Normativa: Concepto CTCP 2026-225 del 18 de septiembre de 2026; Ley 43 de 1990 (art. 50); Código de Comercio (art. 205); Ley 2466 de 2025; Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad – Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario –DUR– 2420 de 2015. Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP). Tema: Alcance de las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés del revisor fiscal frente al parentesco de otros integrantes del equipo de trabajo de revisoría fiscal, en el contexto de la vinculación laboral de personas con discapacidad exigida por la Ley 2466 de 2025. Impacto: Alto para contadores públicos, revisores fiscales, firmas de auditoría y revisoría fiscal, y áreas de talento humano y cumplimiento de las empresas obligadas por la Ley 2466 de 2025.

1. ¿Qué consultó el peticionario al CTCP?

Una firma de contadores que presta servicios de revisoría fiscal a una institución consultó al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) si existía inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para vincular laboralmente, en el área contable, a una persona con discapacidad como auxiliar —cargo que no corresponde al de contador público ni al de revisor fiscal—, en cumplimiento de la Ley 2466 de 2025, considerando que dicha persona es hermana de uno de los integrantes del equipo de trabajo de la revisoría fiscal, distinto del contador delegado como revisor fiscal.

2. ¿Qué normas regulan las inhabilidades del revisor fiscal por

El CTCP recordó que la Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio contemplan de manera expresa las inhabilidades aplicables al revisor fiscal por razón de parentesco. El artículo 50 de la Ley 43 de 1990 establece que el contador público requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable debe abstenerse de aceptar el encargo si tiene, con alguna de las partes, “parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones”. Por su parte, el artículo 205, numeral 2, del Código de Comercio dispone que no podrán ser revisores fiscales quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, el auditor o el contador de la misma sociedad.

3. ¿A quién se dirige esta inhabilidad legal?

Según el CTCP, las disposiciones citadas están dirigidas de manera puntual a la relación entre quien ostenta la calidad de revisor fiscal —persona natural designada para ese cargo— y el empleado o administrador de la entidad auditada. La inhabilidad legal no se extiende a los demás integrantes del equipo de trabajo de revisoría fiscal, como los asistentes o auxiliares que apoyan la labor del revisor fiscal sin ostentar dicha calidad.

4. Respuesta del CTCP: no hay inhabilidad legal para otros miembros del

En el caso planteado, el parentesco por consanguinidad se presenta entre un miembro del equipo de trabajo de revisoría fiscal —distinto del revisor fiscal designado— y la persona con discapacidad que la institución desea vincular como auxiliar contable. Bajo este escenario, el CTCP concluyó que las normas sobre inhabilidades no le son aplicables a esta situación, por lo que dicho parentesco no impide, por sí solo, la vinculación laboral de la persona con discapacidad.

5. Precedentes del CTCP sobre la materia

El concepto reitera una línea interpretativa que el CTCP ya había fijado en pronunciamientos anteriores, entre ellos los conceptos 2024-0085 y 2024-0069, en los que este organismo diferenció, para efectos de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés, la posición del revisor fiscal frente a la de los demás integrantes de su equipo de trabajo.

6. ¿Qué debe hacer el equipo de revisoría fiscal frente a esta situación?

Aunque no exista inhabilidad legal, el CTCP precisó que corresponde al equipo de trabajo de revisoría fiscal evaluar las posibles amenazas a su independencia y objetividad que pueda generar la nueva relación de parentesco dentro de la entidad auditada. Esta evaluación debe realizarse conforme al Manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, incorporado en el Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario —DUR— 2420 de 2015, y en caso de identificarse una amenaza, el equipo debe establecer las salvaguardas necesarias para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable.

7. Vinculación laboral en el marco de la ley 2466 de 2025

La Ley 2466 de 2025 establece obligaciones y compromisos para las empresas en materia de vinculación laboral de personas con discapacidad. El concepto del CTCP resulta relevante para las firmas de contadores y sociedades que prestan servicios de revisoría fiscal, en la medida en que confirma que el cumplimiento de esta obligación legal no se ve limitado por el simple parentesco entre el candidato a vincular y un integrante del equipo de revisoría fiscal ajeno al cargo de revisor fiscal, siempre que se atiendan las salvaguardas éticas correspondientes.

8. Recomendaciones de Río Consultores

Identificar el rol exacto del familiar dentro del equipo: confirmar que el vínculo de parentesco se predica de un integrante del equipo de trabajo distinto del revisor fiscal designado, pues frente a este último sí aplican las inhabilidades de la Ley 43 de 1990 y el artículo 205 del Código de Comercio. No suspender la vinculación por el solo parentesco: con base en el Concepto CTCP 2026-225, el parentesco de un integrante del equipo (distinto del revisor fiscal) con un futuro empleado de la entidad auditada no configura, por sí mismo, causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés. Documentar la evaluación de amenazas a la independencia: dejar constancia escrita del análisis realizado por el equipo de revisoría fiscal frente a la nueva vinculación, conforme al Código de Ética incorporado en el Anexo 4 del DUR 2420 de 2015. Diseñar salvaguardas cuando resulte necesario: si se identifica alguna amenaza a la objetividad o independencia —por ejemplo, supervisión compartida entre el familiar y el integrante del equipo—, implementar medidas como la reasignación de tareas o la supervisión adicional del encargo.

Articular el cumplimiento de la Ley 2466 de 2025 con la ética profesional: avanzar en la vinculación laboral de personas con discapacidad sin asumir restricciones que la normativa sobre revisoría fiscal no contempla. Consultar casos particulares ante circunstancias adicionales: cuando existan otros factores que puedan comprometer la independencia —como vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave—, someter el caso concreto a asesoría especializada o al CTCP, dado que el concepto no resuelve situaciones particulares.

9. Concepto consolidado de Río Consultores

Mediante el Concepto 2026-225 del 18 de septiembre de 2026, el CTCP precisó que las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés previstos en la Ley 43 de 1990 y en el artículo 205 del Código de Comercio están dirigidos exclusivamente a la relación entre quien ostenta la calidad de revisor fiscal y el empleado o administrador de la entidad auditada, y no se extienden a los demás integrantes del equipo de trabajo de revisoría fiscal. En consecuencia, el parentesco por consanguinidad entre un miembro del equipo de trabajo —distinto del revisor fiscal— y una persona con discapacidad que la institución desea vincular laboralmente en cumplimiento de la Ley 2466 de 2025 no configura, por sí solo, una causal de inhabilidad que impida esa vinculación. No obstante, el equipo de revisoría fiscal debe evaluar las posibles amenazas a su independencia y establecer, si es necesario, las salvaguardas correspondientes conforme al Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad. RÍO CONSULTORES recomienda a las firmas de contadores y sociedades que prestan servicios de revisoría fiscal documentar el rol de cada integrante del equipo frente a la vinculación de personas con discapacidad, verificar que el parentesco no involucre al revisor fiscal designado y dejar constancia del análisis

de amenazas y salvaguardas, de manera que el cumplimiento de la Ley 2466 de 2025 se articule adecuadamente con las normas de independencia y ética profesional aplicables a la revisoría fiscal.

de sept. de 2026

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