1. ¿Qué se demandó y por qué?

La senadora Paloma Susana Valencia Laserna demandó la Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional) por un presunto vicio de procedimiento en su formación: sostuvo que, durante el trámite en el Congreso, se incurrió en una elusión del debate y en una vulneración del principio de consecutividad consagrado en el artículo 157 de la Constitución Política, en la medida en que ciertos contenidos normativos habrían sido introducidos o modificados sin haber surtido efectivamente los debates exigidos en las comisiones y plenarias de ambas cámaras.

2. El auto 841 de 2025: la corte identifica un vicio subsanable

Antes de fallar de fondo, la Corte Constitucional, mediante el Auto 841 de 2025, constató la existencia de un vicio de procedimiento en la formación de la ley, pero lo calificó como subsanable. En consecuencia, ordenó devolver el trámite al Congreso de la República para que, dentro de un término perentorio, corrigiera el

defecto detectado, de manera que el articulado cuestionado surtiera efectivamente el debate y la votación echados de menos.

3. El trámite de subsanación: sesiones extraordinarias del 27 y 28 de junio de 2025

En cumplimiento de lo ordenado por la Corte, el Congreso fue convocado a sesiones extraordinarias mediante el Decreto 747 de 2025. El 27 de junio de 2025 se surtió el anuncio previo de la votación (artículo 160 de la Constitución) y el 28 de junio de 2025 se llevaron a cabo el debate y la votación de los artículos objeto de subsanación. La Corte examinó este trámite en cuatro aspectos: (i) la oportunidad de la convocatoria y su ajuste al término fijado en el Auto 841 de 2025; (ii) la validez de la convocatoria a sesiones extraordinarias; (iii) el cumplimiento del anuncio previo en la sesión del 27 de junio; y (iv) la efectiva realización del debate y la votación en la sesión del 28 de junio.

4. ¿Qué concluyó la corte sobre el trámite de subsanación?

La Sala Plena encontró que, en términos generales, el trámite de subsanación se ajustó a las exigencias constitucionales y a lo ordenado en el Auto 841 de 2025 respecto de la mayoría de las disposiciones cuestionadas. Sin embargo, identificó que, en un grupo específico de artículos e incisos, la subsanación no logró remediar completamente el vicio detectado, por lo que esas disposiciones puntuales no podían declararse exequibles junto con el resto del articulado.

5. Exequibilidad parcial: lo que queda vigente desde ya

En el resolutivo primero, la Corte declaró exequibles, por el cargo analizado, la generalidad de los artículos 1 a 95 de la Ley 2381 de 2024, con excepción de las disposiciones puntuales que se detallan en el numeral siguiente. Adicionalmente, en el resolutivo cuarto, declaró exequible el artículo 94 de la ley, precisando que su vigencia inicia el 1 de abril de 2027.

6. Los artículos devueltos al congreso para una nueva subsanación

En el resolutivo segundo, la Corte ordenó devolver a la Cámara de Representantes, para que surta un nuevo trámite de subsanación dentro de los 30 días hábiles siguientes, las siguientes disposiciones: el inciso 4º del artículo 11, el artículo 14 completo, el literal k) del artículo 19, el parágrafo transitorio del artículo 23, el artículo 36 completo, el inciso 2º del artículo 63, el numeral 5º del artículo 84, el inciso 1º del artículo 92 y el artículo 93 completo, además de una proposición relativa a un nuevo artículo que tampoco surtió el debate exigido. En el resolutivo quinto, la Corte condicionó la exequibilidad y la vigencia de estas disposiciones concretas al resultado de ese nuevo trámite de subsanación.

7. Efectos prácticos y suspensión de términos procesales

En el resolutivo sexto, la Corte extendió la suspensión de los términos de los procesos judiciales relacionados con la aplicación de las disposiciones devueltas hasta el 1 de abril de 2027, y ordenó a la Secretaría General de la Corte reportar oportunamente el resultado del nuevo trámite legislativo (resolutivo tercero). En la práctica, esto significa que la Reforma Pensional entra a regir de manera casi completa desde ya, salvo en los puntuales artículos e incisos devueltos al Congreso, cuya vigencia definitiva dependerá de que el nuevo trámite de subsanación sea exitoso dentro del plazo fijado.

