1. ¿Qué resolvió el Consejo de Estado?
Mediante la Sentencia 30246 del 25 de septiembre de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió si las cuantías mínimas establecidas para practicar retención en la fuente a título de renta también son aplicables a la autorretención especial del impuesto sobre la renta. La Sala concluyó que sí: la remisión efectuada por el artículo 1.2.6.7 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 a las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención en la fuente comprende también los umbrales o cuantías mínimas previstos para practicarla. Como consecuencia, declaró la nulidad del Oficio DIAN 005622 de 2017 y del Concepto DIAN 005623 (interno 1526) de 2023.
2. ¿Qué es la autorretención especial de renta?
La autorretención especial a título del impuesto sobre la renta fue reglamentada por el Decreto 2201 de 2016 (hoy compilado en el Decreto 1625 de 2016), tras la reforma de la Ley 1819 de 2016 y la eliminación del CREE. A diferencia de la retención ordinaria, donde un tercero retiene parte del pago que efectúa al beneficiario, en la autorretención es el propio contribuyente quien calcula y declara el anticipo sobre sus ingresos sometidos al mecanismo. La controversia resuelta por el Consejo de Estado no versaba sobre la existencia de la autorretención, sino sobre qué pagos o abonos en cuenta integraban su base.
3. La interpretación de la DIAN desde 2017 y su reiteración en 2023
Desde el Oficio 005622 del 15 de marzo de 2017, la DIAN había sostenido que no existían cuantías mínimas para la autorretención especial, por lo que debía practicarse sobre el 100% de cada pago o abono en cuenta, independientemente de su monto. Pese a que posteriormente se solicitó a la DIAN reconsiderar esta doctrina, el Concepto 005623 (interno 1526) del 2 de octubre de 2023 mantuvo la misma posición, insistiendo en que el artículo 1.2.6.7 del Decreto 1625 no había previsto la aplicación de cuantías mínimas a la autorretención especial.
4. El argumento central: el alcance de la remisión a las “bases” de retención
El Consejo de Estado entendió que la remisión del artículo 1.2.6.7 a las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención en la fuente no puede interpretarse de forma aislada o restrictiva: comprende los umbrales mínimos que determinan cuándo un pago o abono en cuenta queda sometido a retención. Por tanto, si para determinado concepto la normativa de retención en la fuente establece una cuantía mínima, dicha cuantía también debe considerarse al determinar la autorretención especial correspondiente.
5. “Cada pago o abono en cuenta” no significa sin umbral
La Sala rechazó el argumento según el cual, por referirse la norma a “cada pago o abono en cuenta”, cualquier operación debería integrar la base sin importar su valor. La expresión debe leerse sistemáticamente con la remisión a las bases de retención, de modo que, cuando exista una cuantía mínima aplicable, “cada
pago o abono en cuenta” debe entenderse referido a los que superen el umbral correspondiente. La Sala también precisó que la finalidad recaudatoria de la autorretención no autoriza a ampliar por interpretación la obligación tributaria más allá de lo establecido normativamente, y que la destinación específica del artículo 243 del Estatuto Tributario no justifica desconocer esos umbrales.
6. Lo que la sentencia no significa, y el salvamento de voto
El fallo no eliminó la autorretención especial, no declaró nulo su régimen, no eliminó las tarifas aplicables y no significa que todos los ingresos queden por debajo de una cuantía mínima: lo que anuló fue la doctrina según la cual las cuantías mínimas de retención no podían aplicarse a la autorretención especial. Tampoco creó una cuantía mínima única para todas las operaciones; debe observarse la cuantía mínima correspondiente a las normas de retención aplicables a cada concepto. La decisión contó con el salvamento de voto de la consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello, lo que evidencia que no fue unánime; no obstante, la regla aplicable para efectos empresariales es la adoptada por la mayoría de la Sección Cuarta.
