Decreto: 1171 del 11 de agosto de 2026 Entidad: Presidencia de la República – Gobierno Nacional Tema central: Declaratoria de la situación de desastre de carácter nacional por el sismo del 10 de agosto de 2026 y activación del régimen especial de gestión del riesgo. Normatividad analizada: Ley 1523 de 2012; artículo 215 de la Constitución Política; Decreto 1625 de 2016 (Único Reglamentario en Materia Tributaria). Impacto: Alto para contribuyentes, agentes de retención, autorretenedores y responsables aduaneros domiciliados en los departamentos y municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026.
1. ¿Qué declaró el gobierno nacional?
El 11 de agosto de 2026 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1171 de 2026, mediante el cual declaró la situación de desastre de carácter nacional con ocasión del sismo de magnitud 7,4 Mw, con epicentro en el municipio de San José del Palmar (Chocó). El decreto se fundamenta en las facultades ordinarias del Presidente de la República previstas en la Ley 1523 de 2012, y busca activar un régimen especial que permita concentrar recursos y coordinar la respuesta institucional frente a la magnitud de los daños.
2. Postura del gobierno nacional
La posición del Gobierno es clara: la magnitud del sismo superó la capacidad de respuesta de las administraciones departamentales y municipales, por lo que se hace necesario activar el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) bajo un régimen extraordinario. Este régimen permite movilizar recursos, coordinar entidades y adoptar medidas transitorias en distintos frentes. Para el Gobierno, la declaratoria de desastre es una herramienta constitucional y legal que no se limita a la atención humanitaria inmediata, sino que también habilita medidas en materia tributaria y aduanera.
Por tanto, el Gobierno considera que la declaratoria de desastre nacional es el mecanismo idóneo para movilizar recursos públicos y adoptar medidas transitorias, entre ellas las de carácter tributario y aduanero.
3. El decreto 1171 de 2026 es el fundamento de las medidas tributarias
El Decreto 1171 de 2026 no contiene, por sí mismo, plazos tributarios especiales. Su función es declarar la situación de desastre y activar el régimen especial de la Ley 1523 de 2012. A partir de esta declaratoria, el Ministerio de Hacienda y la DIAN quedan habilitados para expedir decretos y resoluciones que desarrollen medidas específicas, como el posterior Decreto 1226 de 2026. Dicho decreto fijó plazos especiales para la declaración y pago del impuesto sobre la renta de personas naturales y para la retención en la fuente.
4. ¿Qué territorios están cubiertos por la declaratoria?
La declaratoria cobija a los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo y Norte de Santander, así como los demás territorios que resulten afectados por el sismo. La DIAN será la entidad encargada de precisar, mediante resolución, los municipios específicos sobre los cuales aplicarán los plazos especiales transitorios, con base en la certificación o reporte oficial de la autoridad competente. En todo caso, solo los municipios expresamente certificados quedarán cobijados por los beneficios, por lo que resulta indispensable hacer seguimiento a dicha resolución.
5. Duración de la declaratoria
El Decreto 1171 de 2026 establece que la situación de desastre tendrá una duración inicial de doce (12) meses, prorrogables por un periodo igual, siempre que exista concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.
Esta duración determina la ventana de tiempo durante la cual pueden adoptarse medidas extraordinarias con fundamento en la declaratoria. Superado dicho término, cesarán los efectos jurídicos de la declaratoria, salvo que se surta la prórroga correspondiente.
6. Creación de la subcuenta “sismo 2026”
Entre las medidas adoptadas, el decreto ordena la creación de la subcuenta especial “Sismo 2026” dentro del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Esta subcuenta tiene como propósito canalizar y administrar los recursos destinados a la atención, rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá garantizar de manera inmediata que dicho fondo cuente con los recursos suficientes para que las entidades nacionales y territoriales puedan ejecutar oportunamente las labores de respuesta. Este componente presupuestal es la base financiera sobre la cual se sustentan, entre otras, las medidas de alivio tributario y aduanero.
7. Efectos sobre las obligaciones tributarias y aduaneras
Con fundamento en esta declaratoria, el Gobierno Nacional expidió medidas transitorias adicionales, entre ellas: nuevos plazos para la declaración y pago del impuesto sobre la renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas con vencimiento en agosto de 2026. La posibilidad de presentar y pagar la retención y autorretención en la fuente de julio en septiembre sin intereses moratorios ni sanciones, y la suspensión de términos aduaneros en las direcciones seccionales de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura y Quibdó, y en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, entre el 10 de agosto y el 10 de septiembre de 2026. Estas medidas transitorias no aplican a los grandes contribuyentes.
8. La DIAN debe certificar los municipios afectados
La DIAN adoptará, mediante resolución, los municipios sobre los cuales aplicarán los plazos especiales transitorios, tomando como base la certificación o reporte oficial de la autoridad competente en materia de gestión del riesgo. Para efectos del beneficio, se validará el domicilio informado en el RUT a la fecha del sismo, 10 de agosto de 2026. Los cambios de domicilio posteriores no darán derecho al beneficio, salvo que se demuestre, mediante medios legalmente admisibles, que el contribuyente ya residía en la zona afectada antes del sismo.
9. Recomendaciones de Río Consultores
- Verificar el domicilio fiscal: los contribuyentes deben confirmar si su domicilio
registrado en el RUT a la fecha del sismo se encuentra dentro de los municipios que la DIAN certifique como afectados.
- Monitorear la resolución de la DIAN: los plazos especiales solo aplicarán a los
municipios que sean expresamente incluidos mediante resolución, por lo que es necesario hacer seguimiento a su expedición.
- Revisar el Decreto 1226 de 2026 y normas posteriores: estas normas desarrollan
en detalle los nuevos plazos aplicables a renta, retención y autorretención en la fuente.
- Evaluar el impacto en procesos aduaneros: los usuarios con operaciones en las
direcciones seccionales cobijadas deben verificar el alcance concreto de la suspensión de términos aduaneros.
- Conservar los soportes de la afectación: es recomendable documentar la
situación del contribuyente en la zona del desastre, en caso de que se requiera acreditar el cumplimiento de los requisitos del beneficio.
10. Concepto consolidado de Río Consultores
El Decreto 1171 de 2026 constituye el punto de partida del régimen especial que el Gobierno Nacional activó para atender la emergencia derivada del sismo de magnitud 7,4 Mw ocurrido el 10 de agosto de 2026. Aunque el decreto no establece por sí mismo plazos tributarios específicos, sí habilita al Ministerio de Hacienda y a la DIAN para expedir la normatividad que materializa alivios transitorios en materia de
renta, retención en la fuente y procedimientos aduaneros, como ocurrió posteriormente con el Decreto 1226 de 2026. La declaratoria tiene una vigencia inicial de doce (12) meses, prorrogable por un periodo igual, y cobija a los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo y Norte de Santander, sin perjuicio de que se incluyan otros territorios afectados. La DIAN deberá precisar mediante resolución los municipios específicos sobre los cuales aplicarán las medidas transitorias. contribuyentes de las zonas afectadas deben tener en cuenta para hacer seguimiento a los beneficios tributarios y aduaneros que se deriven de la declaratoria. Por ello, recomendamos verificar oportunamente el domicilio fiscal registrado en el RUT, hacer seguimiento a las resoluciones de la DIAN que precisen los municipios cobijados, y revisar cuidadosamente el alcance de cada norma posterior antes de aplicar cualquier beneficio.
Bogotá, D.C., 25 de agosto de 2026
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