8. Recomendaciones de Río Consultores

Identificar el impacto de los artículos condicionados: revisar si las disposiciones devueltas al Congreso (inciso 4º art. 11, art. 14, literal k) art. 19, parágrafo transitorio art. 23, art. 36, inciso 2º art. 63, numeral 5º art. 84, inciso 1º art. 92 y art. 93) inciden en la situación pensional de la empresa, sus empleados o sus afiliados, dado que su exequibilidad y vigencia quedan condicionadas al resultado del nuevo trámite legislativo. Aplicar sin reservas el articulado ya declarado exequible: los artículos 1 a 95 de la Ley 2381 de 2024 no exceptuados en el resolutivo segundo quedan definitivamente exequibles por el cargo analizado y deben aplicarse con normalidad, incluido el artículo 94, cuya vigencia inicia el 1 de abril de 2027. Monitorear el nuevo trámite de subsanación en el Congreso: hacer seguimiento al trámite que debe surtir la Cámara de Representantes dentro de los 30 días hábiles ordenados por la Corte, pues de su resultado depende la suerte definitiva de los artículos devueltos.

Ajustar cronogramas de implementación en nómina y pensiones: las áreas de nómina, talento humano y las administradoras de pensiones deben calendarizar los ajustes normativos derivados de la reforma teniendo en cuenta la vigencia diferida del artículo 94 (1 de abril de 2027) y la eventual entrada en vigor condicionada de los artículos devueltos. Evaluar procesos judiciales en curso relacionados con la reforma: verificar si algún proceso judicial de la empresa o de sus asesorados está cobijado por la suspensión de términos ordenada por la Corte, que se extiende hasta el 1 de abril de 2027 respecto de la aplicación de las disposiciones devueltas. Mantenerse atento a un eventual pronunciamiento posterior de la Corte: el resultado del nuevo trámite de subsanación podrá dar lugar a un nuevo pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la exequibilidad definitiva de los artículos devueltos, que RÍO CONSULTORES seguirá de cerca.

9. Concepto consolidado de Río Consultores

Mediante la Sentencia C-264 de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió la demanda presentada contra la Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional) por un presunto vicio de procedimiento en su formación (elusión del debate y vulneración del principio de consecutividad del artículo 157 de la Constitución Política), tras evaluar el trámite de subsanación surtido por el Congreso en sesiones extraordinarias los días 27 y 28 de junio de 2025, conforme a lo ordenado en el Auto 841 de 2025. La Corte declaró la exequibilidad de la generalidad de los artículos 1 a 95 de la Ley 2381 de 2024, incluido el artículo 94 (con vigencia a partir del 1 de abril de 2027), pero devolvió a la Cámara de Representantes, para un nuevo trámite de subsanación dentro de los 30 días hábiles siguientes, un grupo puntual de artículos e incisos cuya exequibilidad y vigencia quedaron condicionadas al resultado de dicho trámite, y extendió hasta el 1 de abril de 2027 la suspensión de términos de los procesos judiciales relacionados con esas disposiciones. RÍO CONSULTORES recomienda a empresas, administradoras de pensiones y áreas de nómina aplicar sin reservas el articulado ya declarado exequible, identificar si las disposiciones devueltas al Congreso inciden en su operación pensional, y hacer seguimiento al nuevo trámite legislativo de subsanación, del cual dependerá la vigencia definitiva de esos artículos puntuales.

Decisión: La Corte Constitucional declaró exequible, por el cargo analizado, la generalidad de la Ley 2381 de 2024, con excepción de los artículos e incisos puntuales que devolvió a la Cámara de Representantes para un nuevo trámite de subsanación dentro de los 30 días hábiles siguientes, condicionando la exequibilidad y vigencia de esas disposiciones al resultado de dicho trámite y extendiendo hasta el 1 de abril de 2027 la suspensión de términos de los procesos judiciales relacionados. Bogotá, D.C., 28 de sept. de 2026

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