Concepto: 100202208-1494 del 19 de agosto de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema central: Obligación de llevar contabilidad de consorcios y uniones temporales y exigencia de firma de contador público en declaraciones de IVA y retención en la fuente. Normatividad analizada: Artículos 18, 602, 606 y 612 del Estatuto Tributario. Impacto: Alto para consorcios, uniones temporales y demás contratos de colaboración empresarial responsables de IVA o agentes de retención.
1. ¿Qué analizó la DIAN?
La DIAN estudió una solicitud de reconsideración del Oficio 912396 del 11 de octubre de 2021, relacionado con la obligación de los consorcios y uniones temporales de llevar contabilidad y, como consecuencia de ello, con la exigencia de que sus declaraciones de IVA y retención en la fuente fueran firmadas por contador público. La discusión principal consistía en determinar si los consorcios y uniones temporales tienen una obligación legal de llevar libros de contabilidad y si, por esa razón, deben cumplir el requisito de firma de contador previsto en los artículos 602 y 606 del Estatuto Tributario.
2. Postura de la DIAN
La DIAN reconsidera expresamente su doctrina anterior y establece que, para efectos tributarios, los consorcios y las uniones temporales no están legalmente obligados a llevar libros de contabilidad. La entidad fundamenta esta conclusión principalmente en el parágrafo 2 del artículo 18 del Estatuto Tributario, que establece que las partes de los contratos de colaboración empresarial “podrán” establecer que estos lleven contabilidad.
Para la DIAN, el uso de esta expresión demuestra que se trata de una facultad y no de una obligación imperativa. En consecuencia, la DIAN también modifica su posición respecto de la firma de las declaraciones: si el consorcio o unión temporal no ha optado por llevar contabilidad, no le es exigible la firma de contador público por el solo hecho de ser responsable de IVA o agente de retención.
3. Los consorcios y uniones temporales pueden llevar contabilidad
Que no exista una obligación legal general de llevar contabilidad no significa que esté prohibido hacerlo. La DIAN reconoce que las partes de un contrato de colaboración empresarial pueden decidir voluntariamente que el consorcio o la unión temporal lleve contabilidad. Sin embargo, una vez las partes adoptan esta decisión, se hacen exigibles las obligaciones propias de quienes llevan contabilidad, incluyendo aquellas relacionadas con las declaraciones tributarias cuando se cumplan los requisitos establecidos por la ley.
4. La contabilidad puede ser conveniente, aunque no sea obligatoria
La DIAN recoge la posición del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) según la cual resulta conveniente que los consorcios y uniones temporales lleven registros contables independientes de los de sus integrantes. Estos registros permiten identificar adecuadamente: ingresos; costos; gastos; activos; pasivos; contingencias;
y la participación de cada uno de los miembros. Por tanto, existe una diferencia importante entre “no estar legalmente obligado” y “no resultar conveniente llevar registros contables”.
5. El artículo 18 del estatuto tributario garantiza el control fiscal
La ausencia de una obligación autónoma de llevar libros de contabilidad por parte del consorcio no significa que sus operaciones carezcan de control tributario. El artículo 18 del Estatuto Tributario establece que los partícipes deben declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en el contrato de colaboración empresarial. Según la DIAN, esta disposición permite identificar y controlar fiscalmente las operaciones realizadas por el consorcio o la unión temporal, sin que pueda derivarse de ella una obligación legal autónoma de llevar libros de contabilidad.
6. ¿Cuándo es obligatoria la firma del contador?
Los artículos 602 y 606 del Estatuto Tributario establecen la obligación de que determinadas declaraciones de IVA y retención en la fuente sean firmadas por contador público cuando se cumplen determinadas condiciones. Entre ellas se encuentra que el responsable o agente retenedor esté obligado a llevar contabilidad, además de los supuestos relacionados con patrimonio, ingresos o saldos a favor previstos en la ley. Por ello, la DIAN concluye que, si un consorcio o unión temporal no está obligado legalmente a llevar contabilidad y tampoco ha optado voluntariamente por hacerlo, no se configura el presupuesto necesario para exigir la firma del contador bajo estas disposiciones.
7. ¿Qué pasa si el consorcio decide llevar contabilidad?
La situación cambia cuando las partes establecen que el contrato de colaboración empresarial llevará contabilidad.
