Sentencia 30110 del 20 de agosto de 2026 Sentencia: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,

Sección Cuarta

Radicado: 25000-23-37-000-2021-00167-01 (30110), C.P. Claudia Rodríguez

Velásquez

Tema central: Impuesto sobre la renta año gravable 2016. Reconocimiento de pasivos objeto de castigo de cartera por el acreedor. Costos presuntos del artículo 82 del ET. Sanción por inexactitud.

Normatividad analizada

Artículos 82, 146, 282, 283, 617, 618, 683, 745, 770 y 771-2 del Estatuto Tributario; artículos 1625, 1711 y 1712 del Código Civil; Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera Impacto: Alto para contribuyentes con pasivos cuya acreencia haya sido objeto de castigo de cartera por parte de la entidad financiera acreedora, y para quienes pretendan invocar la presunción de costos del artículo 82 del E La DIAN modificó la declaración de renta del año gravable 2016 de un contribuyente perteneciente al régimen simplificado de IVA, desconociendo un pasivo por $103.472.700 cuya cartera había sido castigada contablemente por Bancolombia, y rechazando los costos presuntos reclamados con fundamento en el artículo 82 del ET, al no haberse aportado soporte alguno de los mismos. El Tribunal de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones, y tanto el contribuyente como la DIAN apelaron.

2.EL CASTIGO DE CARTERA NO ES UN MODO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES La Sala reitera que el castigo de cartera, regulado en el artículo 146 del ET, es un mecanismo de naturaleza contable y fiscal que opera exclusivamente en cabeza del acreedor: le permite depurar sus estados financieros y solicitar la deducción de la deuda manifiestamente perdida o de difícil recaudo. Sin embargo, este registro contable no extingue jurídicamente la obligación, pues las obligaciones solo se extinguen por los modos taxativamente previstos en el artículo 1625 del Código

Civil, entre los cuales no figura el castigo de cartera.

3. El castigo contable tampoco equivale a una condonación de la deuda

La Sala distingue el castigo de cartera de la condonación o remisión de la deuda: esta última sí constituye un modo de extinguir obligaciones, pero exige un acto jurídico expreso de disposición del crédito por parte del acreedor, sometido a las reglas de la donación entre vivos, incluida la aceptación del deudor. En el expediente no se acreditó manifestación alguna de Bancolombia dirigida a condonar la deuda, por lo que no puede entenderse extinguida la obligación por esta vía.

4. Consecuencia: el pasivo se mantiene vigente en cabeza del deudor

Mientras la obligación subsista jurídicamente y sea exigible, el deudor no experimenta ningún incremento patrimonial susceptible de gravamen, y el pasivo conserva su aptitud para ser reconocido fiscalmente en la declaración de renta. La Sala precisa que el acreedor conserva la facultad de exigir el pago, incluso judicialmente, con independencia del tratamiento contable que le haya dado a la cartera.

5. La presunción de costos del artículo 82 del et no suple la falta de prueba

La Sala reitera que el artículo 82 del ET no está diseñado para suplir la inactividad probatoria del contribuyente. La estimación indirecta o la presunción objetiva de costos (75% del valor de la enajenación) solo procede cuando resulta imposible determinar el costo mediante prueba directa, y no cuando el contribuyente simplemente se abstiene de aportar los soportes correspondientes. La ausencia de obligación de llevar contabilidad no exime al contribuyente de acreditar, por otros medios idóneos, la realidad de los costos declarados.

6. La sanción por inexactitud se mantuvo por ausencia de pruebas, no por

La Sala confirmó la sanción por inexactitud impuesta por el rechazo de los costos, señalando que la diferencia de criterios que exonera de esta sanción requiere una

argumentación jurídica sólida sobre la interpretación de una norma, circunstancia que no se configuró en este caso, pues el rechazo obedeció a la ausencia total de soportes de los costos declarados y no a una controversia interpretativa.

La Sala confirmó la sentencia de primera instancia: mantuvo el reconocimiento del pasivo objeto de castigo de cartera, confirmó el rechazo de los costos presuntos por falta de prueba, y mantuvo la sanción por inexactitud. No se condenó en costas en esta instancia, al conservarse la nulidad parcial de los actos demandados.

8. Recomendaciones de Río Consultores

  1. Verificar, antes de excluir un pasivo de la declaración de renta, si la obligación

ha sido efectivamente extinguida por alguno de los modos legales previstos en el Código Civil (pago, remisión, prescripción, entre otros), y no simplemente castigada contablemente por el acreedor.

  1. Conservar la certificación del acreedor que acredite la existencia y el saldo de

la obligación, como soporte del pasivo, con independencia de que este haya sido objeto de castigo de cartera.

  1. No invocar el artículo 82 del ET como sustituto del deber de acreditar los costos

declarados; reservar su aplicación para los casos en que resulte objetivamente imposible determinar el costo mediante prueba directa.

  1. Documentar oportunamente, mediante facturas, documentos equivalentes o

soportes idóneos, los costos y deducciones que se pretendan incluir en la declaración de renta, especialmente en el régimen simplificado.

  1. Evaluar con cuidado la solidez jurídica de los argumentos interpretativos frente a

la Administración, dado que la sola discrepancia sin sustento probatorio no exonera de la sanción por inexactitud.

9. Concepto consolidado de Río Consultores

La Sentencia 30110 de 2026 consolida un criterio relevante para la planeación tributaria de deudores cuyas obligaciones han sido objeto de castigo de cartera por parte de sus acreedores: dicho registro contable no libera al deudor de su obligación ni genera un ingreso gravado a su favor, por lo que el pasivo debe mantenerse reconocido fiscalmente mientras no se acredite su extinción por un modo legal. De manera paralela, la providencia reafirma los límites estrictos de la presunción de costos del artículo 82 del ET, que no puede invocarse para suplir la falta de soportes probatorios. RÍO CONSULTORES recomienda a los contribuyentes revisar la calificación contable que sus acreedores han dado a sus obligaciones, y fortalecer la gestión documental de los costos y deducciones declarados, con el fin de evitar tanto el desconocimiento de pasivos legítimos como el rechazo de costos por insuficiencia probatoria.

Bogotá, D.C. 14 de septiembre, de 2026

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