Normativa: Decreto 1414 del 17 de septiembre de 2026; Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026; Ley 2056 de 2020. Entidad: Departamento Nacional de Planeación – DNP y Gobierno Nacional. Tema: Medidas transitorias para agilizar el uso de recursos del Sistema General de Regalías destinados a atender y mitigar los efectos del terremoto del 10 de agosto de 2026. Impacto: Las personas y empresas ubicadas en los territorios afectados pueden beneficiarse indirectamente de la destinación extraordinaria de recursos públicos hacia proyectos de recuperación, reconstrucción, innovación y reactivación productiva. No obstante, el Decreto 1414 de 2026 no crea por sí mismo descuentos, exenciones o deducciones tributarias para empresarios o personas naturales.
1. ¿Qué establece el decreto 1414 de 2026?
El Decreto 1414 de 2026 adopta medidas transitorias para facilitar que los recursos del Sistema General de Regalías puedan utilizarse de manera más ágil en proyectos de inversión destinados a enfrentar las consecuencias del terremoto del 10 de agosto de 2026. Las medidas aplican en los departamentos y municipios incluidos dentro del ámbito territorial de la emergencia y respecto de proyectos que tengan como finalidad atender, mitigar o contrarrestar sus efectos.
2. ¿Este decreto crea incentivos tributarios?
No directamente.
El Decreto 1414 de 2026 no establece una reducción del impuesto de renta, una exención de IVA, un descuento tributario ni una deducción especial para las empresas afectadas por el terremoto. El beneficio previsto por la norma es principalmente de carácter financiero y de inversión pública, pues permite orientar recursos del Sistema General de Regalías hacia proyectos relacionados con la emergencia. Por esta razón, una empresa no puede afirmar que, por el solo hecho de haber sido afectada por el terremoto, tiene automáticamente un beneficio tributario bajo este decreto.
3. ¿Dónde está el beneficio para los empresarios?
El beneficio puede presentarse de manera indirecta cuando las empresas participan en actividades, proyectos o iniciativas relacionadas con la recuperación de los territorios afectados. El decreto permite que las entidades territoriales destinen, hasta el 31 de diciembre de 2026, al menos el 30 % de determinados saldos disponibles de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Regional y la Asignación para la Inversión Local a proyectos destinados a enfrentar la emergencia y evitar que sus efectos se agraven. Esto puede generar oportunidades para empresas que participen en proyectos de reconstrucción, infraestructura, tecnología, innovación, recuperación productiva y prestación de bienes o servicios relacionados con las necesidades generadas por la emergencia.
4. Empresas de ciencia, tecnología e innovación
Uno de los aspectos más relevantes para el sector empresarial se encuentra en las medidas relacionadas con la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Departamento Nacional de Planeación podrán ajustar el Plan Bienal de Convocatorias 2025-2026 para incorporar convocatorias dirigidas a proyectos que respondan a las necesidades ocasionadas por la emergencia. Dentro de las líneas estratégicas se incluye expresamente la promoción, creación, aceleración, fortalecimiento y escalamiento de empresas de base científica y tecnológica, spin-offs y emprendimientos intensivos en conocimiento que desarrollen soluciones relacionadas con la emergencia.
5. ¿Qué tipo de empresas pueden encontrar una oportunidad?
El decreto contempla proyectos relacionados con:
- Gestión y anticipación del riesgo.
- Monitoreo de infraestructura crítica.
- Sistemas de alerta temprana.
- Reconstrucción sostenible y segura.
- Nuevos materiales y sistemas constructivos.
- Recuperación de infraestructura y servicios esenciales.
- Soluciones tecnológicas.
- Innovación social.
- Atención y recuperación de las comunidades.
- Recuperación productiva mediante ciencia y tecnología.
Por lo tanto, una empresa que tenga una solución directamente relacionada con estas necesidades podría encontrar una oportunidad para participar en las convocatorias o proyectos que se estructuren dentro del marco del decreto.
