Concepto No. 975[009219] de 2026
Entidad: Tema central: Reconsideración del Concepto 001221-int 0147 de 2026 sobre la unificación de términos de firmeza de las declaraciones de IVA, retención en la fuente e impuesto sobre la renta. Impacto: Alto para contribuyentes personas naturales y jurídicas, contadores públicos, revisores fiscales, asesores tributarios y áreas de cumplimiento de empresas.
1. ¿Qué resolvió la DIAN?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto No. 975[009219] de 2026 con el propósito de reconsiderar el Concepto No. 001221-int 0147 del 4 de febrero de 2026, el cual sostenía que los términos de firmeza especial de las declaraciones de renta no modificaban ni extendían el término general de firmeza aplicable a las declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas (IVA). La DIAN resolvió que: ✓ El artículo 705-1 del Estatuto Tributario unifica el término de firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente con el de la declaración de renta, incluyendo los términos especiales de 5 años para casos de pérdida fiscal y régimen de precios de transferencia. ✓ La unificación aplica sin excepción para los períodos gravables que coincidan con el correspondiente año gravable de renta, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado. ✓ Cuando la declaración de renta goce del beneficio de auditoría (6 o 12 meses), el término de firmeza de IVA y retención se mantiene en el término general de 3 años, dado que el artículo 689-3 del E.T. excluye expresamente a estas declaraciones de dicho beneficio.
✓ El Concepto No. 048953 del 3 de julio de 2007 pierde vigencia en la medida en que sus fundamentos de derecho fueron modificados por la Ley 1819 de 2016.
2. La postura de la DIAN: la unificación de términos es absoluta y sin
La posición de la DIAN es clara. El artículo 705-1 del Estatuto Tributario constituye una norma especial, posterior en el tiempo y prevalente, que unifica el término de firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente con el de la declaración de renta, sin consagrar excepción alguna. Por ello establece que: ✓ La modificación del artículo 714 del E.T. por la Ley 1819 de 2016 amplió el término general de firmeza de 2 a 3 años e incorporó términos especiales de 5 años para renta. ✓ Dichos términos especiales (pérdida fiscal y precios de transferencia) se extienden automáticamente a las declaraciones de IVA y retención cuando los períodos coincidan con el año gravable de renta. ✓ El Consejo de Estado, en Sentencia 22105 del 5 de agosto de 2021, precisó que el artículo 705-1 se introdujo para unificar términos sin consagrar excepción alguna. ✓ El único evento en que IVA y retención no se unifican con renta es cuando esta última goza del beneficio de auditoría, dado que el párrafo 4 del artículo 689-3 del E.T. excluye expresamente a dichas declaraciones. Esta constituye la principal postura adoptada por la DIAN.
3. La DIAN distingue dos escenarios para la aplicación del artículo 705-1
La Circular establece que: Las declaraciones de IVA y retención en la fuente se rigen por el término de firmeza de la declaración de renta del año gravable coincidente, salvo que la renta goce de beneficio de auditoría. Para ello deberán considerar:
✓ Si los períodos gravables de IVA y retención coinciden con el año gravable de renta: aplica la unificación. ✓ Si los períodos gravables de IVA y retención no coinciden con el año gravable de renta: el término de firmeza será el general de 3 años. ✓ Si la declaración de renta liquida o compensa pérdida fiscal: el término de firmeza de IVA y retención será de 5 años. ✓ Si la declaración de renta corresponde a un contribuyente del régimen de precios de transferencia: el término de firmeza de IVA y retención será de 5 años. ✓ Si la declaración de renta goza del beneficio de auditoría: el término de firmeza de IVA y retención se mantiene en 3 años (término general), dado que el artículo 689-3 del E.T. no las cubre. Con ello, la DIAN busca que los términos de firmeza respondan a la realidad económica y fiscal de cada contribuyente, conforme a la naturaleza especial del artículo 705-1 del E.T.
4. La unificación alcanza los términos especiales de 5 años
La DIAN precisa que: La unificación de términos no solo se predica del término general de 3 años, sino que también aplica respecto de los eventos especiales contemplados en el artículo 714 del E.T. Además, esa decisión está plenamente fundamentada en la jurisprudencia. La unificación comprenderá: ✓ Declaraciones de renta que liquiden pérdida fiscal: firmeza de 5 años para IVA, retención y renta. ✓ Declaraciones de renta que compensen pérdida fiscal: firmeza de 5 años para IVA, retención y renta. ✓ Declaraciones de renta de contribuyentes bajo el régimen de precios de transferencia: firmeza de 5 años para IVA, retención y renta. ✓ Declaraciones de renta con beneficio de auditoría: firmeza de 6 o 12 meses para renta, y de 3 años para IVA y retención.
No basta con aplicar mecánicamente el término general; la entidad deberá analizar la naturaleza específica de cada declaración de renta para determinar el término de firmeza aplicable a IVA y retención.
5. El beneficio de auditoría no se extiende a IVA y retención
La DIAN adopta igualmente una posición estricta respecto del alcance del beneficio de auditoría. El artículo 689-3 del E.T. dispone que: ✓ El beneficio de auditoría reduce el término de firmeza de la declaración de renta a 6 o 12 meses. ✓ El párrafo 4 de dicho artículo establece expresamente que este beneficio no cubre las declaraciones de IVA y retención en la fuente. ✓ Por tanto, cuando la renta goce de dicho beneficio, IVA y retención mantienen su término general de firmeza de 3 años. ✓ Esta es la única excepción a la regla de unificación contemplada en el artículo 705-1 del E.T. De esta manera se evita que contribuyentes con beneficios especiales en renta vean reducidos indebidamente los términos de fiscalización de sus obligaciones de IVA y retención.
