1. ¿Qué consultó el peticionario a la DIAN?

Mediante el Oficio 014912 (int. 1444) del 24 de agosto de 2026, en respuesta a una solicitud de aclaración y complementación, la DIAN precisó el alcance jurídico de las comunicaciones denominadas “acompañamiento”, “gestión perceptiva” o “control perceptivo”. El peticionario preguntó, entre otros aspectos, cuál es la naturaleza jurídica de estas actuaciones cuando se integran o van seguidas de un auto comisorio con requerimientos documentales y actos de verificación, si la DIAN puede adelantarlas antes de que venza el plazo para declarar, y qué garantías del debido proceso deben observarse cuando se expide un auto comisorio bajo ese rótulo.

2. ¿Cómo califica la DIAN la naturaleza de estas actuaciones?

La DIAN señaló que las comunicaciones de “acompañamiento”, “gestión perceptiva” o “control perceptivo” no pueden calificarse exclusivamente por el nombre que se les dé, sino por su finalidad, contenido material, competencia de la dependencia que las adelanta, intensidad del requerimiento, medios empleados y efectos jurídicos que puedan derivarse de la actuación.

3. ¿Cuándo una comunicación es meramente persuasiva u orientadora?

Cuando la comunicación se limita a informar, orientar, contactar o invitar al contribuyente a revisar su situación fiscal y promover el cumplimiento voluntario, sin apertura de expediente, sin auto comisorio, sin práctica de pruebas y sin requerimientos documentales con efectos probatorios, su naturaleza es preventiva, persuasiva u orientadora. La DIAN sustentó esta calificación en el envío de oficios persuasivos con fundamento en el artículo 684 del Estatuto Tributario y en las competencias funcionales de la Resolución DIAN 000069 de 2021.

4. ¿Cuándo una actuación se convierte en fiscalización o control perceptivo?

En cambio, cuando la actuación comprende auto comisorio, verificación directa, cruces de información, solicitud concreta de soportes, hojas de trabajo, actas, incorporación documental o actividades orientadas a evaluar la realidad económica, contable o tributaria del contribuyente, se está ante una actuación de fiscalización preventiva o control perceptivo, sujeta a las reglas de competencia y procedimiento aplicables, aunque no constituya todavía una actuación de determinación oficial o sancionatoria.

5. ¿Puede la DIAN actuar antes de que venza el plazo para declarar?

La DIAN concluyó que sí es jurídicamente posible adelantar actuaciones preventivas, persuasivas o de control perceptivo antes de la presentación de la declaración o antes del vencimiento del plazo para declarar, siempre que se mantengan dentro del ámbito legal de promoción del cumplimiento voluntario, verificación, prevención y gestión del riesgo, con fundamento en las amplias facultades de fiscalización e investigación del artículo 684 del Estatuto Tributario, articuladas con las funciones de prevención asignadas en el Decreto 1742 de 2020.

6. ¿Qué garantías deben observarse cuando se expide auto comisorio?

Cuando bajo el rótulo de “acompañamiento” o “gestión perceptiva” se expide un auto comisorio y se requieren documentos con fines de verificación, la actuación deja de ser meramente orientadora y queda sujeta a los límites de competencia, legalidad, debido proceso, trazabilidad y proporcionalidad. La DIAN remitió expresamente a los criterios de finalidad, contenido y efectos jurídicos ya señalados para determinar si, en el caso concreto, se superó el umbral de una actuación persuasiva.

7. Fundamento normativo y precedentes citados

La DIAN sustentó su respuesta en el artículo 684 del Estatuto Tributario, el Decreto 1742 de 2020 —que asigna a la Dirección de Gestión de Fiscalización las funciones de prevención, investigación y determinación de tributos—, la Resolución DIAN 000023 del 31 de julio de 2026, que crea el Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control, y el Oficio 903243 (int. 355) de 2022, sobre el envío de oficios persuasivos a los contribuyentes.

8. Recomendaciones de Río Consultores

Analizar la comunicación por su contenido, no por su nombre: verificar si la comunicación de “acompañamiento” o “gestión perceptiva” recibida incluye auto comisorio, requerimientos documentales con efectos probatorios o actos de verificación, pues de ello depende su verdadera naturaleza jurídica. Identificar si existe auto comisorio: la presencia de un auto comisorio es el criterio más claro para determinar que la actuación superó el umbral de lo meramente persuasivo y se convirtió en fiscalización preventiva o control perceptivo. Verificar la motivación y el objeto del requerimiento: exigir que el auto comisorio y los requerimientos documentales estén suficientemente motivados y guarden congruencia entre el “acompañamiento” anunciado y la verificación efectivamente realizada. No asumir que toda comunicación previa a la declaración es ilegítima: la DIAN puede adelantar actuaciones preventivas antes del vencimiento del plazo para declarar, siempre que se mantengan dentro del ámbito de la promoción del cumplimiento voluntario y la gestión del riesgo.

Exigir proporcionalidad en la solicitud de información: cuando el requerimiento excede lo necesario para una actuación meramente orientadora, evaluar si corresponde exigir las garantías propias de una actuación de fiscalización formal. Conservar la trazabilidad de las comunicaciones recibidas: documentar el contenido, la dependencia remitente y los requerimientos de cada comunicación de “acompañamiento” o “gestión perceptiva”, como soporte para sustentar su naturaleza jurídica ante una eventual controversia.

9. Concepto consolidado de Río Consultores

Mediante el Oficio 014912 (int. 1444) del 24 de agosto de 2026, la DIAN precisó que las comunicaciones denominadas “acompañamiento”, “gestión perceptiva” o “control perceptivo” no se califican por su nombre, sino por su finalidad, contenido material, intensidad del requerimiento y efectos jurídicos: son meramente persuasivas u orientadoras cuando se limitan a invitar al cumplimiento voluntario sin auto comisorio ni requerimientos con efectos probatorios, y constituyen fiscalización preventiva o control perceptivo cuando comprenden auto comisorio, verificación directa o solicitud concreta de soportes. La DIAN también concluyó que es jurídicamente posible adelantar este tipo de actuaciones antes de la presentación de la declaración o del vencimiento del plazo para declarar, con fundamento en las amplias facultades de fiscalización e investigación del artículo 684 del Estatuto Tributario. Sin embargo, cuando bajo el rótulo de “acompañamiento” se expide un auto comisorio con requerimientos documentales, la actuación queda sujeta a los límites de competencia, legalidad, debido proceso, trazabilidad y proporcionalidad propios de una fiscalización formal. RÍO CONSULTORES recomienda a los contribuyentes analizar cada comunicación de “acompañamiento” o “gestión perceptiva” recibida de la DIAN por su contenido material y no por su rótulo, verificar la existencia de auto comisorio y la proporcionalidad de los requerimientos, y conservar trazabilidad de estas comunicaciones para sustentar oportunamente su naturaleza jurídica ante cualquier controversia.

Bogotá, D.C., 25 de sept. de 2026

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