Decreto 1044 del 5 de agosto de 2026 Entidad: Gobierno Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Tema central: Registro de inversiones internacionales, cambios de titular, modificación de destinación o empresa receptora y cancelación de inversiones. Normatividad analizada: Decreto 1044 del 5 de agosto de 2026; artículo 2.17.2.5.1.1. del Decreto 1068 de 2015; Ley 9 de 1991 y Ley 31 de 1992. Impacto: Alto para inversionistas extranjeros, sus apoderados y empresas colombianas receptoras de inversión extranjera.
1. ¿Qué modifica el decreto 1044 de 2026?
El Decreto 1044 de 2026 modifica el artículo 2.17.2.5.1.1. del Decreto 1068 de 2015, específicamente en lo relacionado con el procedimiento y el plazo para registrar los cambios en los titulares, la destinación o la empresa receptora de inversiones internacionales, así como las cancelaciones de dichas inversiones. El cambio central consiste en eliminar el término máximo de seis meses que anteriormente existía para efectuar estos registros ante el Banco de la República.
2. Postura del decreto frente al registro de la inversión extranjera
La posición del Gobierno Nacional es clara: los cambios en los titulares, la destinación o la empresa receptora de una inversión internacional, así como la cancelación de la inversión, podrán registrarse en cualquier momento, siempre que la inversión se haya realizado efectivamente y cumpla con las disposiciones legales correspondientes. La modificación busca simplificar el régimen cambiario y eliminar como conducta sancionable el incumplimiento del antiguo plazo de seis meses. Esto significa que el plazo desaparece, pero no desaparece la obligación de registrar la inversión.
3. ¿Qué debía hacer antes el inversionista?
Bajo la regulación anterior, los cambios de titularidad, destinación o empresa receptora y las cancelaciones debían registrarse ante el Banco de la República dentro de un plazo máximo de seis meses contados desde el momento en que se producía el cambio o cancelación. El incumplimiento de este término podía generar sanciones cambiarias de hasta el 200 % del monto de la infracción comprobada. El Gobierno identificó que esta exigencia generaba una cantidad significativa de infracciones por extemporaneidad.
4. ¿Qué debe hacer ahora un inversor extranjero?
El inversionista extranjero continúa teniendo que registrar sus inversiones internacionales. La diferencia es que ahora podrá presentar la declaración de registro en cualquier momento, directamente, mediante su apoderado o por conducto de las entidades que determine el Banco de la República. También puede hacerlo la empresa colombiana receptora de la inversión. Por tanto, para cumplir adecuadamente, el inversionista debe: identificar la inversión internacional realizada; determinar si existe una inversión inicial o adicional, un cambio de titular, destinación o empresa receptora, o una cancelación; presentar la declaración de registro ante el Banco de la República conforme al procedimiento establecido; conservar los soportes de la operación; y cumplir, independientemente, las obligaciones tributarias que correspondan.
5. ¿Cómo se registran las inversiones realizadas en divisas?
Cuando la inversión internacional se realiza en divisas y estas son canalizadas a través del mercado cambiario, la correspondiente declaración de cambio hará las veces de declaración de registro. Cuando la inversión no implique canalización de divisas a través del mercado cambiario, el registro deberá efectuarse de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Banco de la República.
Esto significa que el inversionista debe determinar primero cómo fue realizada y canalizada la inversión, pues de ello dependerá el procedimiento aplicable.
6. Los cambios de titularidad también podrán registrarse en cualquier
La nueva disposición comprende expresamente los cambios en los titulares de las inversiones. Por ejemplo, cuando una inversión extranjera cambia de propietario, el registro correspondiente podrá efectuarse en cualquier momento, sin estar sujeto al antiguo término de seis meses. Lo mismo ocurre con los cambios en la destinación de la inversión o en la empresa receptora. Sin embargo, la eliminación del plazo no significa que pueda ignorarse el registro: la operación continúa sometida al régimen de cambios internacionales.