6. Ejemplo: ¿cómo podría beneficiarse un empresario?
Supongamos que Carlos es propietario de una empresa de tecnología ubicada en uno de los municipios afectados por el terremoto. Su empresa desarrolló un sistema de sensores que permite monitorear en tiempo real la estabilidad de edificios e infraestructura después de un sismo. Carlos no obtiene automáticamente una reducción de su impuesto de renta por el terremoto. Sin embargo, su empresa podría encontrar una oportunidad económica si su solución es incorporada en un proyecto de ciencia, tecnología e innovación destinado a atender las necesidades generadas por la emergencia. Si el proyecto cumple las condiciones de una convocatoria pública y resulta seleccionado, los recursos públicos podrían financiar el proyecto de inversión correspondiente. En este escenario, el beneficio para Carlos no sería una exención tributaria, sino la posibilidad de que su empresa participe en un proyecto financiado con recursos públicos destinados a solucionar una necesidad derivada de la emergencia.
7. ¿Qué ocurre con los municipios productores?
El decreto también establece una medida especial para los municipios productores de recursos naturales no renovables ubicados dentro del territorio de la emergencia. Estos municipios podrán utilizar, hasta el 31 de diciembre de 2026, recursos provenientes del anticipo de hasta el 5 % previsto en el artículo 23 de la Ley 2056
de 2020 para financiar o cofinanciar proyectos destinados a enfrentar la emergencia, evitar su agravamiento y contrarrestar sus efectos. Esto puede traducirse en nuevos proyectos de inversión territorial en los que puedan participar empresas que suministren bienes, servicios, infraestructura, tecnología o soluciones necesarias para la recuperación.
8. ¿Qué debe tener en cuenta una empresa?
La empresa debe diferenciar entre beneficio tributario y oportunidad de financiación pública. El Decreto 1414 no permite reducir automáticamente el impuesto de renta o el IVA por haber sufrido daños como consecuencia del terremoto. En cambio, puede generar oportunidades relacionadas con proyectos financiados mediante recursos del Sistema General de Regalías o convocatorias de ciencia, tecnología e innovación, siempre que el proyecto cumpla las condiciones establecidas por las autoridades competentes. Además, los proyectos deben tener una relación directa con las necesidades derivadas de la emergencia y contar con productos y resultados verificables cuando se trate de proyectos de ciencia, tecnología e innovación.
9. Recomendaciones de Río Consultores
Las empresas ubicadas en los territorios afectados deberían identificar si sus actividades, productos o proyectos pueden contribuir a la recuperación económica, social, tecnológica o productiva derivada del terremoto. Especialmente, resulta conveniente revisar las convocatorias y proyectos relacionados con ciencia, tecnología e innovación, reconstrucción, infraestructura, gestión del riesgo y recuperación productiva.
También es importante conservar la documentación que permita demostrar la relación directa entre el proyecto empresarial y la necesidad generada por la emergencia. Finalmente, las empresas deben evitar interpretar estas medidas como incentivos tributarios automáticos. Cualquier deducción, descuento, exención o tratamiento preferencial en materia de impuestos deberá estar sustentado en una disposición tributaria específica diferente al Decreto 1414 de 2026.
10. Concepto consolidado de Río Consultores
El Decreto 1414 de 2026 establece medidas extraordinarias para facilitar la utilización de recursos del Sistema General de Regalías en proyectos destinados a enfrentar y mitigar los efectos del terremoto del 10 de agosto de 2026. La norma permite una mayor focalización de recursos hacia la emergencia y flexibiliza temporalmente determinados procedimientos para acelerar la ejecución de proyectos de inversión. Para el sector empresarial, la principal oportunidad no se encuentra en un incentivo tributario directo, sino en la posibilidad de participar en proyectos de inversión pública y convocatorias relacionadas con reconstrucción, innovación, tecnología y recuperación productiva. Particularmente, el decreto contempla expresamente a las empresas de base científica y tecnológica y a los emprendimientos intensivos en conocimiento que desarrollen soluciones directamente relacionadas con las necesidades de los territorios afectados. recomienda a las empresas afectadas analizar las oportunidades de financiación y participación que puedan surgir durante la vigencia de estas medidas, identificar proyectos que tengan una relación directa con la emergencia y hacer seguimiento a las convocatorias que publiquen las entidades competentes. Al mismo tiempo, debe tenerse presente que estas medidas no constituyen por sí solas beneficios tributarios, por lo que cualquier
tratamiento favorable en materia de impuestos deberá estar sustentado en una norma tributaria específica.
de sept. de 2026
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