1. ¿Qué se consultó a la DIAN?
Mediante el Concepto 016941 (int. 1598) del 7 de septiembre de 2026, se preguntó a la DIAN cuál es la base sancionatoria sobre la cual se liquida la multa del 30% o del 40% prevista en el numeral 28 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011, cuando se omite declarar el ingreso o la salida del país de dinero en efectivo o de títulos representativos de dinero.
2. La tesis de la DIAN: la base es el valor total de la operación no declarada
La DIAN concluyó que la base de la multa prevista en el numeral 28 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011 es el valor total de la operación que debió declararse y no se declaró, esto es, la totalidad del dinero en efectivo o de los títulos representativos de dinero cuyo ingreso o salida del país estaba sujeto al deber de declarar. El monto de USD 10.000 corresponde únicamente al umbral a partir del cual surge la obligación de declarar, pero no constituye una exención ni un valor deducible de la base sancionatoria.
3. El umbral de USD 10.000 es un límite de exigibilidad, no un tramo exento
El artículo 87 de la Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República impone a los viajeros que entren o salgan del país con títulos representativos de divisas, divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a USD 10.000, el deber de declarar tales operaciones ante la Autoridad Aduanera. La Resolución DIAN No. 63 de 2016 precisó que el objeto de la información es la operación completa, no solamente el excedente: el monto de USD 10.000 opera como un límite de exigibilidad que determina cuándo nace el deber de declarar, pero lo que debe declararse es el monto total portado por el viajero.
4. Declarar solo el excedente equivale a no declarar
La DIAN precisó que en ningún caso la reglamentación autoriza a declarar únicamente el monto excedente sobre USD 10.000. Si una persona declarara solo lo que supere ese monto, estaría presentando una declaración incompleta, lo cual configura un incumplimiento de la obligación en los términos del numeral 1 del artículo 9 de la Resolución No. 63 de 2016. El artículo 14 de esa misma resolución contempla las causales por las cuales se entiende que la operación superior a USD 10.000 ‘no ha sido declarada’, y la consecuencia es tener por no declarada la operación en su integridad, no una fracción de ella.
5. El principio de legalidad y tipicidad sancionatoria respalda esta lectura
La DIAN recordó que si la intención del legislador hubiera sido fijar como base de la sanción el monto que excediera de USD 10.000, lo habría indicado expresamente, como ocurre en otros casos del régimen cambiario en que la base de una sanción corresponde a una diferencia claramente establecida (por ejemplo, el artículo 6 de la Ley 383 de 1997, por remisión del parágrafo 7 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011, dispone expresamente que la sanción se aplica ‘sobre el monto de la diferencia’ cuando se declaran mercancías por un valor inferior al valor en aduana). Al no existir una previsión semejante para el numeral 28 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011, no es posible interpretar que la base se reduce al excedente.
6. La finalidad del deber de declarar: control sobre la totalidad de los recursos
A la luz del artículo 2 del Decreto Ley 2245 de 2011 y el literal e) del artículo 2 de la Ley 9 de 1991, el deber de declarar los títulos representativos de dinero permite a la Autoridad Aduanera conocer el monto, el origen, el destino y el titular de la totalidad de los recursos que cruzan la frontera. Tomar el excedente como base desatendería esa finalidad, pues mediría la infracción por un valor diferente al de la información que la Autoridad Aduanera efectivamente dejó de recibir, ya que el supuesto sancionado es la ausencia de declaración de toda la operación.
7. La DIAN descarta expresamente el criterio anterior del oficio de 2018
La DIAN se refirió al Oficio No. 100211232-0858 del 29 de agosto de 2018, en el cual se había afirmado que la base sancionatoria en operaciones de ingreso correspondía al 30% sobre el excedente de USD 10.000 de cada cheque, y precisó que esa afirmación no constituye doctrina oficial, no es vinculante para los funcionarios de la Entidad y no puede servir de fundamento para liquidar la sanción del numeral 28 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011. Con ello, la DIAN deja sin efecto cualquier práctica de liquidación basada en ese criterio anterior.
8. Recomendaciones de Río Consultores
Declarar siempre el monto total portado, no solo el excedente: quienes ingresen o salgan del país con dinero en efectivo o títulos representativos de dinero por un monto superior a USD 10.000 deben declarar la totalidad de la operación en el formulario correspondiente, y no únicamente la diferencia sobre ese umbral. Revisar liquidaciones de sanciones cambiarias basadas en el excedente: las empresas y personas que hayan recibido o puedan recibir sanciones por el numeral 28 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011 deben verificar que la base de la multa corresponda al valor total dejado de declarar, y no a una fracción, a la luz de este nuevo concepto de la DIAN.
No tomar el Oficio 100211232-0858 de 2018 como referencia válida: ese pronunciamiento quedó expresamente descartado por la DIAN como doctrina oficial para efectos de liquidar esta sanción cambiaria. Documentar adecuadamente el origen de los recursos transportados: dado que la declaración busca que la Autoridad Aduanera conozca el monto, origen, destino y titular de la totalidad de los recursos, es recomendable conservar soportes del origen del dinero o los títulos representativos declarados. Consultar previamente los formularios y procedimientos vigentes: antes de viajar con sumas superiores a USD 10.000 en efectivo o títulos representativos de dinero, verificar el diligenciamiento del formulario 534 y los demás requisitos de la Resolución DIAN No. 63 de 2016 para evitar que la declaración se considere incompleta.
9. Concepto consolidado de Río Consultores
Mediante el Concepto 016941 (int. 1598) del 7 de septiembre de 2026, la DIAN concluyó que la multa del 30% (ingreso) o del 40% (egreso) prevista en el numeral 28 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011, por no declarar el ingreso o la salida del país de dinero en efectivo o de títulos representativos de dinero, se calcula sobre el valor total de la operación que debió declararse y no se declaró, y no sobre el excedente al umbral de USD 10.000. La entidad precisó que dicho umbral es solo el límite de exigibilidad que activa el deber de declarar, de manera que declarar únicamente el excedente equivale a presentar una declaración incompleta y, por tanto, a no declarar la operación en su integridad; en consecuencia, descartó expresamente como doctrina oficial el criterio contrario contenido en el Oficio 100211232-0858 de 2018. RÍO CONSULTORES recomienda a los viajeros y a las áreas de cumplimiento cambiario declarar siempre el valor total del dinero en efectivo o de los títulos representativos de dinero transportados cuando superen USD 10.000, revisar cualquier liquidación sancionatoria previa que se haya basado en el criterio del excedente, y conservar los soportes del origen de los recursos declarados. Bogotá, D.C., 15 de oct. de 2026
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