1. ¿Qué se consultó al CTCP?
Mediante el Concepto 2026-0158 del 2 de junio de 2026, una cooperativa consultó al CTCP sobre el tratamiento contable de los bienes y recursos recibidos de una empresa de servicios públicos en el marco de un convenio de asociación para el mejoramiento de la infraestructura del servicio de acueducto: tubería por $79.718.000 con destinación específica a la construcción de la red, y recursos en efectivo por $15.874.000 para gastos administrativos de ejecución del convenio.
2. El punto de partida es la esencia económica de la operación
El CTCP precisó que la determinación del tratamiento contable de bienes y recursos recibidos en convenios con entidades públicas exige analizar la esencia económica de la transacción, las condiciones pactadas, la naturaleza de los activos resultantes y las obligaciones derivadas del acuerdo. A partir de ese análisis, la administración debe evaluar si la operación se encuentra dentro del alcance de la Sección 24 (Subvenciones del Gobierno) de la NIIF para las PYMES o de otra disposición del marco técnico normativo aplicable.
3. No existe una clasificación contable automática para los bienes recibidos
El CTCP fue enfático en que la NIIF para las PYMES no establece una clasificación automática para los bienes recibidos en desarrollo de convenios con entidades públicas, y que no resulta técnicamente procedente concluir, de manera general, que deban reconocerse a costo cero o bajo una única base de medición. La administración debe evaluar la finalidad de la entrega, las restricciones de uso, el control ejercido sobre los bienes, los beneficios económicos futuros o potencial de servicio esperado, y las condiciones del convenio, para determinar si procede su reconocimiento como inventarios, propiedad, planta y equipo en construcción, u otra categoría del marco técnico normativo.
4. El reconocimiento inicial se apoya en la sección 2 y, para inventarios, en la sección 13
El reconocimiento inicial de los bienes recibidos debe efectuarse atendiendo a la definición de activo y a los criterios de reconocimiento de la Sección 2 (Conceptos y Principios Generales) de la NIIF para las PYMES. El CTCP recordó, citando su Concepto 2026-0112, que la Sección 13 exige medir los inventarios inicialmente al costo, pero que cuando los bienes se reciben en desarrollo de una subvención gubernamental sin contraprestación directa o desembolso equivalente, el análisis debe considerar la sustancia económica de la transacción y su interacción con la Sección 24.
5. Si aplica la sección 24, debe evaluarse la condicionalidad de la subvención
Si del análisis la administración concluye que la operación corresponde a una subvención del gobierno comprendida en el alcance de la Sección 24, deberá observar los requerimientos allí previstos —sin perjuicio de la aplicación concurrente de otras secciones, como la 13 y la 2—, considerando las condiciones asociadas a la subvención y la existencia de seguridad razonable de que la entidad la recibirá. El CTCP remitió también a su Concepto 2020-0839, que exige observar los criterios de reconocimiento, medición y revelación de la Sección 24 para los recursos monetarios recibidos como subvención del gobierno.
6. Los recursos en efectivo condicionados no se reconocen automáticamente como ingreso
Para los recursos monetarios recibidos para financiar actividades específicas del convenio (en el caso analizado, gastos administrativos de ejecución), el CTCP señaló que su reconocimiento y presentación dependen de los derechos y obligaciones derivados del acuerdo y de los criterios de reconocimiento de la NIIF para las PYMES. Determinar si corresponde reconocer un ingreso, un pasivo u otro concepto contable exige analizar las cláusulas contractuales y las circunstancias particulares de la operación, sin que exista una regla general que imponga el reconocimiento inmediato como ingreso.
7. El reconocimiento posterior depende de la naturaleza del activo resultante
Una vez ejecutadas las actividades y aplicados los bienes y recursos a la finalidad pactada, la entidad debe efectuar los reconocimientos contables posteriores según la naturaleza de los activos obtenidos o construidos. Si de la ejecución del proyecto resulta un activo que cumple la definición y los criterios de propiedad, planta y equipo, deben aplicarse los requerimientos de la Sección 17, evaluando el control sobre el activo, la capacidad de generar beneficios económicos futuros o potencial de servicio, y la posibilidad de medir fiablemente su importe; la medición posterior, depreciación, deterioro y revelaciones se rigen por las Secciones 17 y 27.
