CIIU de cada actividad frente a la nueva tabla.
Esto aplica tanto a los clientes que declaran ICA bimestralmente como a los proveedores identificados como declarantes bimestrales: debe validarse su actividad económica y actualizarse las tarifas correspondientes, cuando resulte aplicable.
4. Sobretasa bomberil (artículos 22 y 23)
La sobretasa bomberil solo la pagan los contribuyentes del ICA cuyos ingresos netos del año sean iguales o superiores a 38.000 UVT. Los declarantes bimestrales pagan anticipos del 1% del ICA de cada bimestre y presentan la declaración de la sobretasa una vez al año, en la declaración del último periodo.
5. Retención de ICA en pagos con tarjetas (artículo 25)
No se practica retención de ICA por pagos con tarjeta débito o crédito a contribuyentes cuyos ingresos en Bogotá, en el año anterior, hayan sido inferiores a 1.933 UVT.
6. Notificaciones por correo electrónico (artículos 27 a 29)
La Secretaría de Hacienda podrá notificar por correo electrónico, cuando lo reglamente, a la dirección registrada en el RIT. Por ello los contribuyentes deben mantener actualizados en el RIT el correo y la dirección de notificación, y revisar ese correo con frecuencia.
7. Sanciones por información
Por no enviar información, la sanción es del 1% sobre la información no enviada, del 0,7% si es errónea y del 0,5% si se envía de forma extemporánea, con un tope de 3.000 UVT. Si el contribuyente corrige voluntariamente antes del pliego de cargos, paga solo el 10% de la sanción. Se prevén reducciones del 70% o del 50% cuando no haya reincidencia en los últimos 4 años; si se reincide, la sanción se duplica.
8. Últimos meses de dos impuestos y novedades desde 2027
El impuesto de publicidad exterior visual y el impuesto de fondo de pobres, azar y espectáculos se pagan hasta el 31 de diciembre de 2026 y desde 2027 desaparecen.
Desde el 1.º de enero de 2027 vienen la sobretasa de alumbrado público en el predial (1 por mil para predios comerciales, financieros e industriales), nuevas tarifas de predial, la nueva tabla de ICA para los declarantes anuales y nuevos regímenes de ICA. Los contribuyentes que declaran ICA anualmente deben tener presente que las nuevas tarifas les serán aplicables a partir de esa fecha, e identificar oportunamente a los clientes y proveedores afectados.
9. Recomendaciones de Río Consultores
Evaluar el alivio del artículo 7 antes del 21 de diciembre de 2026: inventariar las deudas de ICA, predial, vehículos y sanciones, calcular el ahorro del 60% en intereses y sanciones y programar el pago único del capital más el 40% de intereses y sanciones. Recordar que las deudas como agente de retención del ICA están excluidas. Revisar el CIIU de cada actividad frente a la nueva tabla: los declarantes bimestrales deben actualizar sus tarifas desde el bimestre noviembre-diciembre de 2026, en la declaración y en los sistemas de facturación y liquidación. Actualizar las tarifas de clientes y proveedores declarantes de ICA: validar la actividad económica de los proveedores bimestrales y, para los declarantes anuales, preparar la actualización antes del 1.º de enero de 2027. Verificar si se supera el umbral de la sobretasa bomberil: determinar si los ingresos netos del año alcanzan las 38.000 UVT y, si es así, liquidar los anticipos del 1% del ICA de cada bimestre y declarar la sobretasa en el último periodo. Ajustar los parámetros de retención de ICA en pagos con tarjeta: no practicar retención a contribuyentes con ingresos en Bogotá inferiores a 1.933 UVT en el año anterior. Actualizar el RIT: mantener vigentes el correo electrónico y la dirección de notificación, y revisar el correo con frecuencia ante la posible notificación electrónica. Cuidar la información que se reporta al Distrito: enviarla completa, correcta y a tiempo, y corregir voluntariamente antes del pliego de cargos, para evitar la sanción o limitarla al 10%. Pagar a tiempo los impuestos que desaparecen: el de publicidad exterior visual y el de fondo de pobres, azar y espectáculos se pagan hasta el 31 de diciembre de 2026.
10. Concepto consolidado de Río Consultores
El Acuerdo 1084 del 8 de octubre de 2026 introdujo cambios relevantes en los impuestos distritales de Bogotá: un alivio de pago único para deudas de ICA, predial, vehículos y sanciones (capital más el 40% de intereses y sanciones, hasta el 21 de diciembre de 2026), una nueva tabla de tarifas de ICA por código CIIU para los declarantes bimestrales desde el bimestre noviembre-diciembre de 2026, la sobretasa bomberil para contribuyentes con ingresos netos iguales o superiores a 38.000 UVT, y la eliminación, desde 2027, de los impuestos de publicidad exterior visual y de fondo de pobres, azar y espectáculos. También se destacan la exclusión de la retención de ICA en pagos con tarjeta a contribuyentes con ingresos inferiores a 1.933 UVT, la posibilidad de notificar por correo electrónico al registrado en el RIT, un régimen de sanciones por información con tope de 3.000 UVT, y las novedades que llegarán el 1.º de enero de 2027 (sobretasa de alumbrado público, nuevas tarifas de predial, nueva tabla de ICA para declarantes anuales y nuevos regímenes de ICA). RÍO CONSULTORES recomienda a sus clientes revisar de inmediato su situación frente al alivio de deudas, actualizar las tarifas de ICA según el CIIU (y las de sus clientes y proveedores declarantes), mantener actualizado el RIT y planear los cambios que entran a regir en 2027. nov. de 2026
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