Concepto No. 1474 del 22 de julio de 2026 Entidad: Tema central: Tratamiento de las notas crédito en la declaración del impuesto sobre las ventas (Formulario 300) y su incidencia sobre la base gravable del IVA. Normatividad analizada: Artículos 447, 484, 615, 616-1, 869 y siguientes del Estatuto Tributario; Resolución DIAN 000165 de 2023.

Jurisprudencia de

referencia: Jurisprudencia reiterada de la Sección Cuarta del Consejo de Estado sobre la prevalencia de la realidad económica frente a la forma documental. Impacto: Alto para sociedades, personas jurídicas, comerciantes, responsables del IVA, contadores públicos, revisores fiscales y asesores tributarios que expidan facturas electrónicas y notas crédito

1. ¿Qué analizó la DIAN?

La DIAN resolvió una consulta relacionada con el tratamiento que debe darse en la declaración del IVA a las notas crédito emitidas respecto de facturas electrónicas de venta. En particular, analizó dos situaciones: cuando una factura se anula únicamente para corregir errores operativos o documentales, aunque la operación económica realmente ocurrió; cuando la nota crédito obedece a una devolución parcial de bienes o a una disminución efectiva del valor de la operación. El propósito fue determinar en cuáles casos dichas notas crédito pueden registrarse como devoluciones que disminuyen la base gravable del IVA.

2. La posición de la DIAN: la nota crédito no modifica por sí sola la base

La posición de la DIAN es contundente. La simple expedición de una nota crédito no genera automáticamente una disminución de la base gravable del IVA. La Administración sostiene que el efecto tributario no depende del documento electrónico utilizado, sino de la realidad económica y jurídica de la operación que originó la nota crédito. Por ello, una nota crédito expedida únicamente para corregir una factura no puede tratarse como una devolución en ventas anuladas, rescindidas o resueltas.

3. La DIAN da prevalencia a la realidad económica sobre la forma

Uno de los aspectos más importantes del Concepto consiste en que la DIAN reafirma el principio de prevalencia de la realidad económica. La entidad explica que el análisis tributario debe centrarse en establecer si realmente ocurrió: ✓ una devolución de bienes; ✓ una rescisión del negocio jurídico; ✓ una resolución contractual; ✓ una anulación real de la operación. Si ninguno de estos hechos ocurrió, la nota crédito únicamente cumple una función documental y no produce efectos sobre la base gravable del IVA.

4. La DIAN diferencia las correcciones documentales de las devoluciones

El Concepto establece una diferencia fundamental. Cuando la nota crédito se expide para corregir: errores en el NIT; identificación del adquirente; descripción de bienes;

errores de digitación; condiciones comerciales; ajustes administrativos o de cierre contable, y posteriormente se expide una nueva factura que soporta exactamente la misma operación económica, no existe una devolución para efectos del artículo 484 del Estatuto Tributario. En consecuencia, esos valores no deben registrarse como ventas anuladas, rescindidas o resueltas en la declaración del IVA.

5. La DIAN reconoce cuándo sí procede la disminución de la base gravable

La Administración también precisa cuándo sí procede aplicar el artículo 484 del Estatuto Tributario. Ello ocurre cuando la nota crédito refleja una verdadera modificación de la operación económica, como sucede en casos de: ✓ devolución parcial o total de bienes; ✓ rescisión del contrato; ✓ resolución del negocio jurídico; ✓ disminución efectiva del valor de la operación. En estos eventos, la base gravable del IVA sí puede disminuir, porque existe una alteración real del negocio jurídico y no una simple corrección documental.

6. La DIAN adopta el criterio del consejo de estado

El Concepto armoniza la doctrina administrativa con la jurisprudencia del Consejo de Estado. La DIAN recuerda que la Sección Cuarta ha sostenido reiteradamente que los efectos tributarios deben establecerse con base en la realidad económica de las operaciones y no únicamente en la denominación de los documentos utilizados por el contribuyente.

