Análisis normativo actualizado al 23 de julio de 2026 Tema central: Requisitos para que las personas naturales actúen como agentes de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta. Normatividad analizada: Artículos 803, 815, 816, 857 y 867-1 del Estatuto Tributario; artículo 1.6.1.21.13 del Decreto 1625 de 2016. Impacto: Alto para personas naturales comerciantes, empresarios, sociedades, personas jurídicas, contadores públicos, revisores fiscales y asesores tributarios que intervienen en operaciones sujetas a retención en la fuente.
1. ¿Qué analizó la normativa?
El análisis desarrolla los requisitos previstos en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario para determinar cuándo una persona natural adquiere la calidad de agente de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta. La regulación establece que no todas las personas naturales están obligadas a practicar retenciones, sino únicamente aquellas que cumplan determinadas condiciones relacionadas con su calidad de comerciante, su régimen tributario y el monto de su patrimonio o de sus ingresos.
2. La posición de la DIAN y del estatuto tributario: no toda persona natural
La regla que desarrolla la DIAN a partir del artículo 368-2 del Estatuto Tributario es clara. Las personas naturales únicamente adquieren la obligación de actuar como agentes de retención cuando cumplen simultáneamente los requisitos establecidos por la ley. No basta con realizar actividades económicas o efectuar pagos a terceros. La obligación nace únicamente cuando concurren las condiciones legales previstas para ello.
3. ¿Qué requisitos debe cumplir una persona natural?
La obligación de practicar retención en la fuente exige verificar varios requisitos de manera conjunta. La persona natural debe: ✓ pertenecer al régimen ordinario del impuesto sobre la renta; ✓ tener la calidad de comerciante; ✓ encontrarse obligada a llevar contabilidad; ✓ haber obtenido en el año inmediatamente anterior un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT; ✓ realizar directamente pagos o abonos en cuenta por conceptos sujetos a retención conforme a los artículos 392, 395 y 401 del Estatuto Tributario.
4. La DIAN aclara quiénes no están obligados
El análisis también deja claro que existen personas naturales que no adquieren la calidad de agentes de retención, aun cuando desarrollen actividades económicas. Entre ellas se encuentran: quienes pertenecen al Régimen Simple de Tributación, salvo respecto de pagos laborales; las sucesiones ilíquidas; las personas naturales que no tengan la calidad de comerciantes; quienes no superen los topes patrimoniales o de ingresos previstos en la ley.
5. El tope de 30.000 UVT debe medirse con base en el año anterior
Uno de los aspectos más importantes consiste en la forma de verificar el requisito económico. Para el año gravable 2026, deberá analizarse: el patrimonio bruto existente al 31 de diciembre de 2025; o
los ingresos brutos obtenidos durante todo el año 2025. Si cualquiera de estos supera las 30.000 UVT (equivalentes para ese período a $1.493.970.000), la persona natural actuará como agente de retención durante todo el año 2026.
6. La DIAN también precisa cómo deben calcularse los ingresos brutos
El documento recuerda que continúa vigente el artículo 1.2.4.9 del Decreto 1625 de 2016. La posición es clara: para establecer si se supera el tope de ingresos brutos no deben incluirse las ganancias ocasionales. Esta regla evita que ingresos extraordinarios alteren el análisis de la obligación de actuar como agente de retención.
7. ¿Cómo afecta este criterio a las personas naturales y a las personas
El criterio tiene efectos importantes para ambos tipos de contribuyentes.
Para las personas naturales
Las personas naturales comerciantes deberán revisar anualmente su patrimonio y sus ingresos para determinar si adquieren la obligación de practicar retención en la fuente durante la siguiente vigencia fiscal. El incumplimiento de esta obligación puede generar contingencias tributarias y sanciones.
Para las personas jurídicas
Las empresas que contratan con personas naturales deberán verificar si estas tienen la calidad de agentes de retención, pues ello puede incidir en la correcta aplicación de las obligaciones tributarias y en los procesos de auditoría, conciliación y cumplimiento fiscal.
Este criterio genera varias consecuencias relevantes.
Primera implicación
Las personas naturales no pueden asumir automáticamente que están obligadas a practicar retenciones; deberán verificar previamente el cumplimiento de todos los requisitos legales.
Segunda implicación
Las personas jurídicas deberán identificar correctamente cuándo una persona natural contratista actúa como agente de retención para evitar errores en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Tercera implicación
La correcta medición del patrimonio y de los ingresos del año anterior resulta determinante para establecer la obligación durante la vigencia siguiente.
9. Recomendaciones de Río Consultores
✓ Revisar anualmente los ingresos y el patrimonio fiscal antes de iniciar cada vigencia. ✓ Verificar el régimen tributario al que pertenece la persona natural. ✓ Confirmar si existe obligación de llevar contabilidad. ✓ Excluir las ganancias ocasionales al calcular el tope de ingresos brutos. ✓ Las personas jurídicas deberían solicitar la información necesaria a sus proveedores personas naturales para verificar correctamente las obligaciones relacionadas con la retención en la fuente. ✓ Mantener soporte documental que demuestre el cumplimiento de los requisitos legales.
10. Concepto consolidado de Río Consultores
El análisis del artículo 368-2 del Estatuto Tributario permite concluir que la posición de la DIAN es consistente en señalar que la calidad de agente de retención en la fuente para las personas naturales constituye una obligación excepcional y no una regla general. Solo quienes pertenezcan al régimen ordinario, tengan la calidad de comerciantes, estén obligados a llevar contabilidad, superen los topes legales de
patrimonio o ingresos y realicen los pagos expresamente señalados por la ley deberán practicar retenciones a título del impuesto sobre la renta. Asimismo, la Administración mantiene el criterio de que, para calcular el límite de ingresos brutos, no deben incluirse las ganancias ocasionales, conforme al artículo 1.2.4.9 del Decreto 1625 de 2016. Desde una perspectiva empresarial, este criterio tiene un impacto directo tanto para las personas naturales como para las personas jurídicas. Las primeras deberán revisar anualmente si cumplen los requisitos para adquirir la calidad de agentes de retención y evitar contingencias derivadas del incumplimiento de esta obligación. Por su parte, las empresas deberán identificar correctamente cuándo sus proveedores o contratistas personas naturales están obligados a practicar retenciones, fortaleciendo así sus procesos de cumplimiento tributario y reduciendo riesgos en eventuales procesos de fiscalización. RÍO CONSULTORES considera que una adecuada revisión anual de los requisitos establecidos en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario constituye una herramienta esencial para prevenir errores en la aplicación de la retención en la fuente y garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto de personas naturales como de personas jurídicas.
Bogotá, D.C., 31 de julio de 2026
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