Concepto 002766 (Int. 0252) del 23 de febrero de 2026. Normativa: Artículos 903, 905, 908, 909 y 910 del Estatuto Tributario; artículos 1.5.8.3.7 y siguientes del Decreto 1625 de 2016; Ley 2155 de 2021. Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Concepto: 002766 (Int. 0252) del 23 de febrero de 2026. Tema central: Aplicación de la tarifa del Régimen Simple de Tributación – SIMPLE para el año gravable 2023, como consecuencia de la Sentencia C-540 de 2023 de la Corte Constitucional. Impacto: Alto para los contribuyentes del Régimen SIMPLE cuyas actividades estuvieron comprendidas dentro de la norma declarada inexequible.

1. ¿Qué analizó la DIAN?

La DIAN analizó varias inquietudes relacionadas con los efectos de la Sentencia C540 de 2023 de la Corte Constitucional sobre las tarifas aplicables a determinados contribuyentes del Régimen Simple de Tributación. El problema surge porque la Corte declaró inexequible una disposición que contenía las tarifas aplicables a determinadas actividades, produciendo el fenómeno jurídico de la reviviscencia de las tarifas previstas anteriormente en el numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021. La discusión principal consistió en determinar cómo debía aplicarse esa tarifa durante un período gravable que ya se encontraba en curso al momento de la sentencia y qué debía ocurrir con los anticipos bimestrales que ya habían sido pagados.

2. Postura de la DIAN

La postura de la DIAN es clara: los contribuyentes del Régimen SIMPLE cuyas actividades quedaron cobijadas por la declaratoria de inexequibilidad deben presentar la declaración anual consolidada del año gravable 2023 aplicando las tarifas que revivieron como consecuencia de la Sentencia C-540 de 2023.

Sin embargo, la DIAN aclara que esto no significa que deban recalcularse todos los anticipos bimestrales realizados durante 2023. Los anticipos pagados durante el año deben conservarse e imputarse en la declaración anual consolidada, de acuerdo con la mecánica propia del Régimen Por tanto, la entidad distingue entre la tarifa aplicable a la liquidación definitiva del impuesto anual y los valores que fueron pagados previamente como anticipos bajo la legislación vigente en cada momento.

3. El SIMPLE es un impuesto de período anual

La DIAN recuerda que el impuesto unificado bajo el Régimen SIMPLE es un impuesto de período anual, aunque durante el año se realizan anticipos bimestrales. Estos anticipos se imputan posteriormente en la declaración anual consolidada, conforme a los artículos 909 y 910 del Estatuto Tributario y a su reglamentación. Esta característica es fundamental para entender la posición de la entidad: la obligación tributaria definitiva se determina en la declaración anual, mientras que los pagos realizados durante el año tienen la naturaleza de anticipos imputables a dicha obligación.

4. ¿Qué pasa con los anticipos pagados durante 2023?

La DIAN precisa que los anticipos realizados durante el año gravable 2023 no deben ser recalculados ni reliquidados con la tarifa que posteriormente revivió como consecuencia de la Sentencia C-540 de 2023. Esto se debe a que dichos anticipos fueron liquidados y pagados conforme a la legislación vigente en el momento en que fueron efectuados. Por tanto, los contribuyentes deben conservar los valores efectivamente pagados e imputarlos en la declaración anual consolidada.

5. Excepción: el último anticipo de 2023

La DIAN establece una excepción respecto del anticipo correspondiente al último bimestre del año 2023, correspondiente a noviembre y diciembre.

Este anticipo debía liquidarse y pagarse en enero de 2024, de acuerdo con el calendario tributario vigente. Debido a la fecha en que fue expedida la Sentencia C-540 de 2023 y a su efecto hacia el futuro (ex nunc), la DIAN considera que este último anticipo sí debía liquidarse teniendo en cuenta la tarifa revivida. Por ello, no todos los anticipos de 2023 reciben exactamente el mismo tratamiento.

6. La declaración anual debe consolidarse con la tarifa revivida

Aunque los anticipos realizados durante 2023 no deben reliquidarse, la declaración anual consolidada correspondiente a ese año sí debe determinarse utilizando la tarifa que revivió como consecuencia de la sentencia de la Corte Constitucional. La DIAN explica que esto no desconoce el principio de irretroactividad, porque los pagos efectuados durante el año bajo la legislación vigente son respetados y se imputan posteriormente. En consecuencia, el contribuyente debe realizar la liquidación anual con la tarifa correspondiente y descontar los anticipos efectivamente pagados.

