1. ¿Qué se consultó a la DIAN?
Mediante el Concepto 12632 (int. 1161) del 16 de julio de 2026, publicado el 4 de agosto de 2026, la DIAN respondió una consulta general sobre el alcance de las exenciones al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) previstas en el artículo 879 del Estatuto Tributario, en particular sobre si un mismo depósito electrónico puede beneficiarse simultáneamente de la exención general del numeral 1 y de la exención especial del numeral 25, y sobre cómo deben aplicar estas exenciones las entidades financieras y cooperativas que ofrecen este tipo de productos.
2. ¿Puede un mismo depósito electrónico gozar de ambas exenciones a la vez?
La DIAN precisó que los depósitos electrónicos de que tratan los artículos 2.1.15.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010 pueden estar comprendidos tanto en el numeral 1 como en el numeral 25 del artículo 879 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan los presupuestos establecidos para cada beneficio. Sin embargo, las exenciones no se aplican “indistintamente”, pues
corresponden a supuestos normativos autónomos, sometidos a requisitos, límites y mecanismos de control diferentes.
3. La diferencia entre la exención general (numeral 1) y la exención especial (numeral 25)
El numeral 1 del artículo 879 consagra una exención general de hasta 350 UVT mensuales por titular, aplicable a los productos allí señalados y sin necesidad de marcar una única cuenta, conforme al artículo 881-1 del Estatuto Tributario. El numeral 25, en cambio, establece una exención especial para los depósitos electrónicos expresamente regulados por el Decreto 2555 de 2010, sujeta a las condiciones del parágrafo 4 del artículo 879, entre ellas un límite de 65 UVT mensuales. La DIAN aclaró que el parágrafo 4 reconoce expresamente que el uso del beneficio del numeral 1 sobre un depósito electrónico no excluye la aplicación del beneficio del numeral 25, por lo que un mismo producto puede quedar cobijado por ambos tratamientos si cumple concurrentemente los requisitos de cada uno.
4. ¿Puede una misma persona usar ambos beneficios en productos distintos?
Sí. La DIAN indicó que una persona natural puede escoger un producto para efectos del beneficio del numeral 1 (una sola cuenta de ahorro, depósito electrónico o tarjeta prepago, conforme al artículo 881-1) y un producto distinto para efectos del numeral 25 (un único depósito electrónico regulado por el Decreto 2555 de 2010, cuando la persona tenga más de uno en la misma entidad), siempre que cada producto cumpla los requisitos y límites que le sean propios. Esta conclusión no habilita, sin embargo, una acumulación indiscriminada de beneficios ni elimina los controles que deben ejercer las entidades.
5. ¿Qué entidades deben aplicar estas exenciones?
Están obligadas a aplicar las exenciones las entidades autorizadas legal o reglamentariamente para abrir, administrar u ofrecer el producto correspondiente y que intervengan en operaciones gravadas con el GMF. Para el numeral 1, se trata de cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas
prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para el numeral 25, la entidad debe estar legal y reglamentariamente habilitada para ofrecer o administrar depósitos electrónicos bajo el régimen especial del Decreto 2555 de 2010, verificando que el producto corresponda efectivamente a ese régimen.
6. ¿Los depósitos electrónicos del Decreto 2555 están amparados indistintamente por ambos numerales?
No. La DIAN fue enfática en que los depósitos electrónicos regulados por el Decreto 2555 de 2010 no deben entenderse amparados indistintamente por los numerales 1 y 25, pues regulan supuestos distintos: el numeral 1 es una exención general aplicable a varios productos financieros bajo condiciones de elección, titularidad y límite mensual, mientras que el numeral 25 es una exención especial para los retiros o disposición de recursos de los depósitos electrónicos regulados específicamente por ese decreto. La existencia de un numeral específico para estos depósitos confirma que el legislador reguló supuestos diferenciados y descarta una aplicación automática, genérica o indistinta de ambos beneficios.
7. Fundamento normativo y alcance de la doctrina
La DIAN sustentó su respuesta en el artículo 879 (numerales 1 y 25) y el artículo 881-1 del Estatuto Tributario, y en los artículos 2.1.15.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010. Precisó, además, que la doctrina se emite en términos generales y abstractos, sin pronunciarse sobre casos particulares ni validar tratamientos fiscales adoptados por contribuyentes específicos, conforme a sus competencias definidas en el Decreto 1742 de 2020 y la Resolución DIAN 91 de 2021.
8. Recomendaciones de Río Consultores
Verificar el tipo de producto antes de aplicar cualquier exención: identificar si el depósito electrónico cumple las condiciones del numeral 1, del numeral 25, o de ambos, antes de parametrizar el beneficio correspondiente en los sistemas de control del GMF.
No asumir que todo “depósito electrónico” está cobijado por el numeral 25: solo los depósitos electrónicos regulados específicamente por los artículos 2.1.15.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010 acceden a la exención especial; la sola denominación comercial del producto no basta. Permitir la combinación de beneficios cuando proceda: las entidades deben estar en capacidad de aplicar el numeral 1 a un producto y el numeral 25 a un producto distinto del mismo titular, siempre que cada uno cumpla independientemente sus requisitos y límites (350 UVT y 65 UVT mensuales, respectivamente). Mantener los controles de titularidad y marcación de cuentas: verificar que la persona natural elija una sola cuenta para el beneficio del numeral 1 (art. 881-1 ET) y, cuando tenga varios depósitos electrónicos en la misma entidad, que solo uno de ellos acceda al beneficio del numeral 25. Evitar la acumulación indiscriminada de beneficios: la posibilidad de usar ambas exenciones no elimina los controles ni permite aplicar los requisitos de un numeral con fundamento en el otro; cada exención opera dentro de su propio marco normativo. Revisar la habilitación regulatoria de la entidad oferente: confirmar que la entidad que abre o administra el depósito electrónico esté legal y reglamentariamente autorizada para ofrecer ese tipo de producto bajo el régimen del Decreto 2555 de 2010, como condición para aplicar la exención del numeral 25.
9. Concepto consolidado de Río Consultores
Mediante el Concepto 12632 (int. 1161) del 16 de julio de 2026, la DIAN precisó que los depósitos electrónicos regulados por el Decreto 2555 de 2010 pueden acceder concurrentemente a la exención general del numeral 1 y a la exención especial del numeral 25 del artículo 879 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan, de manera independiente, los requisitos y límites propios de cada beneficio (350 UVT y 65 UVT mensuales, respectivamente), sin que ello implique una aplicación automática, genérica o indistinta de ambos tratamientos. La DIAN también aclaró que una misma persona natural puede beneficiarse del numeral 1 en un producto y del numeral 25 en otro producto distinto, y que las entidades financieras y cooperativas obligadas a aplicar estas exenciones deben
verificar, en cada caso, la naturaleza jurídica del producto, la habilitación regulatoria de la entidad que lo ofrece y el cumplimiento separado de los requisitos de cada numeral, sin confundirlos ni sustituirlos entre sí. RÍO CONSULTORES recomienda a las entidades financieras y cooperativas revisar la parametrización de sus sistemas de control del GMF para permitir la aplicación concurrente de ambos beneficios cuando corresponda, y a las personas naturales titulares de depósitos electrónicos verificar cuál de sus productos cumple los requisitos de cada numeral, con el fin de optimizar el uso de las exenciones disponibles dentro del marco de control aplicable. Bogotá, D.C., 30 de sept. de 2026
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