1. ¿Qué se consultó al CTCP?
Mediante el radicado 1-2026-028696 del 21 de agosto de 2026, un peticionario consultó al CTCP si, para efectos de las Normas NIIF de Contabilidad, los intereses sobre cesantías previstos en la legislación laboral colombiana deben entenderse como un componente del gasto por beneficios a los empleados bajo la NIC 19, o como un gasto por intereses sujeto a la categoría de financiación de la NIIF 18, dado que esta última distingue entre pasivos originados exclusivamente en la obtención de financiación y otros pasivos que no lo están.
2. La NIIF 18: una norma aún no incorporada al marco técnico colombiano
El CTCP precisó que la NIIF 18, emitida por el IASB en abril de 2024, reemplazará los requerimientos de presentación y revelación de la NIC 1 e introduce una estructura definida de categorías de ingresos y gastos —operación, inversión, financiación, impuesto a las ganancias y operaciones discontinuadas—, además de nuevos requerimientos de subtotales. Sin embargo, en Colombia la NIIF 18 aún no se encuentra incorporada al marco técnico vigente, por lo que el concepto se formula sobre la base del texto emitido por el IASB, como un análisis técnico,
sin atribuirle efectos jurídicos mientras no sea incorporada mediante el debido proceso de regulación de la Ley 1314 de 2009.
3. La denominación legal de “intereses” no define su naturaleza contable
El CTCP concluyó que los intereses sobre cesantías deben analizarse atendiendo a la naturaleza de la obligación y al requerimiento de la norma que sustenta su reconocimiento, más que a su denominación legal. Cuando la obligación se origina en los servicios prestados por los trabajadores y corresponde a un beneficio a los empleados, su tratamiento se enmarca en la NIC 19, y la sola denominación de “intereses sobre cesantías” no basta, por sí misma, para concluir que se trata de un gasto por intereses de naturaleza financiera para efectos de la NIIF 18.
4. El párrafo 61 de la NIIF 18 y la categoría de financiación
Como la obligación por cesantías e intereses sobre cesantías surge de la relación laboral y de los servicios recibidos de los empleados, y no de una transacción destinada a obtener financiación, su clasificación debe analizarse conforme al párrafo 61 de la NIIF 18, aplicable a los pasivos que no surgen únicamente de la obtención de financiación. Según esta disposición, solo determinados ingresos o gastos por intereses se clasifican en financiación cuando son identificados como tales para efectos de aplicar otros requerimientos de las Normas NIIF; los ingresos y gastos que no se clasifiquen en inversión, financiación, impuestos u operaciones discontinuadas corresponden a la categoría de operación.
5. ¿Cuándo se activa la clasificación en financiación?
El CTCP explicó que la denominación legal de “intereses” no determina automáticamente su clasificación en financiación. Si el importe corresponde a un beneficio a los empleados reconocido conforme a la NIC 19 y no constituye un componente de interés identificado para la aplicación de otro requerimiento de las Normas NIIF, existirían elementos para considerar su clasificación dentro de la categoría de operación. El análisis debe centrarse, en cada caso, en el tratamiento que otra Norma NIIF otorgue al componente correspondiente.
6. La diferencia frente al interés neto de obligaciones laborales de largo plazo
El concepto distingue expresamente entre los intereses sobre cesantías establecidos por la legislación laboral colombiana y el interés neto o componente financiero derivado de la medición de obligaciones por beneficios definidos conforme a la NIC 19. La guía B54 de la NIIF 18 incluye como ejemplo de gastos que se clasifican en financiación los gastos o ingresos netos por intereses de un pasivo o activo neto por beneficios definidos bajo la NIC 19. Por tanto, cuando exista efectivamente un componente de interés neto identificado conforme a la NIC 19, este puede quedar sujeto a la categoría de financiación, mientras que los costos de servicio y otros componentes de beneficios a los empleados pueden permanecer en la categoría de operación.
7. Conclusión del CTCP y alcance del concepto
El CTCP resumió que los intereses sobre cesantías, por corresponder a beneficios derivados de la relación laboral, deben analizarse conforme a la NIC 19 y atendiendo a su naturaleza económica; al no originarse en una transacción de financiación, su clasificación corresponde, en principio, a la categoría de operación. La aplicación efectiva de este enfoque dependerá de la incorporación de la NIIF 18 al ordenamiento jurídico colombiano en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, y el concepto se absuelve de manera general, con base exclusivamente en la información suministrada por el peticionario, con los efectos previstos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
8. Recomendaciones de Río Consultores
Monitorear el proceso de incorporación de la NIIF 18 en Colombia: hacer seguimiento al debido proceso de regulación bajo la Ley 1314 de 2009, pues el tratamiento de los intereses sobre cesantías solo tendrá efectos jurídicos formales una vez la norma sea incorporada al marco técnico colombiano. Analizar la naturaleza económica antes que la denominación legal: clasificar los intereses sobre cesantías atendiendo a si corresponden a un beneficio a los empleados bajo la NIC 19, y no simplemente por llevar la palabra “interés” en la legislación laboral.
Diferenciar los intereses sobre cesantías del interés neto de beneficios definidos: distinguir, en la preparación de estados financieros, entre los intereses legales sobre cesantías (operación) y el componente de interés neto derivado de la medición de obligaciones por beneficios definidos bajo la NIC 19 (financiación, según la guía B54 de la NIIF 18). Prepararse para el impacto en la presentación del estado del resultado: anticipar los ajustes que la futura adopción de la NIIF 18 exigirá en la clasificación de partidas entre las categorías de operación, inversión, financiación, impuesto a las ganancias y operaciones discontinuadas. Documentar el análisis técnico de cada componente de interés: conservar el sustento de por qué un determinado gasto o ingreso por intereses se identifica —o no— como tal para efectos de la aplicación de otras Normas NIIF, conforme al párrafo 61 de la NIIF 18. Revisar la política contable de beneficios a empleados frente a NIIF 18: las áreas contables y financieras deben evaluar si sus políticas actuales de reconocimiento de cesantías e intereses sobre cesantías bajo la NIC 19 requerirán ajustes de presentación una vez entre en vigor la NIIF 18 en Colombia.
9. Concepto consolidado de Río Consultores
Mediante el Concepto 2026-0226 del 21 de agosto de 2026, el CTCP concluyó que los intereses sobre cesantías, por corresponder a beneficios derivados de la relación laboral y reconocidos conforme a la NIC 19, deben clasificarse, en principio, dentro de la categoría de operación del estado del resultado bajo la NIIF 18, y no en la categoría de financiación, pues su denominación legal como “intereses” no determina automáticamente esa clasificación conforme al párrafo 61 de la norma. El CTCP distinguió expresamente estos intereses legales del interés neto o componente financiero derivado de la medición de obligaciones por beneficios definidos bajo la NIC 19, el cual sí puede clasificarse en financiación según la guía B54 de la NIIF 18, y precisó que este análisis técnico se formula sobre la base del texto emitido por el IASB, sin atribuirle efectos jurídicos en Colombia mientras la NIIF 18 no sea incorporada al marco técnico nacional en desarrollo de la Ley 1314 de 2009.
RÍO CONSULTORES recomienda a las áreas contables y financieras de las empresas hacer seguimiento al proceso de incorporación de la NIIF 18 en Colombia, revisar sus políticas de presentación de beneficios a empleados a la luz de este concepto, y diferenciar con claridad los intereses legales sobre cesantías del componente de interés neto de beneficios definidos, con el fin de anticipar los ajustes que la nueva norma exigirá en el estado del resultado. Bogotá, D.C., 30 de sept. de 2026
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