Concepto 011055 – Int. 887 del 9 de junio de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema central: Alcance de las reducciones transitorias de sanciones e intereses, corrección de declaraciones en discusión y conciliación de procesos judiciales. Normatividad analizada: Decreto Legislativo 240 de 2026, artículos 3, 4 y 6; Estatuto Tributario, artículos 709 y 828. Impacto: Alto para contribuyentes con obligaciones en mora, procesos de fiscalización o controversias administrativas y judiciales.

1. ¿Qué analizó la DIAN?

La DIAN analizó el alcance de diferentes disposiciones del Decreto Legislativo 240 de 2026, particularmente aquellas relacionadas con la reducción transitoria de sanciones e intereses, la corrección de declaraciones que se encuentran en discusión y los mecanismos de conciliación de procesos judiciales. El concepto busca precisar qué contribuyentes pueden acceder a los beneficios, dependiendo del estado en que se encuentre la obligación tributaria, así como los requisitos que deben cumplirse para que estos produzcan efectos jurídicos.

2. Postura de la DIAN frente a los alivios tributarios

La DIAN sostiene que los beneficios establecidos en el Decreto Legislativo 240 de 2026 deben aplicarse de acuerdo con el estado en que se encuentre cada obligación tributaria y con el mecanismo específicamente previsto para cada situación. En particular, la entidad diferencia entre: Obligaciones en mora, que son aquellas que ya son exigibles y pueden ser objeto de cobro coactivo. Obligaciones que se encuentran en discusión administrativa, respecto de las cuales todavía no existe una obligación definitiva exigible en los términos necesarios para aplicar el artículo 3.

Por esta razón, la DIAN considera que una obligación que todavía se encuentra en etapa de fiscalización o discusión administrativa no puede tratarse como una obligación en mora para acceder al beneficio del artículo 3. En estos casos, el contribuyente debe acudir al mecanismo específico previsto en el artículo 4 del Decreto Legislativo 240 de 2026, siempre que cumpla las condiciones establecidas en dicha disposición. En conclusión, la postura de la DIAN es que los alivios no son de aplicación automática ni pueden escogerse libremente por el contribuyente: el beneficio aplicable depende del estado jurídico y procesal de la obligación.

3. Una glosa en fiscalización no es una obligación en mora

La DIAN establece una diferencia fundamental entre una obligación determinada y una obligación que todavía está siendo discutida. Por ejemplo, una glosa contenida en un requerimiento especial no constituye una obligación en mora, porque todavía representa una propuesta de modificación de la declaración privada. De igual manera, una liquidación oficial que todavía pueda ser recurrida, o respecto de la cual esté pendiente el recurso de reconsideración, continúa en discusión administrativa y no puede acogerse al artículo 3.

4. El artículo 4 es el mecanismo para las obligaciones en discusión

Cuando el contribuyente tiene una obligación que se encuentra en discusión ante la DIAN, el mecanismo aplicable es el artículo 4 del Decreto Legislativo 240 de 2026, siempre que no se haya notificado la resolución que resuelve el recurso de reconsideración. Para acceder al beneficio, el contribuyente debe: aceptar totalmente las glosas; realizar los pagos correspondientes; liquidar la sanción reducida al 15 %; cumplir los demás requisitos establecidos;

e informar a la DIAN dentro del plazo previsto.

5. La DIAN confirma que es posible corregir declaraciones que están en

La DIAN interpreta que el artículo 4 permite corregir declaraciones tributarias que se encuentren en discusión ante la Administración. Este mecanismo opera como una regla especial y transitoria, por lo que no depende de que todavía se encuentre vigente el término ordinario de corrección establecido en el Estatuto Tributario. Sin embargo, debe cumplirse integralmente con las condiciones previstas en el Decreto 240 de 2026.