7. ¿Qué pasa si los anticipos no son suficientes?

Puede ocurrir que, al aplicar la tarifa revivida en la declaración anual, los anticipos realizados durante 2023 resulten inferiores al impuesto definitivo. En ese caso, el contribuyente deberá pagar el saldo insoluto junto con la presentación de la declaración anual consolidada, conforme a las reglas establecidas en el artículo 910 del Estatuto Tributario y en los artículos 1.5.8.3.7 y siguientes del Decreto 1625 de 2016. La DIAN, por tanto, no exige que se reconstruyan los anticipos anteriores, sino que el ajuste se refleje en la liquidación definitiva del impuesto.

8. La DIAN complementa su doctrina anterior

El Concepto 002766 de 2026 complementa expresamente el Concepto 004637 (Int. 154) de 2024.

La DIAN mantiene la tesis según la cual la tarifa declarada inexequible fue expulsada del ordenamiento jurídico y, como consecuencia de la reviviscencia, debe aplicarse la tarifa anterior en la declaración anual correspondiente al año gravable 2023. No obstante, ahora realiza una precisión importante: los anticipos pagados durante 2023 bajo la legislación vigente no deben recalcularse, salvo el correspondiente al último bimestre, que se pagó en enero de 2024.

9. Recomendaciones de Río Consultores

  1. Revisar la actividad económica desarrollada en 2023: los contribuyentes deben

determinar si su actividad estuvo comprendida dentro de aquellas afectadas por la declaratoria de inexequibilidad de la Sentencia C-540 de 2023.

  1. Verificar la tarifa utilizada en la declaración anual: debe comprobarse que la

liquidación definitiva del SIMPLE correspondiente a 2023 haya considerado la tarifa revivida cuando resulte aplicable.

  1. No reliquidar automáticamente los anticipos: los anticipos pagados durante 2023

deben conservarse en los valores efectivamente determinados y pagados bajo la legislación vigente en cada período.

  1. Revisar especialmente el último bimestre de 2023: debe verificarse que el

anticipo de noviembre y diciembre, pagado en enero de 2024, haya sido liquidado conforme al tratamiento señalado por la DIAN.

  1. Conciliar los anticipos con la declaración anual: todos los valores pagados

deben ser correctamente imputados en la declaración anual consolidada.

  1. Determinar posibles saldos a pagar: si la tarifa revivida genera un impuesto

superior a los anticipos realizados, debe calcularse y pagarse el saldo insoluto correspondiente.

10. Concepto consolidado de Río Consultores

Mediante el Concepto 002766 (Int. 0252) de 2026, la DIAN complementa su doctrina sobre los efectos de la Sentencia C-540 de 2023 y precisa el tratamiento que deben dar los contribuyentes del Régimen SIMPLE a las tarifas correspondientes al año

gravable 2023. La entidad mantiene que, debido al fenómeno jurídico de la reviviscencia, los contribuyentes cuyas actividades fueron afectadas por la declaratoria de inexequibilidad deben determinar su obligación anual aplicando las tarifas previstas en el numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021. La DIAN, sin embargo, establece una distinción fundamental: los anticipos bimestrales pagados durante 2023 bajo la legislación vigente en cada momento no deben recalcularse ni reliquidarse. Estos valores deben imputarse en la declaración anual consolidada. La excepción corresponde al último anticipo de 2023, correspondiente a noviembre y diciembre, debido a que su liquidación y pago se realizaron en enero de 2024, después de expedida la sentencia. En consecuencia, la postura de la DIAN busca conciliar la aplicación de la tarifa revivida con el principio de irretroactividad: se respeta lo pagado durante el año conforme a la ley vigente, pero la obligación tributaria definitiva del período anual se consolida utilizando la tarifa revivida. Si los anticipos resultan insuficientes frente al impuesto determinado con la nueva tarifa, el contribuyente deberá pagar el saldo insoluto en la declaración anual. los contribuyentes que pertenecieron al denominado “grupo nuevo” del Régimen SIMPLE durante 2023, pues permite diferenciar entre los anticipos ya efectuados y la liquidación definitiva del impuesto. RIO CONSULTORES recomienda revisar individualmente la actividad desarrollada, la tarifa aplicada, cada uno de los anticipos pagados durante 2023 y, especialmente, el correspondiente al último bimestre, con el fin de determinar correctamente la obligación anual y establecer si existe algún saldo pendiente de pago como consecuencia de la aplicación de la tarifa revivida.

Bogotá, D.C., 31 de agosto de 2026

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