1. ¿Qué se consultó a la DIAN?

Mediante el Oficio 017190 (int. 1635) del 10 de septiembre de 2026, se consultó a la DIAN si se generan intereses moratorios por diferencias en la liquidación de los anticipos bimestrales del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) frente a la posterior presentación de la declaración tributaria correspondiente.

2. La respuesta de la DIAN: sí se causan intereses moratorios

La DIAN confirmó que el artículo 1.5.8.3.12 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, modificado por el artículo 4 del Decreto 1545 de 2024, establece expresamente que las diferencias en la liquidación de los anticipos bimestrales del SIMPLE pueden ajustarse en la declaración del SIMPLE, y que por tales diferencias se causan intereses moratorios.

3. Las diferencias se ajustan en el recibo electrónico o en la declaración anual

La doctrina vigente de la DIAN, contenida en el Concepto 006105 (int. 708) del 14 de mayo de 2025, reiteró que las diferencias de los anticipos pueden ajustarse en el respectivo recibo electrónico o, según corresponda, en la declaración del

SIMPLE, precisando que los intereses se causan hasta la presentación de la respectiva liquidación.

4. El formulario 260 incorpora los ‘ajustes mayores anticipos SIMPLE’

El Formulario 260 de la DIAN contempla el renglón de ‘Ajustes mayores anticipos SIMPLE’, que sirve de base para calcular los intereses moratorios correspondientes a cada anticipo bimestral ajustado, de manera que la diferencia identificada en la declaración anual consolidada no queda simplemente registrada, sino que genera directamente la liquidación del interés moratorio correspondiente.

5. Regla de liquidación: desde el vencimiento del anticipo hasta la presentación de la declaración anual

Con base en la normatividad y doctrina vigente, la DIAN precisó la regla aplicable: los intereses moratorios sobre los mayores valores de los anticipos del SIMPLE deben liquidarse desde la fecha de vencimiento del anticipo objeto de ajuste hasta la fecha de presentación de la declaración anual en la cual se efectúa dicho ajuste, fijando con precisión el periodo sobre el cual corre el interés moratorio.

6. Recomendaciones de Río Consultores

Verificar bimestre a bimestre la correcta liquidación de los anticipos del SIMPLE: una diferencia entre el anticipo pagado y el valor que finalmente resulte en la declaración anual genera intereses moratorios, por lo que conviene revisar la base y la tarifa aplicada en cada anticipo antes de su vencimiento. Calcular los intereses moratorios desde la fecha de vencimiento de cada anticipo, no desde la presentación de la declaración anual: el periodo de causación corre desde el vencimiento del anticipo objeto de ajuste hasta la fecha en que efectivamente se presente la declaración anual que recoge ese ajuste. Diligenciar correctamente el renglón de ‘Ajustes mayores anticipos SIMPLE’ del Formulario 260: este renglón es la base para el cálculo de los

intereses moratorios correspondientes a cada anticipo, por lo que su correcto diligenciamiento evita liquidaciones incompletas o erróneas. Ajustar oportunamente las diferencias en el recibo electrónico cuando sea posible: corregir el anticipo bimestral en el propio recibo electrónico, antes de llegar a la declaración anual, puede reducir el periodo de causación de intereses moratorios. Presupuestar el costo financiero de los ajustes de anticipos del SIMPLE: incorporar en la planeación tributaria el efecto de los intereses moratorios que puedan surgir de diferencias recurrentes entre los anticipos bimestrales y el resultado final de la declaración anual del SIMPLE.

7. Concepto consolidado de Río Consultores

Mediante el Oficio 017190 (int. 1635) del 10 de septiembre de 2026, la DIAN confirmó que las diferencias en la liquidación de los anticipos bimestrales del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) sí generan intereses moratorios, conforme al artículo 1.5.8.3.12 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1545 de 2024, y a la doctrina reiterada en el Concepto 006105 de 2025. La entidad precisó la regla de liquidación aplicable: los intereses moratorios sobre los mayores valores de los anticipos deben calcularse desde la fecha de vencimiento del anticipo objeto de ajuste hasta la fecha de presentación de la declaración anual en la que se efectúa dicho ajuste, utilizando para ello el renglón de ‘Ajustes mayores anticipos SIMPLE’ del Formulario 260. RÍO CONSULTORES recomienda a los contribuyentes del SIMPLE verificar periódicamente la correcta liquidación de sus anticipos bimestrales, ajustar oportunamente las diferencias detectadas y presupuestar el eventual costo financiero de los intereses moratorios que surjan de ajustes reflejados en la declaración anual. Bogotá, D.C., 21 de oct. de 2026

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