1. ¿Qué se consultó a la DIAN?

Mediante el Concepto 894 [009929] del 9 de junio de 2026, se consultó a la DIAN si, en un esquema en el que un prestador de servicios digitales desde el exterior tiene un vínculo contractual con una plataforma tecnológica —que el peticionario calificó como un posible mandato para la gestión y el recaudo de los ingresos a favor del proveedor del exterior—, es posible que sea la plataforma quien realice la inscripción en el RUT y presente la declaración de IVA, así como la declaración de renta por Presencia Económica Significativa (PES), sin que medie una resolución de la DIAN que autorice practicar la retención del numeral 8 del artículo 437-2 del ET.

2. Le corresponde al propio prestador determinar sus obligaciones

La DIAN precisó, antes de entrar al fondo, que corresponde al interesado determinar cuáles son las obligaciones formales y sustanciales a su cargo a partir de las condiciones particulares del negocio jurídico, lo que incluye establecer si se configuran los presupuestos para que se cause el IVA en la prestación de los servicios y si hay lugar al impuesto sobre la renta por PES, pues la doctrina de la entidad es de carácter general y no resuelve casos particulares.

3. La retención del numeral 8 del artículo 437-2 ET requiere autorización previa de la DIAN

El numeral 8 del artículo 437-2 ET permite que emisoras de tarjetas crédito y débito, vendedores de tarjetas prepago, recaudadores de efectivo a cargo de terceros y otros que designe la DIAN actúen como agentes retenedores del IVA sobre los servicios electrónicos y digitales prestados desde el exterior, cuando el prestador se acoja voluntariamente a ese mecanismo alternativo. Sin embargo, el parágrafo 3 del mismo artículo exige que la DIAN expida una resolución con el listado taxativo de los prestadores a quienes se practicará esa retención; reiterando el Oficio 915924 de 2021, la DIAN confirmó que no basta la sola solicitud del prestador para que opere este mecanismo.

4. Sin autorización, aplica el procedimiento simplificado de la resolución DIAN 51 de 2018

Si el prestador de servicios digitales desde el exterior no ha sido autorizado por resolución de la DIAN para que se le practique la retención del numeral 8 del artículo 437-2 ET, y presta servicios a sujetos que no están obligados a practicarle la retención del numeral 3 del mismo artículo, deberá cumplir sus obligaciones de IVA conforme al procedimiento simplificado de la Resolución DIAN 51 de 2018, inscribiéndose directamente en el RUT a través del servicio ‘PQSR y Denuncias’ de la página web de la DIAN.

5. Las entidades con PES también deben inscribirse en el RUT si optan por declarar

Para las entidades no domiciliadas en Colombia con Presencia Económica Significativa, el artículo 1.2.1.28.4.3 del Decreto 1625 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 20-3 ET, dispone que deben elegir entre declarar y

pagar el impuesto sobre la renta mediante el formulario prescrito por la DIAN, o pagar a través de la retención en la fuente del inciso 8 del artículo 408 ET. Si optan por declarar, deben inscribirse en el RUT conforme a los artículos 1.6.1.2.10 y 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 de 2016, inscripción que puede tramitarse de manera presencial, por videoatención o mediante el servicio ‘PQSR y Denuncias’.

6. El responsable del impuesto no es lo mismo que quien lo representa ante la DIAN

La DIAN distingue con claridad entre quién es el responsable u obligado al impuesto, y quién está facultado para actuar en su representación ante la administración tributaria. Los sujetos obligados al procedimiento simplificado de IVA son los responsables sin residencia o domicilio en Colombia que presten servicios gravados desde el exterior a sujetos que no deban practicarles la retención del numeral 3 del artículo 437-2 ET; esa condición de responsable no se traslada a un tercero, aunque exista un contrato de mandato para la operación comercial.

7. El mandato comercial no equivale al mandato para presentar declaraciones tributarias

La DIAN precisó que no debe confundirse el mandato mediante el cual un tercero gestiona o presta los servicios digitales por cuenta del prestador del exterior, con el mandato especial para la presentación de declaraciones tributarias o el cumplimiento de obligaciones formales, previsto en el artículo 572-1 ET. Pese a la existencia de ese contrato de mandato comercial, el mandante (el prestador del exterior) sigue siendo el obligado a inscribirse en el RUT y a presentar la declaración de IVA respecto de la cual es responsable, bien sea directamente o a través de un apoderado o mandatario especial que no requiere ser abogado (artículos 572, literal h, y 572-1 ET).

