1. ¿Qué se consultó al CTCP?
Una entidad domiciliada en Colombia, perteneciente al Grupo 1 (NIIF Plenas) y que opera en un entorno económico no hiperinflacionario, consultó al CTCP a qué tasa de cambio deben expresarse los activos y pasivos del periodo comparativo (Año 1) al presentar el juego completo de estados financieros comparativos del Año 2: si se debe mantener la tasa de cierre vigente al 31 de diciembre del Año 1, o si esos saldos deben reexpresarse a la tasa de cierre del Año 2. También preguntó por el alcance del párrafo 41, literal (b) de la NIC 21, sobre la variación del activo neto inicial entre periodos por efecto de usar tasas de cierre distintas.
2. La regla del párrafo 39(A) de la NIC 21: cada estado conserva su propia tasa de cierre
El CTCP recordó que, conforme al párrafo 39(a) de la NIC 21, los activos y pasivos de cada uno de los estados de situación financiera presentados -incluyendo las cifras comparativas- se convierten a la tasa de cambio de cierre vigente en la fecha del correspondiente estado financiero. Así, el Año 1 (comparativo) se convierte a la tasa
de cierre del 31 de diciembre del Año 1, y el Año 2 (actual) se convierte a la tasa de cierre del 31 de diciembre del Año 2, cada uno con su propia tasa.
3. No se reexpresan los saldos comparativos del año anterior
De la regla anterior se deriva que los saldos del periodo comparativo (Año 1) no deben reexpresarse a la tasa de cierre del Año 2 al momento de presentar los estados financieros comparativos. Cada estado de situación financiera mantiene la tasa de cambio correspondiente a su propia fecha de cierre, criterio que el CTCP ya había fijado en el Concepto 2024-0315.
4. El párrafo 41(B): el origen de la diferencia de conversión del activo neto inicial
El párrafo 41(b) de la NIC 21 identifica una de las fuentes de las diferencias de conversión reconocidas en el ORI: al cierre del Año 2, los activos y pasivos se convierten a la tasa de cierre de ese año, y el activo neto inicial del Año 2 -que corresponde al activo neto existente al cierre del Año 1- se convierte también a la tasa de cierre del Año 2, que es distinta de la utilizada al cierre del Año 1. Esa diferencia no se registra como una reexpresión de cifras comparativas, sino como parte de la diferencia de conversión acumulada en el ORI.
5. El ejemplo del CTCP: cómo se refleja la diferencia en el ORI
El CTCP ilustró la regla con un ejemplo numérico: partiendo de un estado de situación financiera en moneda funcional, al convertir el Año 1 a moneda de presentación con su propia tasa de cierre se obtiene una diferencia de conversión acumulada en el ORI de 73.000 unidades monetarias; al convertir el Año 2 con su propia tasa de cierre, esa diferencia acumulada asciende a 87.000 unidades monetarias. En ambos casos, la diferencia de conversión es la partida que concilia la suma de los componentes del patrimonio convertidos individualmente con el patrimonio total convertido a la tasa de cierre del año respectivo.
6. Las tasas aplicables a cada componente del patrimonio
El ejemplo del CTCP muestra que no todos los componentes del patrimonio se convierten con la misma tasa: el capital se convierte a la tasa de cambio histórica vigente en la fecha en que fue aportado; las reservas y las ganancias acumuladas se convierten a la tasa vigente en la fecha de su origen; y la utilidad del ejercicio (ingresos y gastos) se convierte a la tasa promedio del periodo. Solo el total del activo neto, ya sumados todos sus componentes, se concilia frente al patrimonio convertido a la tasa de cierre, generando la diferencia de conversión acumulada en el ORI.
7. La recomendación del CTCP: llevar un control detallado del patrimonio
Citando el Concepto 2024-0394, el CTCP recordó que, aunque la NIC 21 no lo establece explícitamente, las entidades deben mantener un control detallado del patrimonio en su fecha de adquisición u origen, así como de los movimientos patrimoniales posteriores, para garantizar la correcta conversión de cada partida patrimonial a la tasa de cambio aplicable al momento en que esa partida fue originada o aportada.
8. La conclusión del CTCP
El CTCP concluyó que los activos y pasivos de cada estado financiero presentado, incluidos los comparativos, deben convertirse con la tasa de cambio de cierre vigente en la fecha de cada estado, sin reexpresar las cifras comparativas; y que las diferencias que surgen de convertir el activo neto inicial a una tasa de cierre distinta de la utilizada al cierre anterior forman parte de las diferencias de conversión reconocidas en el ORI, conforme al párrafo 41(b) de la NIC 21.
9. Recomendaciones de Río Consultores
Convertir cada estado financiero comparativo a su propia tasa de cierre: no reexpresar los saldos del periodo comparativo (Año 1) a la tasa de cierre del periodo actual (Año 2); cada estado mantiene la tasa vigente en su propia fecha de cierre. Llevar un control histórico detallado de cada partida patrimonial: registrar la fecha de origen, el monto en moneda funcional y la tasa de cambio aplicable para el capital, las reservas y las ganancias acumuladas.
Aplicar la tasa histórica al capital y la tasa de origen a reservas y ganancias acumuladas: no convertir estas partidas a la tasa de cierre, sino a la tasa vigente en la fecha en que cada partida fue aportada o generada. Convertir la utilidad del ejercicio a la tasa promedio del periodo: tratar los ingresos y gastos que la componen de forma consistente con el párrafo 39(b) de la NIC 21, salvo que existan variaciones significativas en el tipo de cambio durante el periodo. Registrar la diferencia de conversión acumulada como partida de conciliación en el ORI: documentar el cálculo que reconcilia la suma de los componentes del patrimonio convertidos individualmente con el patrimonio total convertido a la tasa de cierre. Revisar los Conceptos CTCP 2024-0315 y 2024-0394 como antecedentes técnicos: estos conceptos previos sustentan y complementan el criterio aplicado en el Concepto 2026-0215 sobre conversión de estados financieros.
10. Concepto consolidado de Río Consultores
Mediante el Concepto 2026-0215 del 11 de agosto de 2026, el CTCP precisó que, conforme al párrafo 39(a) de la NIC 21, los activos y pasivos de cada estado financiero presentado, incluidos los comparativos, deben convertirse utilizando la tasa de cambio de cierre vigente en la fecha de cada estado, sin reexpresar las cifras del periodo comparativo a la tasa de cierre del periodo actual. Asimismo, aclaró que las diferencias que surgen de convertir el activo neto inicial a una tasa de cierre distinta de la utilizada en el cierre anterior (párrafo 41(b) de la NIC 21) forman parte de las diferencias de conversión acumuladas en el ORI, e ilustró con un ejemplo que el capital se convierte a la tasa histórica, las reservas y ganancias acumuladas a la tasa de origen, y la utilidad del ejercicio a la tasa promedio. RÍO CONSULTORES recomienda a las entidades del Grupo 1 cuya moneda funcional difiere de su moneda de presentación mantener un control histórico detallado de cada partida patrimonial, aplicar la tasa correspondiente a cada componente del patrimonio, y documentar el cálculo de la diferencia de conversión acumulada en el ORI conforme al criterio fijado por el CTCP. oct. de 2026
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