Concepto No. 009864 Int. 901 del 10 de junio de 2026 Entidad:
Publicado: 30 de julio de 2026. Tema central: Actualización de sanciones tributarias cuando el pago se realiza mediante compensación con saldos a favor. Normatividad analizada: Artículos 803, 815, 816, 857 y 867-1 del Estatuto Tributario; artículo 1.6.1.21.13 del Decreto 1625 de 2016.
Jurisprudencia de
referencia: Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 14 de mayo de 2020, Rad. 23608. Impacto: Alto para sociedades, personas jurídicas, contribuyentes, representantes legales, contadores públicos, revisores fiscales y asesores tributarios que utilicen saldos a favor para extinguir obligaciones fiscales.
1. ¿Qué analizó la DIAN?
La DIAN estudió la forma en que debe aplicarse la actualización prevista en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario cuando una sanción tributaria se extingue mediante compensación con un saldo a favor. La consulta buscaba establecer hasta qué momento debe actualizarse la sanción y cuál es la fecha que jurídicamente debe considerarse como la del pago cuando la obligación no se cancela en dinero, sino mediante el mecanismo de compensación previsto en el Estatuto Tributario.
2. La postura de la DIAN: la actualización solo procede mientras la sanción permanezca pendiente de pago
La conclusión principal del Concepto es clara. La DIAN sostiene que la actualización contemplada en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario únicamente procede mientras la sanción continúe siendo una obligación tributaria pendiente de pago.
Por ello, una vez el pago se entiende legalmente realizado, cesa la obligación de continuar actualizando la sanción, independientemente del mecanismo utilizado para extinguirla.
3. La DIAN aclara que la compensación no opera automáticamente por la SIMPLE existencia de un saldo a favor
Uno de los aspectos más importantes del Concepto consiste en que la DIAN reafirma su doctrina histórica sobre la compensación. La entidad explica que el solo hecho de que un contribuyente tenga un saldo a favor no extingue automáticamente sus obligaciones tributarias. Para que exista compensación es indispensable que: el contribuyente presente la correspondiente solicitud; la Administración Tributaria estudie dicha solicitud; exista un acto administrativo que apruebe la compensación. Mientras ello no ocurra, el saldo a favor constituye únicamente una expectativa para el contribuyente y no un mecanismo automático de pago.
4. La DIAN adopta el criterio del consejo de estado sobre la fecha del pago
La Administración acoge expresamente la interpretación desarrollada por el Consejo de Estado respecto del momento en que debe entenderse extinguida la obligación tributaria. La DIAN explica que, cuando la compensación resulta procedente, los efectos del pago se retrotraen al momento en que coexistieron el saldo a favor y la obligación tributaria, sin que la fecha de la resolución que aprueba la compensación modifique ese efecto jurídico. En consecuencia, el acto administrativo que autoriza la compensación reconoce jurídicamente una situación ya consolidada, pero no traslada hacia el futuro la fecha en que se entiende efectuado el pago.
5. La fecha relevante es aquella en la que se consolida el saldo a favor
La DIAN precisa que, cuando la obligación tributaria se extingue mediante compensación, la fecha jurídicamente relevante corresponde al momento en que se consolidó el saldo a favor susceptible de compensación. Por ello, si el saldo a favor quedó consolidado al cierre de una vigencia fiscal, la actualización de la sanción únicamente procede hasta esa fecha y no hasta la expedición posterior de la resolución que autorice la compensación.
6. La DIAN reafirma que todas las sanciones deben actualizarse mientras
El Concepto también deja clara otra regla importante. Independientemente del medio de pago utilizado, toda sanción tributaria debe actualizarse conforme al artículo 867-1 del Estatuto Tributario mientras permanezca insoluta. Esto significa que la actualización aplica tanto para pagos en dinero como para obligaciones que posteriormente serán extinguidas mediante compensación, siempre hasta la fecha en que jurídicamente se entiende realizado el pago.
7. La DIAN mantiene la actualización si la compensación es rechazada
La Administración también contempla el escenario en el que la solicitud de compensación resulte improcedente. En ese caso, la obligación tributaria continúa vigente, razón por la cual la sanción deberá seguir actualizándose cada primero de enero, conforme al artículo 867-1 del Estatuto Tributario, hasta que sea efectivamente pagada o extinguida por alguno de los mecanismos legalmente previstos.
8. ¿Cómo impacta este concepto a las empresas?
Este pronunciamiento tiene importantes efectos para las empresas que administran saldos a favor y adelantan procesos de compensación. Las sociedades deberán: controlar adecuadamente la fecha de consolidación de sus saldos a favor;
documentar las solicitudes de compensación; verificar el cálculo de las sanciones actualizadas; evitar liquidaciones que continúen actualizando obligaciones después de la fecha en que jurídicamente se entienden pagadas. Una correcta interpretación de este criterio permitirá evitar pagos superiores a los legalmente exigibles.
9. Recomendaciones de Río Consultores
✓ Verificar que toda solicitud de compensación cumpla los requisitos legales y reglamentarios. ✓ Identificar correctamente la fecha de consolidación del saldo a favor para efectos del cálculo de la actualización. ✓ No asumir que la simple existencia de un saldo a favor extingue obligaciones tributarias. ✓ Revisar que las sanciones únicamente se actualicen hasta la fecha en que el pago se entiende jurídicamente realizado. ✓ Conservar toda la documentación relacionada con la solicitud y aprobación de la compensación.
10. Concepto consolidado de Río Consultores
El Concepto No. 009864 Int. 901 de 2026 deja claramente definida la posición de la DIAN respecto de la actualización de las sanciones tributarias cuando estas se extinguen mediante compensación con saldos a favor. La Administración establece que la actualización prevista en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario solo procede mientras la sanción permanezca pendiente de pago, de manera que una vez el pago se entiende legalmente realizado cesa la obligación de continuar actualizando su valor. Asimismo, aclara que la simple existencia de un saldo a favor no extingue automáticamente las deudas fiscales, pues la compensación requiere una solicitud expresa del contribuyente y un acto administrativo que la apruebe, aunque los efectos extintivos del pago se retrotraen al momento en que coexistieron el saldo a favor y la obligación tributaria.
La DIAN también adopta el criterio jurisprudencial del Consejo de Estado, según el cual la resolución que autoriza la compensación no modifica la fecha del pago prevista en el artículo 803 del Estatuto Tributario, sino que únicamente reconoce una situación jurídica ya consolidada. No obstante, si la compensación resulta improcedente o es rechazada, la obligación continuará vigente y la sanción deberá seguir actualizándose conforme al artículo 867-1 hasta su pago o extinción por un mecanismo legal. RÍO CONSULTORES considera que este Concepto aporta mayor seguridad jurídica sobre el tratamiento de las compensaciones tributarias, al precisar cuándo cesa la actualización de las sanciones y cuál es el verdadero alcance jurídico de los saldos a favor. Para las empresas, este criterio resulta especialmente relevante en la correcta liquidación de obligaciones tributarias y en la administración de procesos de compensación ante la DIAN.
Bogotá, D.C., 30 de julio de 2026
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