Ley 2381 de 2024 – Sentencia C-264 de 2026 Entidad: Corte Constitucional – Congreso de la República – Ministerio del
Trabajo
Tema central: Deberes y responsabilidades de los empleadores y contratantes de prestación de servicios frente al nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte. Normatividad: Ley 2381 de 2024, artículos 7 y 20; Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional. Impacto: Alto para empleadores, áreas de nómina y contratantes de prestación de servicios.
1. ¿Qué confirmó la corte constitucional sobre la reforma
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-264 de 2026, avaló la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, devolviendo únicamente nueve artículos puntuales a la Cámara de Representantes por vicios de trámite. Ninguno de esos artículos corresponde a las obligaciones del empleador, por lo que el régimen de deberes patronales queda en firme y entrará a regir de manera general el 1 de abril de 2027.
2. ¿Cuáles son los deberes generales del empleador?
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 2381 de 2024, corresponde a los empleadores y contratantes de prestación de servicios realizar el pago de su aporte y del aporte del trabajador o contratista en el Pilar Contributivo. Para tal efecto, deben descontar del salario o de los honorarios, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias, así como las cotizaciones voluntarias que hayan sido expresamente autorizadas por escrito por el trabajador o contratista.
3. ¿Qué pasa si el empleador no descontó el aporte al trabajador?
El empleador debe responder por la totalidad del aporte, incluida la parte que le correspondía al trabajador, aún en el evento en que no hubiere efectuado el descuento correspondiente. Esta omisión no lo exonera del pago y puede dar lugar a las sanciones a que haya lugar por incumplimiento.
4. ¿Cómo se distribuye el aporte entre empleador y trabajador?
Se mantiene la tarifa del 16% del ingreso base de cotización para trabajadores dependientes, con la misma distribución vigente: el empleador asume el 75% y el trabajador el 25% restante.
5. ¿Cambia el destino del aporte dentro del sistema de pilares?
Sí. Con el sistema de pilares, el destino del aporte ya no depende de la libre elección del trabajador, sino del monto de su ingreso base de cotización: Hasta 2,3 SMLMV: el aporte se dirige al Pilar Contributivo, Componente de Prima Media, administrado por Colpensiones. Lo que exceda de 2,3 SMLMV: el excedente se dirige al Componente Complementario de Ahorro Individual (Accai). Esto implica que el empleador debe identificar y segmentar, dentro de su nómina, qué porción del aporte de cada trabajador corresponde a cada componente.
6. ¿Qué nuevas cargas asume el contratante frente a contratistas
El contratante de prestación de servicios asume un rol reforzado: debe verificar la afiliación del contratista al Sistema de Protección Social Integral y realizar la cotización correspondiente. Adicionalmente, los contratistas independientes con ingresos iguales o superiores a 4 SMLMV deben efectuar aportes adicionales al Fondo de Solidaridad Pensional, entre el 1,5% y el 3% de su ingreso base, según su nivel de ingresos.
7. ¿Qué riesgo existe por deudas pensionales históricas del empleador?
Las obligaciones por deuda pensional correspondientes a tiempos de servicio no cotizados antes de 1994, que no hayan sido reconocidas ni pagadas mediante conmutación pensional, prestan mérito ejecutivo una vez el empleador sea constituido en mora por la Administradora de Pensiones. La UGPP cuenta con competencia para adelantar el cobro coactivo de estas obligaciones, incluidas las empresas que le sean reportadas por las administradoras de pensiones.
8. ¿Existe un aporte adicional para trabajadores de altos ingresos?
Si. Cuando el ingreso base de cotización del trabajador supera 20 SMLMV, este debe asumir un aporte adicional del 3% con destino al Fondo de Solidaridad Pensional, que el empleador debe descontar y trasladar correctamente.
9. Recomendaciones de Río Consultores
- Actualizar los sistemas de nómina y PILA para segmentar automáticamente los
aportes entre Colpensiones (hasta 2,3 SMLMV) y las Accai (excedente), antes del 1 de abril de 2027.
- Auditar la base de contratistas de prestación de servicios para verificar su
afiliación vigente y el correcto cálculo de los aportes adicionales al Fondo de Solidaridad Pensional cuando aplique.
- Revisar los contratos de prestación de servicios vigentes para evaluar la
necesidad de ajustar honorarios frente a las nuevas cargas.
- Identificar posibles pasivos pensionales históricos (periodos anteriores a 1994 no
cotizados) y gestionar su conmutación antes de una eventual actuación de cobro coactivo de la UGPP.
- Capacitar al área de talento humano y nómina sobre la nueva estructura de
pilares para evitar errores en la retención y el traslado de aportes.
- Monitorear el trámite de subsanación de los nueve artículos devueltos por la
Corte, dado que la reglamentación derivada podría introducir precisiones operativas adicionales.
10. Concepto consolidado de Río Consultores
El nuevo rol del empleador bajo la Ley 2381 de 2024, confirmado en su mayor parte por la Sentencia C-264 de 2026, no modifica la naturaleza de sus obligaciones frente a la seguridad social pensional, pero sí incrementa su complejidad operativa: el empleador pasa de administrar un aporte dirigido a una sola administradora a distribuirlo entre dos componentes según el nivel de ingresos de cada trabajador, y asume mayor responsabilidad frente a los contratistas independientes a su servicio. RÍO CONSULTORES considera que las empresas deben iniciar desde ya la adecuación de sus procesos de nómina, afiliación y contratación, dado que la entrada en vigor general está fijada para el 1 de abril de 2027, y que persiste el riesgo de cobro coactivo por deudas pensionales históricas a través de la UGPP.
Bogotá, D.C., 1 de sept. de 26
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