7. Efectos prácticos: revisión hacia adelante y hacia atrás
Hacia adelante, las compañías sujetas a la autorretención especial deben revisar si sus sistemas (ERP, software contable) están configurados para practicarla sin considerar cuantías mínimas, y ajustar la parametrización conforme al criterio judicial para cada concepto de ingreso. Hacia atrás, debe analizarse con cautela si existen autorretenciones practicadas en períodos anteriores sobre operaciones que, bajo el criterio judicial, estaban por debajo de los umbrales correspondientes, sin asumir que la sentencia autoriza automáticamente descontar, compensar o solicitar devolución de esos valores: cada período requiere un análisis particular de firmeza, imputación y mecanismos procedimentales aplicables. Debe evitarse, además, confundir esta sentencia con las controversias distintas relacionadas con el Decreto 572 de 2025.
8. Recomendaciones de Río Consultores
Actualizar de inmediato la matriz tributaria y la parametrización del ERP: identificar las cuantías mínimas aplicables a cada concepto de ingreso
(venta de bienes, prestación de servicios, honorarios, comisiones, operaciones en UVT, bases especiales) y verificar que el sistema no aplique la tarifa de autorretención desde el primer peso. No crear artificialmente umbrales donde la regulación no los contempla: la implementación debe ser técnica y diferenciada por concepto, no una desactivación generalizada de autorretenciones pequeñas. Diferenciar la cuantía mínima de la tarifa de autorretención: la sentencia resuelve la controversia sobre cuantías mínimas, no sustituye ni modifica las tarifas propias de la autorretención especial. Analizar los períodos anteriores con cautela antes de corregir: antes de descontar, compensar o solicitar devolución, reconstruir la trazabilidad fiscal del valor (firmeza, oportunidad de corrección, saldo a favor, imputación en renta y declaraciones de retención involucradas) período por período. Priorizar la revisión en compañías de alto volumen de operaciones de baja cuantía: el impacto es más significativo para empresas con ventas atomizadas, numerosos pagos pequeños o sistemas automáticos de autorretención sobre la totalidad de sus ingresos. Mantener separada esta discusión de la relativa al Decreto 572 de 2025: la Sentencia 30246 tiene un objeto específico —la legalidad de la doctrina DIAN sobre cuantías mínimas— y no resuelve las controversias judiciales distintas sobre tarifas y bases de retención derivadas de ese decreto.
9. Concepto consolidado de Río Consultores
Mediante la Sentencia 30246 del 25 de septiembre de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad del Oficio DIAN 005622 de 2017 y del Concepto DIAN 005623 (interno 1526) de 2023, al concluir que la remisión del artículo 1.2.6.7 del Decreto 1625 de 2016 a las bases de la retención en la fuente comprende también las cuantías mínimas previstas para practicarla, y que estas resultan aplicables a la autorretención especial de renta. La decisión no elimina la autorretención especial ni crea una cuantía mínima única: exige identificar, para cada concepto de ingreso, la cuantía mínima correspondiente a las normas de retención en la fuente aplicables, y trasladarla correctamente al cálculo de la autorretención. La sentencia contó con
salvamento de voto, pero la regla aplicable para las empresas es la adoptada por la mayoría de la Sala. RÍO CONSULTORES recomienda a las empresas autorretenedoras actualizar de inmediato la parametrización de sus sistemas conforme al criterio judicial, y evaluar con cautela, período por período, si existen autorretenciones practicadas en el pasado sobre operaciones inferiores a los umbrales aplicables, antes de adoptar cualquier mecanismo de corrección, compensación o devolución. Decisión: El Consejo de Estado declaró la nulidad del Oficio DIAN 005622 de 2017 y del Concepto DIAN 005623 (interno 1526) de 2023, al reconocer que las cuantías mínimas previstas para la retención en la fuente a título de renta también son aplicables a la autorretención especial, por lo que “cada pago o abono en cuenta” debe entenderse referido a los que superen el umbral correspondiente, y no a la totalidad de las operaciones sin distinción. Bogotá, D.C., 2 de oct. de 2026
Conozca alguno de nuestros servicios
Servicios relacionados: ¿Necesita apoyo con sus obligaciones tributarias? Conozca nuestra Asesoría Tributaria y descargue el Calendario Tributario 2026.