Así, la expedición de una nota crédito no genera automáticamente los efectos previstos en el artículo 484 del Estatuto Tributario si no existe una verdadera modificación del negocio jurídico.

7. ¿Cómo afecta este criterio a las empresas?

Este pronunciamiento tiene importantes implicaciones para las personas jurídicas responsables del IVA. Las empresas deberán distinguir claramente entre: notas crédito utilizadas para corregir errores administrativos; notas crédito originadas en devoluciones reales o modificaciones económicas. Una clasificación incorrecta podría generar disminuciones improcedentes de la base gravable del IVA y dar lugar a procesos de fiscalización, ajustes oficiales y sanciones tributarias.

8. Implicaciones prácticas para los contribuyentes

El criterio fijado por la DIAN produce varias consecuencias relevantes.

Primera implicación

No toda nota crédito disminuye el IVA generado.

Segunda implicación

Los contribuyentes deberán conservar evidencia que demuestre cuándo realmente ocurrió una devolución o modificación económica.

Tercera implicación

La declaración del IVA deberá reflejar la realidad económica de la operación y no únicamente los documentos electrónicos emitidos.

Cuarta implicación

Las empresas deberán fortalecer sus controles internos sobre la emisión y clasificación de notas crédito para evitar contingencias tributarias.

9. Recomendaciones de Río Consultores

✓ Diferenciar claramente las notas crédito emitidas por correcciones documentales de aquellas originadas en devoluciones reales. ✓ Verificar que toda disminución de la base gravable del IVA esté respaldada por una modificación efectiva de la operación económica. ✓ Conservar los soportes que acrediten devoluciones, rescisiones, resoluciones o anulaciones del negocio jurídico. ✓ Revisar periódicamente los procedimientos internos relacionados con la facturación electrónica y las notas crédito. ✓ Capacitar al personal contable y tributario sobre el correcto tratamiento fiscal de estos documentos.

10. Concepto consolidado de Río Consultores

El Concepto No. 1474 de 2026 deja claramente definida la posición de la DIAN respecto del tratamiento tributario de las notas crédito en el impuesto sobre las ventas. La Administración establece que la expedición de una nota crédito no produce por sí sola una disminución de la base gravable del IVA, pues el efecto fiscal depende exclusivamente de la realidad económica y jurídica que origine dicho documento. En consecuencia, cuando la nota crédito se expide únicamente para corregir errores de facturación y la operación económica realmente se ejecutó, no existe una devolución, rescisión, resolución o anulación de la venta en los términos del artículo 484 del Estatuto Tributario y, por tanto, no procede registrar esos valores como ventas anuladas, rescindidas o resueltas en la declaración del IVA. Por el contrario, la DIAN reconoce que sí procede disminuir la base gravable del IVA cuando la nota crédito refleja una devolución real de bienes o una modificación efectiva del negocio jurídico, criterio que armoniza con la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado sobre la prevalencia de la realidad económica frente a la forma documental. Este pronunciamiento fortalece la seguridad jurídica al precisar que el tratamiento tributario debe responder a los hechos económicos efectivamente ocurridos y no únicamente a la existencia de documentos electrónicos de ajuste.

RÍO CONSULTORES considera que este Concepto constituye una guía fundamental para las empresas responsables del IVA, pues obliga a distinguir entre las correcciones meramente documentales y las verdaderas modificaciones económicas de las operaciones. Una adecuada aplicación de este criterio permitirá evitar ajustes improcedentes en la declaración del IVA y reducir riesgos en eventuales procesos de fiscalización por parte de la DIAN.

Bogotá, D.C., 3 de agosto de 2026

Conozca alguno de nuestros servicios

Servicios relacionados: ¿Necesita apoyo con sus obligaciones tributarias? Conozca nuestra Asesoría Tributaria y descargue el Calendario Tributario 2026.

Únase a nuestro Boletín.

Encontrará contenido de interés semanalmente

Obtenga una consulta personalizada.

Póngase en contacto con nosotros (+57) 311 3505763

Respondemos el WhatsApp oportunamente