Normativa: Oficio 115-001292 del 28 de agosto de 2026; artículos 34 y 37 de la Ley 222 de 1995; Decreto 2420 de 2015; Circular Única de Requerimiento de Información Financiera –CURIF– No. 100000009 de 2023; Circular Externa 15 de 1997. Entidad: Superintendencia de Sociedades. Tema: Alcance de la obligación de reportar estados financieros intermedios de propósito especial ante la Superintendencia de Sociedades, y diferencia entre prepararlos, reportarlos periódicamente y ponerlos a disposición de la autoridad cuando sean requeridos. Impacto: Alto para sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, representantes legales, contadores públicos, revisores fiscales y áreas financieras y de cumplimiento que preparan estados financieros intermedios.
1. ¿Qué aclaró la Superintendencia de Sociedades en el Oficio 115-001292?
Mediante el Oficio 115-001292 del 28 de agosto de 2026, la Superintendencia de Sociedades precisó que la elaboración de estados financieros intermedios de propósito especial no genera, por sí sola, una obligación general de transmitirlos periódicamente a la entidad a través de SIRFIN, STORM u otro aplicativo institucional. La propia Superintendencia identificó el pronunciamiento bajo el título “Inexistencia de obligación general de reporte de estados financieros intermedios de propósito especial ante la Superintendencia de Sociedades”.
2. ¿Qué se consultó a la Superintendencia?
Una sociedad supervisada, que elabora estados financieros intermedios de propósito especial conforme al Decreto 2420 de 2015, preguntó si existía una norma que obligara a reportar esos estados; en caso afirmativo, cuál era el aplicativo, el informe y el plazo aplicables; y si, por el contrario, dichos estados debían conservarse en los archivos de la sociedad y ponerse a disposición de la Superintendencia únicamente cuando fueran requeridos en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia o control.
3. Primera conclusión: no existe una obligación general de reporte
La Superintendencia concluyó que la CURIF no establece una obligación general de reportar los estados financieros intermedios de propósito especial por el solo hecho de haberlos elaborado. Una sociedad puede tener razones contables, contractuales, administrativas, financieras o de gobierno corporativo para preparar información financiera con cortes diferentes al 31 de diciembre, sin que ello active automáticamente una obligación periódica de transmisión.
4. La diferencia entre preparar y reportar
El Oficio distingue tres conceptos que suelen confundirse: preparar información financiera, reportarla periódicamente a la Superintendencia y ponerla a disposición de la autoridad cuando sea requerida. La preparación puede derivar de normas técnicas, estatutos, contratos o necesidades administrativas; el reporte periódico, en cambio, exige un requerimiento normativo o administrativo específico que lo sustente.
5. ¿Qué regula realmente la CURIF?
La Circular Única de Requerimiento de Información Financiera –CURIF– No. 100000009 del 2 de noviembre de 2023 compila los requerimientos de información financiera exigibles a las sociedades supervisadas. Su Capítulo I regula la presentación por SIRFIN de los estados financieros de propósito general con corte al 31 de diciembre, así como de los estados correspondientes a cierres estatutarios adicionales; ese régimen no se extiende automáticamente a cualquier estado financiero intermedio que la sociedad prepare durante el año.
6. La excepción: el requerimiento particular de la Superintendencia
La inexistencia de un reporte periódico general no significa que la Superintendencia carezca de facultad para exigir información financiera intermedia. El artículo 34 de la Ley 222 de 1995 le permite expresamente exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios, los
cuales son idóneos para todos los efectos, salvo para la distribución de utilidades. Cuando exista un requerimiento particular, la sociedad debe atenderlo en los términos señalados por la autoridad.
7. ¿Qué debe hacer la sociedad con esos estados financieros?
Aunque no exista obligación de reporte periódico, los estados financieros intermedios de propósito especial deben conservarse conforme a las disposiciones legales aplicables y ponerse a disposición de la Superintendencia cuando sean requeridos. La conclusión correcta no es que estos estados carezcan de importancia por no reportarse, sino que deben encontrarse adecuadamente preparados, soportados y conservados para cuando resulten necesarios.
8. Advertencias: lo que el oficio no significa
El pronunciamiento no implica que las sociedades dejen de presentar la información exigida por la CURIF, que SIRFIN deje de ser obligatorio para los sujetos y reportes allí previstos, que puedan desatenderse requerimientos particulares de la Superintendencia, que los estados intermedios dejen de conservarse, ni que puedan utilizarse indiscriminadamente para distribuir utilidades —limitación que el artículo 34 de la Ley 222 mantiene expresamente.
9. Recomendaciones de Río Consultores
Clasificar cada estado financiero según su naturaleza: distinguir entre estados financieros de propósito general al 31 de diciembre, cierres estatutarios adicionales y estados intermedios de propósito especial, pues el régimen de reporte aplicable no es el mismo para los tres. No asumir obligaciones de reporte inexistentes: verificar, antes de transmitir cualquier estado financiero intermedio por SIRFIN, STORM u otro aplicativo, si existe una norma específica de la CURIF o un requerimiento particular que lo exija. Conservar los estados financieros intermedios preparados: mantener papeles de trabajo, conciliaciones, auxiliares, estimaciones contables y soportes de cierre, junto con evidencia de aprobación o certificación cuando corresponda.
Atender oportunamente los requerimientos particulares de la Superintendencia: cuando la entidad exija información financiera intermedia en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia o control, la sociedad debe responder en los términos y plazos señalados. Revisar la matriz anual de reportes regulatorios: clasificar cada información financiera como reporte obligatorio periódico, reporte derivado de requerimiento particular, o información interna o para terceros sin efectos regulatorios. Evitar utilizar estados financieros intermedios para distribuir utilidades: salvo que una norma distinta lo habilite expresamente, dado que el artículo 34 de la Ley 222 excluye ese uso de los estados de períodos intermedios exigidos por la autoridad.
10. Concepto consolidado de Río Consultores
Mediante el Oficio 115-001292 del 28 de agosto de 2026, la Superintendencia de Sociedades precisó que la CURIF no establece una obligación general de reportar los estados financieros intermedios de propósito especial por el solo hecho de haberlos elaborado, por lo que tampoco existe para ellos un informe, aplicativo o plazo periódico específico de transmisión. Esta conclusión no exime a las sociedades de sus demás obligaciones: los estados financieros de propósito general al 31 de diciembre y los correspondientes a cierres estatutarios adicionales continúan sujetos al régimen de la CURIF y a SIRFIN, y la Superintendencia conserva la facultad, conforme al artículo 34 de la Ley 222 de 1995, de exigir información financiera de períodos intermedios en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia o control. Los estados intermedios de propósito especial, entre tanto, deben conservarse y ponerse a disposición de la autoridad cuando sean requeridos. RÍO CONSULTORES recomienda a las sociedades supervisadas clasificar su información financiera según el régimen de reporte que efectivamente le corresponde, evitar transmitir estados financieros intermedios sin una obligación o requerimiento que lo sustente, y mantener adecuadamente conservados los soportes y papeles de trabajo de los estados financieros intermedios que prepare, de manera que estén disponibles ante cualquier requerimiento de la Superintendencia de Sociedades.
Bogotá, D.C., 23 de sept. de 2026
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