7. También se elimina el plazo para las cancelaciones
El Decreto 1044 extiende la posibilidad de registrar en cualquier momento las cancelaciones de inversiones internacionales. La finalidad es unificar el tratamiento de estas operaciones con otras modalidades de registro que ya podían efectuarse sin un término específico. El Gobierno considera que esta modificación permite reducir cargas formales innecesarias y disminuir el riesgo de sanciones exclusivamente derivadas de la presentación extemporánea.
8. La eliminación del plazo no elimina las obligaciones tributarias
Este es uno de los puntos más importantes para el inversionista extranjero. El propio Decreto establece que la modificación no cambia las obligaciones tributarias formales relacionadas con la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera y por enajenaciones indirectas. La DIAN, además, podrá solicitar al inversionista o a su apoderado el soporte del registro ante el Banco de la República para realizar controles posteriores sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Por ello, el inversionista debe entender que registro cambiario y cumplimiento tributario son obligaciones diferentes y complementarias.
9. Recomendaciones de Río Consultores
- No interpretar la eliminación del plazo como la eliminación del registro: el
inversionista extranjero sigue obligado a registrar sus inversiones, cambios y cancelaciones.
- Mantener actualizada la información de la inversión: aunque ya no exista un
término de seis meses, es recomendable registrar oportunamente cualquier modificación para mantener la trazabilidad cambiaria.
- Identificar correctamente el mecanismo de registro: debe establecerse si la
inversión fue canalizada mediante el mercado cambiario o si corresponde aplicar el procedimiento previsto para inversiones sin canalización de divisas.
- Conservar todos los soportes: contratos, documentos de adquisición,
transferencias, declaraciones de cambio, documentos de modificación de titularidad y demás soportes deben permanecer disponibles.
- No descuidar las obligaciones tributarias: el nuevo decreto no modifica las
obligaciones de declaración de renta derivadas de cambios de titularidad o enajenaciones indirectas.
- Revisar procesos sancionatorios cambiarios en curso: el decreto establece
expresamente la aplicación del principio de favorabilidad en los procesos administrativos sancionatorios cambiarios que se encuentren en trámite.
10. Concepto consolidado de Río Consultores
El Decreto 1044 del 5 de agosto de 2026 introduce una modificación significativa al régimen de registro de las inversiones internacionales al eliminar el plazo máximo de seis meses que existía para registrar los cambios en los titulares, la destinación o la empresa receptora de la inversión y las cancelaciones. La nueva regla permite realizar estos registros en cualquier momento, siempre que la inversión haya sido efectivamente realizada y cumpla con las disposiciones legales aplicables. La postura del Gobierno Nacional es, por tanto, flexibilizar el cumplimiento cambiario sin eliminar la obligación de registro. La modificación responde, entre
otras razones, al elevado número de infracciones ocasionadas por la extemporaneidad del registro: según los antecedentes del decreto, el 90 % de las infracciones cambiarias conocidas por la Superintendencia de Sociedades correspondía a incumplimientos relacionados con registros sometidos a término. Con la nueva regulación se busca eliminar esa conducta como infracción derivada exclusivamente del vencimiento del plazo de seis meses. de la carga formal y del riesgo sancionatorio para los inversionistas extranjeros, pero no debe interpretarse como una autorización para omitir el registro de las inversiones. El inversionista extranjero, su apoderado o la empresa receptora deberán continuar realizando el registro conforme a los procedimientos del Banco de la República y conservar los soportes correspondientes. RIO CONSULTORES recomienda, además, separar claramente las obligaciones cambiarias de las tributarias, pues el Decreto 1044 no elimina las obligaciones relacionadas con la declaración de renta por cambios de titularidad o enajenaciones indirectas y la DIAN conserva la facultad de solicitar los soportes del registro para efectos de control tributario.
Bogotá, D.C., 27 de agosto de 2026
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