8. Las revelaciones deben cubrir el convenio, los bienes recibidos y las condiciones asociadas
Las notas a los estados financieros deben proporcionar información suficiente para que los usuarios comprendan la naturaleza y el efecto financiero de los recursos recibidos, conforme a los requerimientos de revelación de las Secciones 8, 17 y 24 de la NIIF para las PYMES: la naturaleza de los convenios celebrados, los bienes y recursos recibidos, las restricciones o condiciones de uso, las políticas contables aplicadas, los importes reconocidos, las obligaciones pendientes de cumplimiento y cualquier otra circunstancia relevante para la comprensión de la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad.
9. El CTCP no resuelve casos particulares: el juicio profesional es insustituible
El CTCP reiteró que no determina el tratamiento contable de casos particulares ni sustituye el juicio profesional de la administración, y que el tratamiento tributario informado por terceros no determina, por sí solo, el reconocimiento contable bajo los marcos técnicos normativos expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009. Corresponde a la administración de cada entidad aplicar su juicio profesional, con base en la documentación contractual disponible y las disposiciones aplicables, para determinar el tratamiento contable apropiado.
10. Recomendaciones de Río Consultores
No clasificar automáticamente los bienes recibidos de entidades públicas: analizar en cada convenio la finalidad de la entrega, las restricciones de uso, el control ejercido y los beneficios económicos esperados antes de reconocerlos como inventarios, propiedad, planta y equipo u otra categoría. Evaluar expresamente si la operación cae en el alcance de la Sección 24: documentar el análisis sobre si existe una subvención del gobierno sujeta a condiciones y si hay seguridad razonable de su recepción, antes de definir el reconocimiento contable de los bienes y recursos recibidos. No reconocer de forma automática los recursos en efectivo condicionados como ingreso: revisar las cláusulas del convenio para determinar si corresponde reconocer un ingreso diferido, un pasivo u otro concepto, según el grado de cumplimiento de las condiciones pactadas. Reevaluar el reconocimiento una vez ejecutadas las obras o actividades del convenio: ajustar el tratamiento contable inicial cuando los bienes y recursos se apliquen a su finalidad y se concrete un activo que cumpla los criterios de propiedad, planta y equipo (Sección 17). Fortalecer las revelaciones en notas a los estados financieros: incluir la naturaleza del convenio, los bienes y recursos recibidos, las restricciones de uso, las políticas contables aplicadas, los importes reconocidos y las obligaciones pendientes, conforme a las Secciones 8, 17 y 24 de la NIIF para las PYMES. No sustituir el juicio profesional por el tratamiento tributario informado por terceros: recordar que el CTCP no resuelve casos particulares y que el
reconocimiento contable bajo el marco técnico de la Ley 1314 de 2009 es independiente del tratamiento tributario que terceros atribuyan a la operación.
11. Concepto consolidado de Río Consultores
Mediante el Concepto 2026-0158 del 2 de junio de 2026, el CTCP concluyó que el tratamiento contable de los bienes (en especie) y recursos en efectivo recibidos por una entidad en desarrollo de un convenio de asociación con una entidad pública depende de la esencia económica de la operación, las condiciones pactadas y los derechos y obligaciones derivados del acuerdo, y no admite una clasificación automática como inventarios, propiedad, planta y equipo, donación o subvención gubernamental. La entidad precisó que, de concluirse que la operación corresponde a una subvención del gobierno comprendida en la Sección 24 de la NIIF para las PYMES, deben observarse sus criterios de reconocimiento, medición y revelación, en concurrencia con otras secciones aplicables (2, 13, 17 y 8 según el caso); y que el reconocimiento posterior de los activos resultantes de la ejecución del convenio debe ajustarse a su naturaleza real una vez cumplidas las condiciones pactadas. RÍO CONSULTORES recomienda a las cooperativas, ESAL y demás entidades que reciban bienes o recursos públicos mediante convenios de asociación documentar cuidadosamente el análisis de esencia económica exigido por el CTCP, evaluar expresamente la aplicabilidad de la Sección 24, y fortalecer las revelaciones en notas a los estados financieros sobre estas operaciones. Bogotá, D.C., 19 de oct. de 2026
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