8. La declaración por PES también la presenta el contribuyente, directamente o por apoderado

En el mismo sentido, la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta por PES corresponde al contribuyente que opta por declarar y pagar a

través del formulario prescrito por la DIAN, quien puede hacerlo de manera directa o a través de su apoderado o mandatario especial, conforme al artículo 572-1 ET. La plataforma tecnológica vinculada contractualmente con el prestador del exterior debe, por su parte, cumplir con sus propios deberes sustanciales y formales cuando a ello haya lugar, sin que pueda sustituir al prestador en sus obligaciones de renta e IVA por el solo hecho de gestionar o recaudar sus ingresos.

9. Recomendaciones de Río Consultores

No asumir que la plataforma tecnológica puede cumplir las obligaciones tributarias del prestador: el responsable del IVA y el eventual declarante de renta por PES sigue siendo el prestador de servicios desde el exterior, independientemente de que exista un contrato de mandato comercial con la plataforma para la gestión y el recaudo de sus ingresos. Verificar si existe resolución de la DIAN que autorice la retención del numeral 8 del artículo 437-2 ET: sin esa resolución taxativa, no opera el mecanismo alternativo de retención y el prestador debe acudir al procedimiento simplificado de la Resolución DIAN 51 de 2018. Inscribirse en el RUT a través del servicio ‘PQSR y Denuncias’ cuando no se tenga domicilio en Colombia: tanto los responsables de IVA sin residencia como las entidades con Presencia Económica Significativa pueden tramitar su inscripción o actualización del RUT por este canal, según el Decreto 1625 de 2016. Diferenciar el mandato comercial del mandato tributario: si se requiere que un tercero presente declaraciones o cumpla obligaciones formales en nombre del prestador, debe constituirse un apoderado o mandatario especial conforme al artículo 572-1 ET, distinto del contrato comercial que rige la prestación del servicio digital. Evaluar oportunamente la opción entre declarar por PES o pagar vía retención del artículo 408 ET: las entidades con Presencia Económica Significativa deben elegir expresamente el mecanismo aplicable conforme al artículo 1.2.1.28.4.3 del Decreto 1625 de 2016, pues de ello depende si surge o no la obligación de inscribirse en el RUT y declarar. Documentar con claridad el rol de cada parte frente a la DIAN: la plataforma tecnológica debe cumplir sus propios deberes formales y

sustanciales cuando los tenga, sin que ello la convierta en responsable de las obligaciones de renta o IVA del prestador del exterior al que presta servicios de gestión o recaudo.

10. Concepto consolidado de Río Consultores

Mediante el Concepto 894 [009929] del 9 de junio de 2026, la DIAN precisó que, aun cuando un prestador de servicios digitales desde el exterior tenga un vínculo contractual de mandato con una plataforma tecnológica para la gestión y el recaudo de sus ingresos, esa plataforma no puede asumir en su lugar la inscripción en el RUT ni la presentación de las declaraciones de IVA o de renta por Presencia Económica Significativa (PES), pues el responsable u obligado tributario sigue siendo el prestador del exterior. La entidad distinguió el mandato comercial para la prestación del servicio del mandato especial para el cumplimiento de obligaciones formales previsto en el artículo 572-1 ET, y recordó que, sin la resolución que autorice taxativamente la retención del numeral 8 del artículo 437-2 ET, el prestador debe acudir al procedimiento simplificado de IVA de la Resolución DIAN 51 de 2018, pudiendo inscribirse en el RUT —directamente o por apoderado— a través del servicio ‘PQSR y Denuncias’ de la DIAN. RÍO CONSULTORES recomienda a los prestadores de servicios digitales desde el exterior y a las plataformas tecnológicas vinculadas con ellos revisar sus esquemas contractuales para identificar con claridad quién es el responsable tributario frente a cada obligación, formalizar un mandato tributario expreso cuando un tercero vaya a presentar declaraciones en su nombre, y verificar la existencia de autorización de la DIAN antes de aplicar el mecanismo de retención del numeral 8 del artículo 437-2 ET. Bogotá, D.C., 20 de oct. de 2026

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