6. Aceptar las glosas por escrito no es suficiente

Este es uno de los aspectos más importantes del concepto. La DIAN aclara que la comunicación escrita mediante la cual el contribuyente acepta las glosas no reemplaza la declaración de corrección cuando esta sea necesaria. Cuando la aplicación del beneficio exige modificar una declaración previamente presentada, el contribuyente debe: presentar formalmente la declaración de corrección ante los sistemas de la DIAN + informar por escrito la aceptación de las glosas y el acogimiento al beneficio. Por tanto, la comunicación y la corrección cumplen funciones diferentes y ambas pueden ser necesarias.

7. Los beneficios no aplican a la contribución parafiscal cultural

La DIAN también establece que los beneficios de los artículos 3, 4, 5 y 6 no aplican a la contribución parafiscal cultural a la boletería de espectáculos públicos de las artes escénicas, regulada por la Ley 1493 de 2011. La razón es que estos beneficios fueron establecidos específicamente respecto de obligaciones administradas por la DIAN.

La contribución parafiscal cultural, en cambio, es recaudada por el Ministerio de Cultura y entregada a las entidades territoriales para su administración.

8. La conciliación judicial toma como base la sanción total determinada

Respecto del artículo 6, la DIAN precisa que cuando existe un proceso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para calcular el valor objeto de conciliación debe tomarse el valor total de la sanción determinada por la Administración en el acto administrativo demandado. Esto resulta especialmente importante cuando el contribuyente había intentado acogerse anteriormente a una reducción de sanción que finalmente no produjo efectos legales.

9. Recomendaciones de Río Consultores

  1. Identificar primero el estado procesal de la obligación. No debe confundirse una

obligación en discusión con una obligación exigible y en mora.

  1. Revisar si la obligación está en fiscalización, discusión administrativa o cobro. De

ello depende el mecanismo de alivio aplicable.

  1. Si se opta por el artículo 4, cumplir todos los requisitos. La aceptación escrita de

las glosas no sustituye una declaración de corrección cuando esta sea necesaria.

  1. Verificar cuidadosamente los plazos. Los beneficios del Decreto 240 de 2026 son

transitorios y están sujetos a fechas específicas.

  1. No aplicar los beneficios a obligaciones administradas por otras entidades. La

contribución parafiscal cultural, por ejemplo, queda expresamente excluida.

  1. En procesos judiciales, calcular la conciliación sobre la sanción total

determinada por la Administración, sin asumir automáticamente que una reducción anterior que no produjo efectos modificó ese valor.

12. Concepto consolidado de Río Consultores

El Concepto 011055 de 2026 deja clara la posición de la DIAN sobre el alcance de los alivios previstos en el Decreto Legislativo 240 de 2026: estos beneficios deben

aplicarse de acuerdo con el estado jurídico de cada obligación y no pueden extenderse a situaciones o tributos que el decreto no contempló. Una obligación en mora es aquella que ya es exigible y puede ser objeto de cobro; por el contrario, una glosa contenida en un requerimiento especial o una liquidación oficial que todavía esté siendo discutida no puede tratarse como obligación en mora para efectos del artículo 3. Para las obligaciones que continúan en discusión administrativa, la DIAN señala que el mecanismo aplicable es el artículo 4, siempre que no se haya notificado la resolución que resuelve el recurso de reconsideración. En estos casos, el contribuyente puede aceptar las glosas, corregir la declaración cuando corresponda, pagar los valores exigidos y acogerse a la reducción de la sanción al 15 %. La DIAN es enfática en que la simple comunicación escrita de aceptación no reemplaza la declaración de corrección formalmente presentada cuando esta sea necesaria. Finalmente,para quienes tengan procesos ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, la DIAN establece que la conciliación del artículo 6 debe calcularse tomando como referencia la sanción total determinada por la Administración, aunque previamente se hubieran realizado pagos buscando acogerse a una reducción que finalmente no produjo efectos. Dichos pagos, no obstante, pueden servir para acreditar el requisito de pago exigido para la conciliación. En términos prácticos, el acceso a estos alivios exige identificar correctamente el estado de la obligación, escoger el mecanismo correspondiente y cumplir de manera integral los requisitos formales y sustanciales, pues una actuación incompleta puede impedir que el beneficio produzca efectos jurídicos.

Bogotá, D.C., 19 de agosto de 2026

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