En ese escenario, la DIAN señala que se hacen exigibles las obligaciones propias de los obligados a llevar contabilidad, incluyendo las previstas en los artículos 602 y 606 del Estatuto Tributario cuando se cumplan sus respectivos requisitos. Por tanto, la decisión voluntaria de llevar contabilidad puede generar consecuencias tributarias formales que deben ser consideradas antes de adoptar esta estructura.
8. La DIAN reconsidera el oficio de 2021
Este es uno de los aspectos más importantes del Concepto 1494. La DIAN reconsidera expresamente el Oficio 912396 del 11 de octubre de 2021. La doctrina anterior sostenía que los consorcios responsables del IVA debían llevar contabilidad y que, dependiendo de los topes establecidos, sus declaraciones debían contar con firma de contador. Ahora la DIAN reconoce que el deber de llevar libros de contabilidad en estos contratos de colaboración empresarial es potestativo, no imperativo, modificando de manera expresa el criterio anterior.
9. Recomendaciones de Río Consultores
- Revisar los contratos de colaboración empresarial: las partes deben verificar si
dentro del contrato se estableció expresamente que el consorcio o unión temporal llevará contabilidad.
- Revisar las declaraciones de IVA y retención: si el consorcio no lleva contabilidad,
debe analizarse si realmente existe obligación de firma de contador conforme a los artículos 602 y 606.
- Si se decide llevar contabilidad voluntariamente, cumplir integralmente las
obligaciones contables y tributarias que se deriven de esa decisión.
- Mantener registros internos adecuados: aunque no exista obligación legal
general, resulta conveniente conservar información organizada sobre ingresos, costos, gastos, activos, pasivos y participación de cada integrante.
- Revisar situaciones anteriores: los consorcios y uniones temporales deberían
evaluar declaraciones presentadas bajo la doctrina del Oficio 912396 de 2021,
especialmente cuando se haya exigido la firma de contador con fundamento en la supuesta obligación general de llevar contabilidad.
- Documentar la participación de cada integrante, de manera que cada
consorciado pueda cumplir correctamente con sus obligaciones tributarias individuales.
10. Concepto consolidado de Río Consultores
El Concepto 100202208-1494 del 19 de agosto de 2026 representa un cambio importante en la doctrina de la DIAN. La entidad reconsidera el Oficio 912396 de 2021 y establece que, para efectos tributarios, los consorcios, las uniones temporales y demás contratos de colaboración empresarial contemplados en el artículo 18 del Estatuto Tributario no están legalmente obligados a llevar libros de contabilidad. La razón fundamental es que el parágrafo 2 del artículo 18 utiliza la expresión “podrán”, lo que, según la DIAN, demuestra que llevar contabilidad constituye una facultad de las partes y no un deber jurídico obligatorio. Esta conclusión tiene una consecuencia directa sobre la firma de las declaraciones. Cuando un consorcio o unión temporal responsable de IVA o agente de retención no ha optado por llevar contabilidad, no se cumple el presupuesto de estar obligado a llevar libros de contabilidad exigido por los artículos 602 y 606 del Estatuto Tributario y, por tanto, no resulta exigible la firma del contador público por esa circunstancia. Si, por el contrario, las partes deciden voluntariamente que el contrato de colaboración empresarial lleve contabilidad, se hacen exigibles las obligaciones propias de quienes llevan contabilidad, incluida la firma cuando se cumplan los demás requisitos legales. relevante para los consorcios y uniones temporales, porque elimina una obligación que la DIAN anteriormente consideraba aplicable de manera general y establece una distinción clara entre la facultad de llevar contabilidad y la obligación legal de hacerlo. No obstante, la ausencia de una obligación contable no significa que los integrantes puedan prescindir de soportes y registros adecuados: el artículo 18 del Estatuto Tributario exige que los partícipes determinen y declaren individualmente los ingresos, costos, deducciones y demás conceptos que les correspondan. Por ello, RIO CONSULTORES recomienda revisar cada contrato de colaboración
empresarial, determinar si se optó o no por llevar contabilidad y verificar, a partir de esta nueva doctrina, el correcto cumplimiento de las obligaciones formales asociadas a las declaraciones de IVA y retención en la fuente.
Bogotá, D.C., 24 de agosto de 2026
Conozca alguno de nuestros servicios
Servicios relacionados: ¿Necesita apoyo con sus obligaciones tributarias? Conozca nuestra Asesoría Tributaria y descargue el Calendario Tributario 2026.