6. Mayor responsabilidad para las empresas y sus administradores
La reconsideración implica mayores obligaciones para los contribuyentes. Las empresas deberán: ✓ identificar correctamente el término de firmeza aplicable a cada declaración de renta. ✓ determinar si sus declaraciones de IVA y retención coinciden con el año gravable de renta. ✓ verificar si la declaración de renta liquida o compensa pérdida fiscal.
✓ confirmar si el contribuyente está sometido al régimen de precios de transferencia. ✓ constatar si la declaración de renta goza del beneficio de auditoría. ✓ conservar toda la documentación soporte de las declaraciones por los términos correspondientes. Esto incrementa la responsabilidad de representantes legales, contadores públicos y revisores fiscales sobre el correcto cálculo de los términos de firmeza y la preservación de la información tributaria.
7. Implicaciones prácticas para personas naturales
La reconsideración tiene efectos directos sobre las personas naturales contribuyentes. Las personas naturales deberán: ✓ tener presente que sus declaraciones de IVA (si son responsables del impuesto) y retención en la fuente quedarán en firme en el mismo término que su declaración de renta anual. ✓ Si liquidan o compensan pérdida fiscal en renta, el término de firmeza de IVA y retención se extiende a 5 años. ✓ Si declaran renta con beneficio de auditoría, IVA y retención mantienen el término general de 3 años. ✓ Si sus períodos de IVA y retención no coinciden con el año gravable de renta, el término de firmeza será de 3 años. ✓ conservar los soportes de sus operaciones por los plazos correspondientes para atender posibles requerimientos de la DIAN.
8. Implicaciones prácticas para personas juridicas
La reconsideración tiene consecuencias operativas relevantes para las sociedades y demás personas jurídicas. Las empresas deberán:
✓ revisar sus políticas de conservación documental para ajustar los plazos de retención de información conforme a los nuevos términos de firmeza. ✓ fortalecer sus controles internos de identificación de contribuyentes bajo el régimen de precios de transferencia. ✓ verificar si sus declaraciones de renta determinan o compensan pérdidas fiscales para aplicar correctamente el término de 5 años. ✓ capacitar a las áreas de impuestos, contabilidad y auditoría sobre la nueva interpretación de la DIAN. ✓ establecer alertas en sus sistemas de gestión tributaria para el seguimiento de los diferentes términos de firmeza según cada caso. ✓ revisar declaraciones de períodos anteriores que aún no hayan quedado en firme para evaluar el término correcto aplicable.
9. Recomendaciones de Río Consultores
✓ Actualizar las políticas de conservación documental y archivo tributario conforme a los nuevos términos de firmeza unificados. ✓ Revisar las declaraciones de renta de los últimos 5 años para identificar si alguna liquida o compensa pérdida fiscal o corresponde a un contribuyente del régimen de precios de transferencia. ✓ Implementar un calendario de control de términos de firmeza diferenciado según la naturaleza de cada declaración de renta. ✓ Fortalecer la documentación que soporta las declaraciones de IVA y retención, especialmente cuando se extiende el término de firmeza a 5 años. ✓ Capacitar a las áreas financiera, contable y de impuestos sobre la distinción entre los diferentes escenarios de unificación de términos. ✓ Verificar si el contribuyente goza o ha gozado del beneficio de auditoría para determinar correctamente el término de firmeza de IVA y retención. ✓ Revisar con los proveedores tecnológicos que los sistemas de gestión documental permitan la conservación de información por los plazos extendidos.
10. Concepto consolidado de Río Consultores
El Concepto No. 975[009219] de 2026 refleja una postura clara de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): el artículo 705-1 del Estatuto Tributario constituye una norma especial, posterior en el tiempo y prevalente, que unifica el término de firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente con el de la declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable, incluyendo los términos especiales de 5 años para casos de pérdida fiscal y régimen de precios de transferencia. Por ello, la autoridad reconsidera su postura anterior y alinea su interpretación con la jurisprudencia del Consejo de Estado. La DIAN deja claro que la unificación es absoluta y sin excepción, salvo en el único caso en que la declaración de renta goce del beneficio de auditoría, dado que el artículo 689-3 del E.T. excluye expresamente a las declaraciones de IVA y retención de dicho beneficio. En ese evento, el término de firmeza de IVA y retención se mantiene en el término general de 3 años. Las empresas y personas naturales deberán analizar caso por caso la naturaleza de sus declaraciones de renta para determinar el término de firmeza correcto aplicable a IVA y retención, y ajustar sus políticas de conservación documental y sus controles de cumplimiento en consecuencia. considera que esta reconsideración representa un fortalecimiento de la seguridad jurídica en materia de términos de firmeza, al armonizar la interpretación de la DIAN con la jurisprudencia del Consejo de Estado. Las empresas y personas naturales deberán robustecer sus controles de identificación de cada escenario, revisar sus declaraciones de períodos anteriores y ajustar sus procedimientos de conservación documental para asegurar el cumplimiento de las nuevas exigencias de la Administración Tributaria.
Bogotá, D.C., 5 de agosto de 2026
Conozca alguno de nuestros servicios
Servicios relacionados: ¿Necesita apoyo con sus obligaciones tributarias? Conozca nuestra Asesoría Tributaria y descargue el Calendario Tributario 2026.